Escribimos en redes sociales y aplicaciones de mensajería como si creyésemos que nunca va a pasarnos nada o como si estuviésemos entre amigos. Pero nada más lejos de la realidad. Insultar y amenazar en redes sociales pueden convertirse en un delito y son muchas las conductas habituales en Internet que se recogen como delito en el Código Penal con penas de prisión de hasta cinco años según la conducta.
A medida que las redes sociales se han popularizado, el anonimato que caracteriza a la mayoría de ellas ha provocado que, en muchos casos, esta situación se aproveche para insultar y amenazar a través de ellas. Una situación que han denunciado una gran cantidad de famosos e influencers y que ha provocado que, incluso, muchos de ellos hayan optado por retirarse de la exposición pública. Al menos, temporalmente.
Pero, ¿qué te puede pasar por insultar o amenazas en redes sociales? ¿Cuáles son los delitos más comunes que podemos cometer? Repasamos las infracciones, las penas de cada uno de los delitos o cómo podemos denunciar este tipo de comportamientos si los estamos sufriendo y queremos acabar con ellos. Podemos ir a la cárcel por creer que vivimos tranquilos tras el anonimato de las redes sociales. No puedes insultar ni amenazar ni acosar a través de Twitter ni Instagram ni WhatsApp, pero no solo eso, sino que hay otros comportamientos prohibidos como enviar capturas de pantalla de conversaciones que has mantenido con alguien o acosar a personas que no quieren hablar contigo.
Acoso e insultos en redes sociales
Basta con un paseo por cualquier perfil de Instagram de personas famosas para darnos cuenta que las amenazas o insultos son continuos y diarios en sus perfiles, creyendo que esto es solo una distracción y que no pasa nada por hacerlo. Hay casos concretos, como el de Lara Síscar (periodista en RTVE) que sufrió acoso durante siete años con un acosador que cambió de perfil en Twitter, ahora llamado X, más de 50 veces para seguir insultando y amenazando. Un caso que llegó a convertirse en una pesadilla que no sólo la afectaba a ella sino a sus familiares y que acabó con la detención de los acosadores.
Otro de los casos mediáticos que más resonaron en España fue el de la humorista y presentadora de televisión Eva Hache, que en el año 2011 comenzó a recibir por la misma red social, Twitter por aquellos años, vejaciones y amenazas que ponían en peligro su seguridad y la de sus seres queridos. En un acto de rebeldía contra la profesional, las denuncias no tardaron en llegar y las autoridades consiguieron dar con el autor de los hechos. Enseguida fue detenido y su perfil fue automáticamente borrado de la plataforma.
Sin embargo, aunque muchos crean lo contrario, no es, ni mucho menos, algo aislado. Es habitual encontrar insultos continuos, amenazas, injurias y calumnias con un simple vistazo a cualquier red social. Usuarios que se creen impunes a la ley. Pero no es así. Hay muchos delitos que puedes cometer en redes sociales y bastaría con una denuncia para que cerrasen tu cuenta o para sufrir penas de prisión de hasta cinco años o penas de multa, ya que también se puede establecer una multa económica.
La policía puede utilizar diferentes técnicas para localizar a un ciberacosador, dependiendo de la naturaleza del delito y las circunstancias específicas del caso. La policía puede recopilar información sobre la dirección IP, el número de teléfono y otros datos relacionados con la conexión a Internet del ciberacosador. A partir de esta información, pueden intentar identificar al acosador.
¿Qué delitos puedes cometer en redes sociales?
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, otorga una protección vía civil a estos derechos frente a las injerencias o intromisiones que resultan de una extralimitación al derecho a la libre expresión. El artículo 7 de esta Ley, establece los siguientes ilícitos civiles que puede cometerse por medio de las redes sociales:
- La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.
- La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos.
- La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.
- La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.
Repasamos algunos delitos que podemos cometer en redes sociales, especialmente en medios de difusión pública como X o como publicaciones en Facebook. Muchos de ellos, además, tienen como agravante la difusión a través de Internet o en medios en los que pueda haber publicidad.
En general, la protección civil de estos derechos implica (i) la adopción de todas las medidas necesarias para poner fin a la intromisión ilegítima, (ii) indemnización en caso de acreditación del perjuicio, (iii) especial protección cuando la violación del derecho al honor y la intimidad sea de un menor de edad.
