¿Te pueden multar por piratería en España? Esto dice la ley

¿Te pueden multar por piratería en España? Esto dice la ley

Rocío GR

La piratería es una práctica extendida en Internet prácticamente desde que la red de redes entró en los hogares de la gente. Se entiende comúnmente como piratería el acto de conseguir algún producto sin pagar por él, ya sea una serie, una canción, un libro o el visionado de un contenido de pago a través de canales no oficiales que permiten el acceso a ese producto de forma gratuita. Los creadores y los propietarios de los derechos de esas obras, llevan años intentando acabar con esta práctica que les impide cobrar millones de euros en concepto de derechos, ya que cuando un usuario se descarga una película en lugar de ir a comprarla está evitando el pago de un dinero que conlleva, entre otros gastos, el cobro de derechos de autor. Son muchas las multas por piratería y sus motivos.

Los gobiernos de todo el mundo han puesto en marcha medidas para acabar con esta práctica y poner multas por la piratería. Una práctica muy extendida tanto a través de descargas directas como de P2P, es decir de intercambio entre usuarios, para evitar que no se cumplan las diferentes leyes de propiedad intelectual. Y entre esas medidas están las multas, tanto a usuarios que realizan las descargas como a los responsables de los sitios web en los que se alojan los enlaces piratas. En los últimos años hemos visto el cierre de webs como Rojadirecta o SeriesYonkis, así como también la llegada de las primeras cartas de aviso de multa a usuarios por realizar dichas descargas.

Como es un tema que interesa a muchos usuarios de Internet, que día a día utilizan este tipo de webs para conseguir contenido de pago de forma gratuita o bien para descargar contenido que no está disponible en nuestro país, como series que aún no se hayan estrenado en las diferentes plataformas existentes en España, vamos a explicar qué tipo de multas existen, en qué consisten y cómo nos pueden afectar si realizamos este tipo de prácticas.

 

Qué se considera piratear

Siempre hemos hablado sobre piratear películas o verlas online pero no podemos empezar a hablar sobre sus consecuencias sin dejar claro qué se considera “piratear”. En este caso, hablamos de conseguir un producto de pago, ya sea audiovisual o de cualquier otra índole, de forma gratuita y saltándose la Ley de Propiedad Intelectual, es un acto ilícito. Pero como veremos en el Código Penal dependerá de si hay beneficio económico o lucro para que sea constitutivo de un delito. No será lo mismo, como veremos en próximos párrafos, que tú te lucres pirateando películas a que simplemente las veas en Internet.

En cualquier caso, estaremos accediendo a un contenido de pago de forma gratuita, por lo que nos estaremos saltando la ley y causando un perjuicio en la industria. Según la RAE, piratear es «Aprovecharse del trabajo o de las obras de otros, especialmente copiando programas informáticos u obras de literatura o de música sin estar autorizado legalmente para hacerlo».

La práctica de piratear no es nueva, por supuesto. Viene de muchos años atrás y han sido muchos los programas utilizados a lo largo de los años para descargarse de forma gratuita canciones, películas o libros sin pagar por ellos (descarga directa, torrent, ver online…) Y también han sido muchos los intentos de la justicia y de los dueños de los derechos por detener estas actividades ilícitas, llegando a cerrar muchas webs que facilitaban la descarga de estos contenidos protegidos.

 

Diferencias entre ver y subir películas

Hay que distinguir entre la acción del usuario que acude a Internet a buscar una película y la descarga o la ve sin pagar por ella y la de aquella persona que copia esa obra en cuestión y la difunde en Internet para que el resto de usuarios la pueda descargar de forma gratuita sin pagar. Ambos se consideran piratería, pero hay una diferencia sustancial entre ambas acciones: en el segundo caso se puede estar incurriendo en un delito si hay ánimo de lucro o hay beneficio económico, por ejemplo, el de los anuncios en una página web que reportan dinero si los usuarios entran en ella a descargarse el contenido allí alojado. Como veremos en el Código Penal, esa será la línea que separe una acción ilícita de un delito.

Por ejemplo, cometerá un delito quien realice copias ilegales de películas o álbumes de música para venderlos después de forma ambulante, quien aloje en una web de su propiedad los enlaces a las descargas de estos contenidos para lucrarse o quien explote económicamente esos contenidos sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual. Ya sea una página web o un canal de Telegram, cada vez más habituales, a los que se suben capítulos y películas de forma ilegal o libros en PDF que los usuarios pueden descargar fácilmente con solo un clic en la app de mensajería.

