Si tienes esta deuda, no te preocupes: a Hacienda no le sale rentable perseguirte
La Agencia Tributaria es conocida por, entre otros muchos aspectos, perseguir con esmero a todos los deudores empleando diferentes técnicas para ello. Sin embargo, por debajo de esta cifra, no deberías preocuparte, según la resolución publicada en el propio BOE en el año 2022.
Cada año, desde hace una década, la Agencia Tributaria hace pública una lista que contempla los nombres de todas las personas, y sus responsables solidarios, que cuentan con deudas en nuestro país. Para que nuestro nombre esté presente en ella, el importe adeudado debe ser superior a los 600.000. Y en la publicada en el año 2023, que comprendía a todas aquellas personas que debían un importe superior a esta cantidad a fecha de 31 de diciembre de 2022, se incluían un total de 6076 contribuyentes. Un 13,7% menos que el mismo listado del año anterior.
Sin embargo, la Agencia Tributaria también persigue todas aquellas deudas que tienen un importe inferior, con independencia del motivo que las ha ocasionado. No obstante, por el importe que suponen, no hace público el nombre de todos los presentes. Sin embargo, esto no excluye que, en último término, se puedan activar los diferentes mecanismos propios para recaudar el dinero adeudado. Sin embargo, esto no ocurre si nuestra deuda no supera una cantidad mínima por la que el organismo considera que no le sale rentable perseguir al deudor, tal y como se publica en el BOE el 15 de noviembre de 2022.
Tres euros de deuda
De acuerdo a la información que aparece en documento mencionado previamente, “se acuerda la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones correspondientes a recursos de derecho público de la hacienda pública estatal recaudados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las que resulte una deuda pendiente de recaudar por importe inferior a tres euros”.
Mediante esta acción, se trata de “evitar actuaciones recaudatorias que presupongan un nulo provecho para la Hacienda Pública o para el cumplimiento de los fines encomendados a la Administración Pública. Este es el caso de las liquidaciones cuya exacción genera unos costes superiores a los recursos que potencialmente pudieran derivarse de aquellas”.
Es decir, el organismo entiende que persiguiendo aquellas deudas que tengan un valor inferior al que hemos mencionado, no resulta rentable activar todos los mecanismos y herramientas que intervienen en la reclamación de las deudas.
Qué ocurre si no pagamos una deuda con Hacienda
En el caso de que la cantidad adeuda sea superior a la mencionada previamente, Hacienda comenzará con un proceso ejecutivo en el caso de que no hayamos pagado la cantidad acordada dentro del periodo voluntario. Cuando comienza este periodo, la deuda se incrementará en concepto de recargo, por lo que es recomendable evitar llegar a esta situación.
En último término, es posible que se inicie un procedimiento de apremio en el que la Agencia Tributaria efectúa el cobro de las deudas vencidas y no satisfechas en el periodo voluntario del pago mediante la “ejecución de los bienes del deudor para el cobro de las deudas”, como afirma el propio organismo en su página web.