Ahora bien, el apartado segundo del artículo primero de la Ley Orgánica 1/1982 dispone que, cuando la intromisión sea constitutiva de un delito, se estará a lo dispuesto en el Código Penal. Cabe destacar que la persona afectada, además de poder acudir a la vía penal, podrá solicitar indemnización de perjuicios por vía civil.
Artículo 169 del Código Penal: Delito de amenazas
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
- Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Penas: de 24 meses a 5 años como máximo.
Artículo 172: Delito de acoso
Uno de los delitos más habituales a los que nos enfrentamos en las redes sociales tiene que ver con todo lo relacionado con el acoso. El acoso también hace referencia a los conceptos de stalking u hostigamiento, por ejemeplo. Y se produce cuando hay un usuario que vigila y persigue a otro usuarios por medio de las redes sociales o cualquier otro medio electrónico que tengamos a nuestra disposición.
Durante los últimos años, hemos visto como han ido apareciendo en los pricipales medios de comunicación todo tipo de noticias relativas con esta cuestión. Puesto que el acoso es una de las principales amenazas que se pueden realizar a través de este tipo de canales.
El Artículo 172 de la Ley Otgánica 1/2015 de 30 de marzo recoge el hostigamiento como delito penal, denominado como delito de acoso.
Artículo 197: Delito del descubrimiento y revelación de secretos (Sexting)
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.
La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.
Además, hay que tener en cuenta que se podrá imponer la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada
Penas: Multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 meses a 1 año.
Artículo 205, 206 y 207 del Código Penal: Delito de calumnia
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado.
Penas: De 6 meses a 2 años de prisión / Multas de 12 a 24 meses.
Artículo 208, 209 y 210 del Código Penal: Delito de injurias
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
Penas: Prisión de 3 a 7 meses en casos leves o multa de 6 a 14 meses (en las que haya publicidad).
Artículo 490 y 491: Delitos contra la Corona
Artículo 490: El que calumniare o injuriare al Rey o Reina a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe o Princesa de Asturias, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Artículo 491: Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o Reina o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe o Princesa de Asturias, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
Penas: Multa de 6 a 24 meses en Delito de imagen de la Corona.
Penas: Multa de 4 a 24 meses o prisión de 6 meses a 2 años en Delito de calumnias o injurias a la Corona.
Artículo 510: Delitos relacionados con los Derechos Fundamentales
Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
Y quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior. Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por los motivos anteriores.
Penas: Multas de 6 a 12 meses o Prisión de 1 a 3 años.
Artículo 578: Enaltecimiento del terrorismo
El enaltecimiento o la justificación públicos de los delitos comprendidos en los artículos 572 a 577 o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, se castigará con la pena de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses.
Las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo mediante la difusión de servicios o contenidos accesibles al público a través de medios de comunicación, internet, o por medio de servicios de comunicaciones electrónicas o mediante el uso de tecnologías de la información.
Penas: Prisión de 1 a 2 años.
A modo de resumen
Utilizar redes sociales como acoso a una persona es un delito que se recoge en el Código Penal y que podría incluso conllevar penas de prisión de varios años. Dependerá del delito en cuestión que la persona esté realizando y dependerá de otros agravantes como puede ser que exista publicidad y se hayan propagado en una red social, por ejemplo.
Enviar contenidos sexuales y difundirlos sin consentimiento puede acarrear hasta un año de prisión, por ejemplo, o se amplía hasta los cinco años si se han obtenido las imágenes sin el consentimiento de las víctimas. También las injurias en redes sociales están castigadas con multas de 6 a 14 meses en los casos menos graves o de inhabilitación de profesión o cargo público hasta dos años en caso de que se trate de un ataque contra determinados colectivos. En delitos de injurias o calumnias al Rey o la Reina o cualquier ascendiente o descendiente te podrías enfrentar hasta penas de prisión de seis meses a dos años si se trata de calumnia o injuria grave o de una multa de seis a doce en casos leves.
¿Qué no debemos hacer?
Comentamos en redes sociales como Instagram o Twitter (o en blogs y páginas webs) sin saber las consecuencias que esto puede tener. Pero, como explicamos en párrafos anteriores, puede conllevar multas o hasta penas de prisión y reiterar en el acoso puede ser grave.