 

¿Es igual de grave subir que bajar contenido?

Sí, tanto subir como bajar contenido ilegal protegido por derechos de autor son considerados delitos y pueden tener consecuencias legales graves. Subir contenido ilegal implica compartir dicho contenido a través de redes de intercambio de archivos P2P (peer-to-peer), plataformas de streaming, redes sociales u otros medios, lo cual es considerado una violación a los derechos de autor. Es importante tener en cuenta que incluso si el contenido no fue creado por la persona que lo está compartiendo, si no cuenta con los permisos necesarios del titular de los derechos de autor, entonces está cometiendo un delito.

Por otro lado, bajar contenido ilegal implica descargar y utilizar dicho contenido sin contar con los permisos necesarios del titular de los derechos de autor, lo que también es considerado una infracción.

Ambas actividades son ilegales y pueden tener consecuencias legales graves, incluyendo multas y sanciones penales, dependiendo de las leyes y regulaciones de cada país. Por lo tanto, se recomienda siempre obtener el contenido de manera legal, ya sea a través de plataformas de streaming o descarga de pago, o bien, mediante la obtención de los permisos necesarios del titular de los derechos de autor.

 

Delitos contra la propiedad intelectual

El Código Penal tipifica en los artículos 271 y 272 los delitos relativos a la propiedad intelectual. En esos dos artículos se especifican los diferentes delitos y las penas que conllevan. Como ya hemos visto en los epígrafes anteriores, la clave será el beneficio económico, directo o indirecto, que se saque con la comisión de estos delitos, lo que convierte la práctica en delito y lo que puede agravar las penas como veremos en los artículos 270 y 271 del Código Penal.

 

Artículo 270

En el artículo 270.1 se dice: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios».

En este primer punto vemos lo que el Código Penal considera delito contra la propiedad intelectual. Reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o explotar económicamente de cualquier otro modo una obra sin la autorización de los titulares de los derechos. De nuevo encontramos las palabras clave del beneficio económico, que son las que van a marcar la línea entre la comisión o no del delito.

 

Artículo 270.2

El artículo 270.2 se refiere a algunas de las páginas más conocidas en las que podemos encontrar esos contenidos o la forma de acceder a ellos sin pagar: «La misma pena se impondrá a quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios».

La mayoría de las páginas que conocemos y a las que se acude para ver contenidos de pago de forma gratuita cumplen con esta fórmula que se especifica en el segundo punto del artículo 270, facilitan el acceso a estos contenidos, en muchas ocasiones con un listado ordenado y clasificado en el que consultar y encontrar el archivo concreto que queremos descargar sin pagar.

 

Artículo 270.3 y 270.4

Los apartados 3 y 4 del artículo 270 se refieren a la capacidad del juez para detener la actividad de esas páginas y la retirada de las obras protegidas por la propiedad intelectual y también a las penas por distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional de este tipo de contenidos piratas.

En concreto, el artículo 270 en su apartado 3 indica lo siguiente: “En estos casos, el juez o tribunal ordenará la retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción. Cuando a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos objeto de la propiedad intelectual a que se refieren los apartados anteriores, se ordenará la interrupción de la prestación del mismo, y el juez podrá acordar cualquier medida cautelar que tenga por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual. “Excepcionalmente, cuando exista reiteración de las conductas y cuando resulte una medida proporcionada, eficiente y eficaz, se podrá ordenar el bloqueo del acceso correspondiente.

¿Cuántos años habrá? Recoge el 270.4 lo siguiente: «En los supuestos a que se refiere el apartado 1, la distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional se castigará con una pena de prisión de seis meses a dos años».

 

Artículo 270.5

En el artículo 270.5 se dice que «serán castigados con las penas previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, quienes», resumiendo: exporten o almacenen copias destinadas a ser reproducidas, distribuidas o comunicadas públicamente; importen estos productos; favorezcan o faciliten las actividades delictivas detalladas en los dos primeros apartados; eludan o faciliten la elusión de las medidas tecnológicas dispuestas para evitar la comisión de los delitos.

 

Artículo 270.6

Y en el apartado 6 y último de este artículo 270 se advierte sobre el uso de programas para saltarse las restricciones y bloqueos de estas páginas que ofrecen contenido declarado delictivo en los dos primeros apartados, siempre que haya una finalidad comercial: «Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo».

