Patinete eléctrico de alquiler en Madrid: empresas autorizadas y requisitos

El Ayuntamiento de Madrid ya tiene decisión, después de haber expulsado a los patinetes a finales del pasado año. Se ha dado autorización a solo un 8%, aproximadamente, de las peticiones llevadas a cabo. Así que habrá 8.160 patinetes en Madrid, tal y como se ha informado desde el área de Medio Ambiente y Movilidad. Son un total de 18 autorizaciones para compañías dedicadas a servicios de alquiler de patinetes eléctricos, acomodándose la decisión a la ordenanza de Movilidad Sostenible en vigor desde finales de octubre.
¿Por qué Madrid solo ha autorizado un total de 8.160 patinetes?
En la comunicación al respecto, se informa de que las autorizaciones concedidas se ajustan a la superficie transitable en patinete eléctrico por cada uno de los distritos de la ciudad. Así, el Ayuntamiento de Madrid pretende asegurar la convivencia y compatibilidad con los demás modos de movilidad urbana. Aunque se habían hecho más de 100.000 solicitudes de patinetes eléctricos, eran un máximo de 10.000 las que se entregarían. Las empresas autorizadas con Acciona, Voi, Taxify, Eskay, Rideconga, Koko, Scoot, Ufo, SJV Consulting, Uber, Wind, Lime, Flash, Mobike, Tier, Ari, Alma y Jump. Hay otras tres solicitudes pendientes, por algo más de 3.000 patinetes eléctricos.
Dónde pueden circular y aparcar los patinetes eléctricos de Madrid
Ajustándose a la ordenanza de Movilidad Sostenible, por motivos de seguridad los patinetes eléctricos tienen prohibida la circulación por la acera, así como por las calles de más de un carril por sentido, carriles bus y accesos y tramos sin semáforos de la M-30. Por lo tanto, los patinetes eléctricos pueden circular por pistas y carriles bici, calzadas de calles dentro de zonas 30 respetando la prioridad del peatón y todas las calles por cualquiera de sus carriles siempre y cuando la velocidad máxima de circulación sea igual o inferior a 30 km/h.
En cuanto al estacionamiento del patinete eléctrico, se tendrán que aparcar en reservas de motocicletas y bicicletas. Y en caso de que no existan, se podrán aparcar en la banda de estacionamiento general de la calzada, o en las aceras si se hace junto a un bordillo y dejando tres metros de ancho libre. En el caso de aceras de menos de seis metros de ancho, se hará en paralelo al bordillo; y en aceras con más de seis metros, en ángulo junto al bordillo o en semibatería.