Es fácil saber qué no debemos hacer o qué sí y basta con usar el sentido común cuando estamos en redes sociales como Twitter o Facebook, pero también cuando podemos cometer delitos en WhatsApp. Sabemos que no insultaríamos o amenazaríamos a gente por la calle, a famosos. Pero lo hacemos en Instagram, en Twitter, en Facebook, en WhatsApp.
Más allá de los delitos mencionados anteriormente, hay otras conductas interiorizadas que pueden suponernos un problema o el cierre de la cuenta. Por ejemplo, compartir fotografías o vídeos que no son nuestros y que están protegidos por derechos de autor.
- No compartas imágenes o capturas de pantalla sin permiso de otra persona
- No subas o compartas imágenes o vídeos con derechos de autor
- No amenaces a ningún usuario ni acoses ni insultes
- No compartas vídeos sexuales
- No acoses, hostigues a nadie
- No compartas vídeos de violencia explícita
- No crees cuentas para intentar hablar con una persona que no quiere hablar contigo
- No añadas a usuarios a un grupo de WhatsApp sin consentimiento
No solo en redes sociales como Twitter y Facebook, sino que WhatsApp suele ser una de las causas más frecuentes, una de las opciones más habituales de acoso. Basta con que te quede claro que no hay nunca, bajo ningún concepto, acosar a personas que te han pedido que no las contactes. Ni en WhatsApp ni en ninguna otra aplicación. Tampoco enviar vídeos con contenido sexual y, por supuesto, no insultar ni amenazar. Esta es una práctica cada vez más común en Instagram donde nos sentimos cómodos tras el anonimato y cientos de influencers reciben cada día insultos por cualquier cosa, incluso por no responder un mensaje.
Responsabilidad del retweet
Sabemos que las opiniones que hacemos en Internet o en redes sociales como Twitter pueden ser susceptibles de cometer cualquiera de los delitos anteriormente mencionados. Pero no es lo mismo escribir nuestras opiniones en una red social que simplemente retuitear lo que otros han escrito. En algunos casos, podemos retuitear simplemente para hacer ver lo que han puesto otros e incluso para manifestar nuestro descontento o desacuerdo con esa opinión. Pero para ello, podemos “comentar” el retuit añadiendo algo. Un simple retuit en la red social podría causarnos problemas.
Como recoge el abogado David Maeztu en su blog sobre derecho, en España retuitear un contenido puede que sea delito dependiendo del caso particular de cada uno. En los delitos cuya acción típica no consista en la difusión, “no hay responsabilidad penal por retuitear”. No obstante, en los delitos en los que la acción típica incluya alguna forma de difusión, puede ser declarado como autor, aunque solo por esa difusión del mensaje original. En este segundo caso encontraríamos, por ejemplo, la difusión de contenido como pornografía infantil a través de un retuit.
Responsabilidad de los grupos de WhatsApp
Es posible que participar en un grupo de WhatsApp donde se fomenta el acoso pueda ser considerado un delito. En España el acoso es considerado un delito y está tipificado en el Código Penal como un delito contra la integridad moral. Además, el acoso a través de medios electrónicos (como podría ser el caso de un grupo de WhatsApp) está tipificado como ciberacoso y es castigado con penas de prisión de hasta dos años y multas económicas.
En el caso de un grupo de WhatsApp donde se fomente el acoso, la persona que participa en ese grupo podría ser considerada cómplice y, por lo tanto, también responsable. Es importante recordar que la prevención del acoso es responsabilidad de todos y cada uno de nosotros, y que debemos tomar medidas para detener cualquier conducta abusiva que se produzca en nuestro entorno, ya sea en internet o en la vida real.
Hay que tener en cuenta que cada situación es única y puede haber circunstancias que mitiguen la responsabilidad de una persona. Si alguien cree que está siendo parte de un grupo que fomenta el acoso, lo mejor es salir del grupo y reportarlo a las autoridades pertinentes. Lo mismo ocurriría si en el grupo de WhatsApp comparten contenido íntimo sin consentimiento o se habla de abusos sexuales, por ejemplo. En cualquier caso, si se investigase algún delito dentro del grupo, es probable que interroguen y tomen declaración a todos los componentes. No importa si no se ha participado en la conversación.