 

Artículo 271

En el artículo 271, una vez tipificados los delitos, se atiende a algunas circunstancias especiales que pueden conllevar «la pena de prisión de dos a seis años, multa de dieciocho a treinta y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido, por un período de dos a cinco años cuando se cometa el delito del artículo anterior». Estas circunstancias son: que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica, que los hechos revistan especial gravedad (por el número de obras ilícitamente distribuidas o reproducidas, por su valor o por la importancia de los perjuicios ocasionados), que el culpable pertenezca a una organización dedicada a infringir los derechos de propiedad intelectual; o que se utilice a menores para la comisión de estos delitos.

Con estos dos artículos, el Código Penal detalla y tipifica los delitos relativos a la propiedad intelectual de los que estamos hablando. De estos dos artículos podemos deducir que el Código Penal no castiga la descarga de un individuo para ver un contenido de pago de forma gratuita, como es posible que hayas hecho alguna vez, pero sí a quienes facilitan una plataforma o un medio de descarga de estos contenidos para obtener un beneficio económico o lucrarse con estos contenidos. Estos dueños de webs que facilitan el acceso a estos contenidos protegidos de forma gratuita se lucran con la publicidad de sus páginas o con la venta de los datos personales de los usuarios que acceden a ellas o se registran.

 

Por qué se multa

Cuando un usuario disfruta de una obra sin pagar por ella, se está saltando el pago de los derechos de autor, por lo que la ley entiende que está incurriendo en un delito. En los últimos años en España, debido a la proliferación de plataformas de contenido online a un precio no muy alto, como Netflix o HBO, y a la mayor conciencia sobre la piratería, esta práctica ha sufrido un bajón, aunque aún se mantiene como una de las fuentes de pérdidas de ingresos que señala la industria audiovisual.

Para terminar con la piratería, existen leyes que penan esta práctica, tanto para los dueños de las webs que facilitan la descarga o el acceso a contenido pirata como para los usuarios que realizan estas descargas, con casos que hemos conocido en los últimos meses de personas que han recibido una carta en casa exigiendo el pago de una cantidad que llegaba hasta los mil euros por descargar capítulos y películas de forma ilegal.

 

Multas por cine

Como decíamos, uno de los casos más comunes de descargas es el de series y películas, ya sea por descarga directa o por P2P. Entre las medidas que se han tomado en los últimos años estaba el cierre de webs que ofrecían enlaces a este tipo de contenidos, tanto para su visionado en streaming como SeriesYonkis como para descarga de torrents como ThePirateBay. Aunque la proliferación de estas webs hacía imposible frenar de este modo la piratería, ya que se multiplicaban, volvían a nacer con otros nombres y actuaciones similares.

Pero en los últimos meses hemos conocido también que hay algunos usuarios que han empezado a recibir cartas en sus domicilios exigiendo pagos, por haber realizado este tipo de descargas. Usuarios de Euskaltel recibieron en sus casas este tipo de cartas, en las que se exige el pago de 150 euros por película y 100 euros por capítulo de serie descargada, y por la que a algunos de estos usuarios se les pedía más de 1000 euros. Se trata de cartas que habrían llegado de un bufete de abogados de Alicante en nombre de la productora SheFighter por la descarga de contenidos como las películas ‘Lady Bloodfight’, ‘Man on fire’ y ‘Dallas Buyers Club’ o series como ‘Ash vs. Evil Dead’.

Unos meses después volvieron a llegar dichas cartas, en otras zonas de España, en la misma línea que las recibidas por los habitantes de Bilbao. Se trata de cartas en las que se acusa de descargas basándose en la IP desde la que se han realizado, un asunto que aún no está claro, puesto que, según un juzgado donostiarra, en una sentencia de 2018, “no se puede culpar al titular de la línea por los hechos ilícitos cometidos a través de la misma”.

piratería

 

Multas por fútbol

El fútbol es otro de los productos más pirateados del mundo, desde hace años. Tanto a través de Rojadirecta como de páginas similares, el deporte siempre ha sido uno de los objetivos de los usuarios, que quieren verlo sin pagar a través de streaming. Pero también existe otra forma de pirateo de decodificadores, que lleva años en práctica, primero con tarjetas o con claves y más recientemente a través de IPTV, una forma de ver canales de pago a través de Internet de forma fraudulenta y gratuita.

