No es ningún timo: esta es la carta que deberías recibir de tu banco este mes de enero, según el Banco de España

La llegada del nuevo año es también el momento en el que debemos recibir algunas comunicaciones por parte de diferentes servicios que disfrutamos el resto del año. En este caso, se trata de nuestra entidad bancaria, que tiene que hacernos llegar una información muy importante relativa a nuestras cuentas corrientes y los productos que tenemos contratados.
Las entidades bancarias están obligadas a informar de manera anual a sus clientes de todo lo que tiene relación con sus cuentas bancarias o productos contratados. En la mayoría de los casos, esta información debe llegar a través del correo ordinario. No obstante, en el caso de que hayamos renunciado expresamente a esta vía, también es válida la comunicación a través de medios telemáticos, como es el caso de los buzones específicos para ello que tienen la mayoría de los bancos con sus clientes o a través de nuestra aplicación móvil. En todos los casos, conviene estar atentos en el momento de recibir las mismas.
El Banco de España afirma en su página web que “estas comunicaciones son personales y las recibirás de forma individualizada, aunque seas cotitular de cualquier producto bancario. En este caso, se indicará el número total de cotitulares, cada uno (…) recibirá su propia comunicación”.
Imperativo legal
Si acudimos a la Orden EHA/289/2011, de 28 de octubre, comprobamos como el artículo 8.4 afirma que “las entidades de crédito remitirán a sus clientes anualmente, durante el mes de enero de cada año, una comunicación en la que, de manera completa y detallada, se recoja la información prevista en esta orden sobre comisiones y gastos devengados y tipos de interés efectivamente aplicados a cada servicio bancario prestado al cliente durante el año anterior”.
Por tanto, en esta notificación se va a detallar cualquier información relativa a los productos que tengamos contratados con nuestra entidad. En el que van a aparecer “los intereses cobrados y pagados, de las comisiones y de los fastos devengados por cada servicio bancario prestado durante el año anterior”, afirma el Banco de España en su página web.
Además, si únicamente tenemos cuentas bancarias con la entidad en cuestión, el banco debe ofrecernos la información relativa al estado de comisiones de cada una de las cuentas. También se nos informará del tipo de interés tanto acreedor como de descubierto. Así como el importe real de los intereses devengados durante los últimos 12 meses.
Cambios en las cuentas bancarias
El Banco de España también expone en su sitio web que nuestro banco puede cambiar las condiciones de nuestra cuenta corriente en cualquier momento. Aunque, para ello, debe informarnos con dos meses de antelación como mínimo de la entrada en vigor de dichos cambios.
No obstante, esta comunicación se debe realizar de manera paralela a cualquier otra, evitando que pueda “pasar desapercibida”. Es decir, no puede realizarse al mismo tiempo que las cartas a las que hemos hecho referencia en este artículo. Además, al igual que ocurría en el anterior caso, se debe realizar en papel o por medio de los medios telemáticos que hayamos acordado utilizar con nuestra entidad. Como conclusión, es importante recordar que siempre que nuestro banco opte por comunicarse con nosotros por medio de cualquier vía telemática, debe acompañar dicho mensaje de un SMS o un correo electrónico en el que nos informará de que tenemos una notificación pendiente de lectura en nuestro buzón.