Cómo denunciar amenazas o insultos
Las principales redes sociales cuentan con mecanismos para denunciar casos de acoso de otros usuarios. Más allá de un simple bloqueo, puedes denunciar en Twitter, Instagram, Facebook o WhatsApp para que tomen medidas. Aunque si se trata de un caso grave, debes acudir a la policía para hacer la denuncia.
Lo primero que tendrás que hacer es almacenar toda la información posible sobre amenazas o acoso para poder aportarla a la policía. No basta con que avisemos a las redes sociales porque estas no van a llevar la denuncia de forma oficial y esto solo conseguirá que se elimine la cuenta de esa persona, pero es importante que almacenes toda la información posible si necesitas denunciar en una comisaría.
Además, debes guardar capturas de pantalla de todas las aplicaciones o mensajes para evitar que desaparezcan si Twitter u otra aplicación elimina la cuenta de esa persona unas horas después. Almacena las imágenes de forma segura. Es interesante que hagas captura de pantalla y adjuntes de forma impresa para interponer la denuncia contra esa persona. Hay pruebas que pueden resultar válidas, aunque es recomendable ponerse en contacto con un abogado penalista antes de aportarlas como tal. Por ejemplo, puedes usar como prueba:
- Capturas y conversaciones de mensajes de WhatsApp u otras aplicaciones.
- Grabaciones de audio (siempre y cuando no vulneres la intimidad).
- Pantallazos de otras redes sociales como Twitter o como Facebook.
- Grabación de llamadas que hayas recibido si quieres probar amenazas.
- Informes periciales médicos si las amenazas te están provocando daños.
- Testigos, en caso de que hayan presenciado insultos o amenazas.
En WhatsApp
WhatsApp cuenta con una guía con opciones de seguridad avanzadas a través de la que puedes contactar con la aplicación si crees que hay una persona enviando contenido poco lícito como contenido sexual, contenido de violencia o simplemente acosando o enviando spam. Puedes contactar con WhatsApp y enviar información detallada. Desde la aplicación no leen tus mensajes así que no pueden detectar qué está sucediendo, pero sí puedes ponerte en contacto con la compañía para denunciar.
- En iPhone:
- Primero abre la app de mensajería instantánea en el teléfono.
- Ve al apartado de Configuración.
- Busca la sección «Ayuda».
- Toca en «Contáctanos».
- Tendrás que rellenar los datos y aportar capturas de pantalla establecer la denuncia.
- En Android:
- En primer lugar, entra en WhatsApp desde tu smartphone.
- Toca sobre los tres puntos de la esquina superior derecha.
- Abre el apartado de Ajustes.
- Toca en el último apartado: Ayuda.
- Elige la opción: Contáctanos.
- Rellena todos los datos y añade capturas de pantalla.
Otra recomendación fundamental es que nunca borres estas conversaciones ya que pueden ser una prueba posterior en el caso de que denuncies los hechos ante los cuerpos del estado. Por lo tanto, como recomendación, será mejor que no las elimines o hagas capturas de pantalla para almacenarlas o imprimirlas. De esta manera, por más que se te estropee el dispositivo Android o iOS, siempre tendrás en físico las conversaciones con amenazas, insultos o acoso.
Reportar
También en WhatsApp puedes reportar un número directamente, sin necesidad de contactar con la aplicación. Cuando reportas a un contacto, WhatsApp recibe los mensajes más recientes que has recibido de ese usuario y ve información sobre sus interacciones recientes así que puede decidir si quiere bloquear o suspender su cuenta de manera definitiva.
- Abre el chat.
- Toca el nombre de contacto o el grupo de WhatsApp.
- Desliza hacia el final de la pantalla.
- Toca en “Reportar contacto / Reportar grupo”.
En X
Al igual que en la app de mensajería instantánea, también puedes denunciar comportamientos abusivos en X a través de denuncias de mensajes específicos, de perfiles de usuarios, de mensajes directos de una lista en concreto. Para ello, habrá que seguir esta serie de pasos desde la red social.
- Ve al mensaje en cuestión.
- Haz clic en el icono más.
- Pulsa en “Denunciar”.
- Selecciona con quién se relaciona la denuncia.
- Podrás añadir más información (otros mensajes, por ejemplo).
- Acto seguido, se formalizará la denuncia.
Puedes seguir el mismo proceso para denunciar cualquier lista o usuario público. En el caso de mensajes directos, que es habitual recibirlos sin consentimiento, puedes denunciar también. Basta con pulsar en “Denunciar” en el mensaje concreto desde el icono de prohibido o bien ir al usuario y seleccionar “Denunciar a @nombredeusuario”.