Javier Tebas, presidente de LaLiga, siempre se ha manifestado en contra de la piratería y ha llegado a decir que «es como si entran en tu casa y te roban la tele». La patronal del fútbol ha llevado a cabo muchas medidas contra esta práctica, llegando incluso a cortar la emisión a algunos bares por emitir fútbol en público sin permiso. Pero la mayor multa se la ha llevado una empresa de Málaga que ofrecía decodificadores piratas para acceder de forma fraudulenta a los canales de fútbol y deporte por 47 euros al mes. Tras su cierre, los dueños recibieron una multa de 472.000 euros.

Por otra parte, desde verano de 2022, el Tribunal Supremo estableció que los bares que piratean la transmisión por televisión de partidos de fútbol están realizando un delito leve castigado con multa. En este caso no es contra la propiedad intelectual, así que no conlleva pena de prisión. Por ejemplo, se ha dado el caso de un juez que condenó a pagar 720 euros de multa por un delito leve relativo a bares donde había transmitido partidos de fútbol cuyos derechos de explotación estaban en exclusiva LaLiga y no contaba con autorización. Además, también tendrá que indemnizar a LaLiga.

Pese a que intentaron que fuera imputado por delitos de propiedad intelectual, los jueces tienen claro que los partidos de fútbol no constituyen obras protegidas como propiedad intelectual. Así que no se puede ser condenado por un delito contra la propiedad intelectual porque sería una interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual “forzada, extensiva, contraria al reo y por tanto rechazable”.

Sin embargo, algunos tribunales de todo el país parecen no estar en la misma sintonía a la hora de considerar si el pirateo de la señal del fútbol es motivo de cárcel o de multa. Hasta 2018, los tribunales dictaban pena de cárcel, que posteriormente han sustituido por una multa.

futbol

 

Multas a los dueños

El caso de Exvagos es el más reciente y uno de los más conocidos. Se trataba de una web de enlaces de descarga que operaba bajo varios dominios diferentes y que fue cerrada en noviembre de 2022 por el Ministerio de Cultura. Además del cierre, desde el Ministerio se impuso una sanción de 400.000 euros a la web por infracción muy grave contra la Ley de Propiedad Intelectual. Tanto por su actividad como por reincidir y volver a abrir bajo otro dominio con la misma actividad.

Meses antes se tomó la misma decisión con la web x-caleta, aunque en su caso la multa fue de 375.000 euros, siendo superada por la de Exvagos.

piratería

 

IPTV pirata

¿Para qué sirve el IPTV pirata? Es una alternativa a canales de streaming o por satélite que permite que tengamos televisión gratis a través de Internet. No descargas una serie o película sino que tienes todo tipo de canales en casa, desde Internet, sin pagar por ellos. Ya sea para fútbol, series o todo tipo de contenidos. El uso de IPTV pirata se está convirtiendo también en una de las obsesiones de las autoridades de muchos países. La lucha contra el IPTV pirata se ha intensificado en los últimos años no solo en España, en todo el mundo. En Taiwán hay una unidad dedicada a la piratería en streaming de series y han realizado casi veinte redadas en solo un año. Reino Unido también se ha puesto en marcha creando, en marzo de 2021, la Unidad de Delitos de Propiedad Intelectual de la Policía del Noroeste (NWPIPCU) formada por la Oficina de Propiedad Intelectual y Unidad de Delincuencia Organizada Regional del Noroeste.

También en España hay casos continuos de redadas y noticias de una nueva desarticulación de organizaciones dedicadas a la venta de esta televisión de pago. Casos con cierres y detenciones de los que informamos habitualmente en ADSLZone y que dejan continuamente a los usuarios sin un servicio por el que han pagado y sin posibilidad de recibir de nuevo el dinero.

Continuamente son noticias los cierres de IPTV pirata en España. El 31 de agosto de 2021 la Policía Nacional desarticulaba una banda que ofrecía señal de contenidos de pago a 500 personas y utilizaba un canal de una aplicación de mensajería con 3.000 usuarios. Según se estima, esta banda habría conseguido unos 40.000 con la actividad ilegal. Según informábamos en dicha fecha, en la redada localizaron una tablet, un móvil, distintas cuentas bancarias, y un panel de IPTV que utilizaba para gestionar el servicio y ofrecer los enlaces del contenido a los usuarios que lo contrataban.