X también cuenta con recomendaciones sobre acoso y denuncia. “X se esfuerza por ofrecer un entorno donde las personas puedan expresarse libremente. Ante la presencia de comportamientos abusivos, queremos que las personas tengan la posibilidad de denunciarlos fácilmente. Se pueden incluir varios posts en una misma denuncia para que podamos disponer de más contexto durante la investigación del problema y acelerar, así, su resolución”..
Más allá de denunciar al propio X, te animan a denunciar a la policía en caso de que tu integridad física esté en peligro. Antes, te aconsejan tener en cuenta lo siguiente:
- Guarda copias impresas o capturas de pantalla de mensajes abusivos.
- Sé lo más específico que puedas sobre el motivo de tu preocupación.
- Proporciona todo el contexto posible con respecto a quiénes crees que podrían ser.
- Proporciona toda la información posible con respecto a amenazas anteriores.
No obstante, siempre puedes contactar con la Policía Nacional o la Guardia Civil a través de sus cuentas personales. Puedes nombrarles en la publicación donde has recibido la amenaza para que los propios Community Manager de las autoridades puedan ser conscientes del hilo de la conversación y de lo que está pasando en realidad. Asimismo, recomendamos seguir las cuentas de @policia y @guardiacivil para estar siempre en contacto con las Fuerzas de Seguridad del Estado en casos de emergencia. De esta manera, se pondrán en contacto contigo para tomarte datos y acudir a la oficina de policía más cercana para que puedas denunciarlo.
En Instagram
También puedes denunciar amenazas o insultos en Instagram, tanto usuarios y perfiles con contenido abusivo como comentarios concretos o publicaciones que hayan subido. Podemos denunciar usuarios y perfiles, pero también comentarios concretos. Esto hará que Instagram tome medidas o cierre el perfil si considera que viola las normas. En caso de ser un usuario, sigue estos pasos:
- Abre a la app del móvil de Instagram.
- Busca al usuario en cuestión.
- Abre su perfil.
- Toca sobre los tres puntos de la esquina superior derecha.
- Elige “Denunciar”.
En el caso de ser publicaciones, sigue estos pasos:
- Ve a la publicación donde has visto el comentario.
- Mantén pulsado el comentario.
- Toca en el icono de la exclamación en la esquina superior derecha.
- Elige por qué quieres denunciar:
- Es spam.
- Es inapropiado.
- Marca “Es inapropiado”.
- Elige el motivo:
- Desnudo y actividad sexual.
- Lenguaje o símbolos que incitan al odio.
- Violencia u organizaciones peligrosas.
- Venta de productos ilegales o regulados.
- Bullyng o acoso.
- Infracción de la propiedad intelectual.
- Suicidio o autolesiones.
Normas de Instagram
Además, en el momento de publicar fotografías, subir historias o llevar a cabo cualquier tipo de interacción con otros usuarios de esta red social, lo cierto es que Instagram establece una serie de normas que se deberán cumplir si no queremos tener problemas en la red social:
- Comparte solo fotografías o vídeos que hayas hecho o que tengas derecho a compartir. Tú eres el propietario del contenido que publicas en Instagram y publica solo contenido auténtico
- Publica fotos y vídeos que resulten apropiados
- Fomenta interacciones relevantes y genuinas
- Respeta al resto de miembros de la comunidad de Instagram
- Contribuye a mantener este entorno de ayuda y no ensalces autolesiones
- Reflexiona antes de publicar eventos de interés
- Cumple la ley. “En Instagram no tienen cabida personas que apoyen o elogien el terrorismo, el crimen organizado o a grupos que promuevan el odio. Tampoco está permitido ofrecer servicios sexuales, la compraventa entre particulares de armas de fuego y productos relacionados con el alcohol o el tabaco ni la compraventa de fármacos ilegales o con receta (aunque fuese legal en tu país). Asimismo, Instagram prohíbe la venta de animales vivos entre particulares, aunque las tiendas con establecimiento físico pueden ofrecer estas ventas”.
En Facebook
Facebook es otra de las redes sociales en las que se pueden denunciar comportamientos inadecuados cometidos por prácticamente cualquier usuario. El proceso para reportar un mensaje es muy simple y consta de los siguientes pasos:
- En la pantalla de inicio hay que pulsar en Messenger, dentro del menú de la izquierda.
- Abrir la conversación que se quiere reportar.
- A la derecha, en privacidad y ayuda, hacer clic en «hay un problema».
- Seleccionar una categoría para guiar a Facebook a entender cuál es el problema y hacer click en siguiente.
- Enviar los comentarios correspondientes.
La persona que ha sido reportada por insultos o amenazas no sabrá en ningún momento cuál es el usuario que ha enviado dicho reporte. Eso sí, hay que tener en cuenta que todo lo que sea ofensivo para alguien no tiene por qué infringir las normas comunitarias de Facebook.
Normas de Facebook
Así pues, estos son los supuestos en los que realmente se están infringiendo dichas normas:
- Bullying o acoso
Es contenido que está siendo dirigido de forma deliberada contra una persona con el fin de avergonzarla o humillarla delante del resto de usuarios. También puede ser un contacto reiterado con una persona cuando el deseo y el interés de esta es claramente evitar dicho contacto. Además, desde la red social retirarán dicho contenido que parezca estar dirigido de forma intencionada a particulares con la intención de degradarlos o avergonzarlos. Con particulares se refieren a todas aquellas personas que no pretenden ser de interés público ni lo son por sus acciones o profesiones públicas.
- Amenazas directas
Son amenazas graves de daños a la seguridad pública o personal, amenazas físicas creíbles y también relacionadas con la sustracción de objetos, vandalismo u otros actos que causen un perjuicio económico. En los casos que crean que existe riesgo real de daños físicos o amenazas directas a la seguridad pública, eliminarán el contenido, desactivarán la cuenta implicada las cuentas y colaborarán con las autoridades pertinentes.
- Explotación y violencia sexual
Es contenido que secunda la violencia o la explotación sexual, siendo claro ejemplo la solicitud de material, cualquier contenido sexual relacionado con menores, amenazas de compartir imágenes íntimas u ofertas de realización de servicios sexuales.
En TikTok
Si quieres presentar tu denuncia en tu web preferida para ver y compartir vídeos, lo primero que tienes que saber es que TikTok es una red social pensada para mayores de 13 años, por lo que si sospechas que alguien puede ser menor de esta edad puedes denunciarlo desde el formulario que han habilitado a este efecto. Otras denuncias que puedes hacer es por infracciones de privacidad o seguridad, insultos, amenazas y otros. Solo tienes que cubrir el formulario indicando si tienes una cuenta en TikTok, tu país, tu email y el motivo de tu solicitud. Darás a enviar y podrás hacer el reporte que te interesa.
Denunciar a otras personas en este servicio es tan sencillo como:
- Ir a su perfil
- Pulsar en los 3 puntos que hay en la parte superior derecha
- Dar a denunciar
- Seguir los pasos que te indican
Para denunciar un vídeo tendrás que tenerlo pulsado, dar a Denunciar y seguir los pasos indicados. También puedes usar este formulario, pensado para denunciar contenido inapropiado y otras denuncias y consultas. Solo tienes que indicar tus datos, tema y qué es lo que quieres denunciar. En este, puedes incluir capturas de pantalla.
Normas de TikTok
Las normas de TikTok cubren una cantidad de temas relacionadas con conductas delictivas, incluidas las de seguridad de los menores. Se tratan temas como:
- Seguridad de los menores
- Retos y actividades peligrosas
- Suicidio, autolesiones y trastornos alimentarios
- Desnudos y actividades sexuales entre adultos
- Intimidación y acoso
- Comportamiento de odio
- Extremismo violento
- Integridad y autenticidad
- Actividades ilegales y bienes regulados
- Contenido violento y gráfico
- Vulneraciones de los derechos de autor y de las marcas
- Seguridad de la plataforma
- Contenidos excluidos del canal
Las puedes ver todas con información más completa sobre ellas aquí.
En Threads
Otra de las aplicaciones que forman parte del grupo de Meta también cuenta con su espacio para denunciar a todos aquellos usuarios que no respeten las normas de la comunidad. Threads es una aplicación muy similar a X que destaca por publicar mensajes cortos con un límite de caracteres. Pero también se pueden compartir imágenes y vídeos y aportar menciones de cualquiera que tenga cuenta en esta red social.
Si quieres demandar a alguien en Threads, simplemente deberás dirigirte al menú de los tres puntitos y pulsar la opción de Denunciar. Puedes hacerlo desde el propio feed para denunciar una publicación o bien desde el perfil de usuario para denunciar una cuenta.
Normas de Threads
Como en el resto de aplicaciones, en Threads existen varios motivos para denunciar, entre los cuales se nombran:
- Spam
- Desnudos o actividad sexual
- Lenguaje o símbolos que incitan al odio
- Violencia u organizaciones peligrosas
- Bullying o acoso
- Venta de productos ilegales o regulados
- Infracciones de la propiedad intelectual
- Suicidio o autolesiones
- Trastornos alimentarios
- Estafas o fraudes
- Información falsa
- Otro motivo
Recomendaciones para ciberacoso en niños
La Policía Nacional y la Fundación Mapfre cuentan con una guía contra el ciberacoso en niños que debemos tener en cuenta si queremos evitar el ciberacoso y el mal uso de Internet en menores, especialmente en adolescentes que no cuentan con demasiada información sobre qué pueden hacer y qué no hacer en Internet. Pero también diseñada para padres que deben controlar qué hacen sus hijos pequeños o que quieren evitar posibles riesgos a la hora de usar redes sociales o juegos online.
Los padres deben enseñar a los más pequeños de la casa o a los adolescentes cómo utilizar las redes sociales o Internet para poder preservar su seguridad y privacidad online, aunque los consejos de la guía contra el ciberacoso en niños no implican que se descuide por completo la vigilancia activa, especialmente en los más pequeños, tanto en contenido como en tiempo.
- Información personal
Evitar subir cierta información, fotografías o vídeos que muestren detalles personales como domicilio, número de teléfono o lugar de trabajo o estudios. Es importante recalcar a los adolescentes que usan redes sociales que no deben dar sus datos personales ni exponer dónde viven ni dónde estudian.
- Configuración
Configura la cuenta para compartir información solo con amigos y no dar datos personales a personas que no sean de total confianza. La mayoría de aplicaciones nos permiten limitar qué personas nos contactan. Por ejemplo, WhatsApp nos permite limitar quién ve nuestra foto o Facebook nos da control sobre casi cada publicación que subimos. También Instagram cuenta con su apartado «mejores amigos», por ejemplo.
- Información mostrada
Ten cuidado con la información que se muestra, las fotografías que se suben o los comentarios que se hacen, asegurándose que sean adecuados. Evitar incluir datos personales en nombres de usuario y direcciones de correo electrónico. Esa información también debe protegerse y ser privada.
- Siempre con un adulto cerca
En Internet no todo el mundo dice quien dice ser y nunca se ha de quedar a solas un menor con un desconocido. Una persona con la que se habla en Internet nunca será alguien que se conoce realmente y que sabemos cómo es en realidad. Hay aplicaciones de control parental que también nos permiten limitar quién llama a ese número de teléfono o con qué personas pueden hablar los niños, algo especialmente recomendable si son pequeños y quieres que solo se comuniquen con su familia.
- Desconfiar
Desconfiar de las personas desconocidas que pidan información personal y no agregar en redes sociales a quien no sea una persona de confianza.
- Webcam
Mantener tapada la webcam cuando no se esté utilizando o utilizarla sola con personas que se conozcan personalmente pero nunca con desconocidos. Es un consejo recomendable para niños y adolescentes, pero también aplicable a adultos. Si no estás usando la webcam puedes desenchufarla si no se trata de un portátil. En caso de portátiles hay muchas pegatinas y gadgets que nos permiten taparla.
Otras medidas que se pueden tomar son:
- Denunciar en las redes sociales
Las redes sociales también permiten denunciar este tipo de delitos, de hecho, en algunas incluso encontrarás información de cómo hacerlo en un apartado aparte, generalmente en la ayuda u opciones de configuración de la cuenta. Si crees que tu hijo está siendo víctima de acoso online o algún peligro de Internet, no dudes en pedir colaboración de las redes sociales en que tenga presencia.
- Aplicaciones de control infantil
Puedes recurrir a las diferentes aplicaciones de control infantil para filtrar a qué pueden acceder tus hijos, pero también para ver si pueden meterse en algún lío, hay alguien que les acosa o hablan con desconocidos y los riesgos se incrementan.