Solo unas semanas más tarde seguían las redadas… El 16 de septiembre de 2021 fueron detenidos dos hombres de 53 y 35 años y una mujer de 25 años, a los cuales se les acusaba de infracción de derechos de autor, fraude y conspiración para cometer fraude. Estas tres personas fueron detenidas en Reino Unido con una plataforma con usuarios en toda Europa y con una demanda puesta por la Federation Against Copyright Theft (FACT) en representación de empresas como Sky. Entre los contenidos estaban emisiones deportivas en directo y otros contenidos en vídeo bajo demanda de hasta 100 plataformas de televisión diferentes.

 

Descarga de juegos pirata

Otro de los sectores más recurridos para hacerse con una copia pirata a toda costa es el mundo de los videojuegos. Hoy en día se desconoce que esté penado poder descargar videojuegos a través de una web pirata pero lo más probable es que el que suministre esos títulos por Internet si pueda llegar a tener problemas con la justicia. En este caso, hay muchos portales que disponen de las famosas ROMs de juegos que claramente atentan contra los derechos de autor y ponen en jaque a las licencias de esos juegos. Por ello, muchos desarrolladores recurren al sistema Denuvo antipiratería, un software que lucha contra la piratería, con el objetivo de que sus ventas no sean tan estrepitosas a la hora de lanzar el juego y puedan cosechar ganancias antes de que éste pueda ser pirateado y subido a varias páginas pirata de Internet.

No obstante, aunque no seas castigado judicialmente, existe la posibilidad de que la compañía de videojuegos rastree el código de descarga hasta llegar a la dirección o IP de tu máquina y poner inutilizarla para siempre o, en casos menos grotescos, bloquear tu cuenta de acceso para poder jugar online con tus amigos. Al igual ocurre cuando pirateas una consola para poder ejecutar copias de juegos no autorizados, de tal manera que sigue siendo un acto ilegal e injustificado que afecta directamente a los derechos del fabricante de estos aparatos de entrenamiento y a la industria creadora de videojuegos.

Empresas como Nintendo están totalmente en contra de la práctica de la piratería e incluso no le hace mucha gracia el hecho de emular sus juegos en otras consolas, aunque esto último se pueda hacer de una manera totalmente legal. Lo que añade Nintendo en su comunicado contra la piratería es que «descargar ROM de sitios de descarga directa, enlazar sitios u otras fuentes ilegales, incluso si dispones de una copia del videojuego, no está permitido de acuerdo a la Ley de Derechos de Autor». También pone en duda que sea lícito hacer copias de seguridad de un juego que hayas comprado, pues «las directrices que permiten las copias de seguridad no se aplican a las obras de videojuegos con derechos de autor y, en concreto, a las descargas de ROM, que suelen ser ilegítimas y no autorizadas».

 

Canales de Telegram

La lucha contra la piratería también está enfocada en Telegram. Son muchos los que utilizan la aplicación de mensajería para poder distribuir contenido de todo tipo. Enlaces de descarga de series y películas o envío de libros gratis. En Italia, por ejemplo, la Federazione Italiana Editori Giornali (FIEG) ha hecho una gran presión para el cierre de los canales que permiten piratear prensa. En este país, la AGCOM, entidad encargada de regular webs, decidió tomar medidas urgentes contra Telegram porque se estima que el lucro de estos canales puede llegar hasta más de medio millón de euros diario.

A finales de 2020, la UE actualizó la llamada «Counterfeit and Piracy Watch List” o lista de la piratería, que cambia cada año. Se trata de una web en la que hay información recibida de grupos antipiratería y en la que empezó a incluirse Telegram. Telegram es una opción para miles y millones de piratas gracias a que no hay que pagar alojamiento y que basta con subir el contenido aquí para difundirlo a través de canales, de grupos o de bots.

 

Cierre de webs

Durante los últimos años han sido muchas las webs que ofrecían descargas ilegales que han sido cerradas o cuyo acceso ha sido bloqueado en España, debido a su actividad ilícita. Quizás el nombre de alguna de ellas te suena, porque la utilizaste en el pasado. En febrero de 2018 la Guardia Civil informó del bloqueo de 23 páginas de este tipo de contenido en el marco de la Operación Cascada: «23 dominios web desde donde se accedía a enlaces de descarga directa de todo tipo de material audiovisual protegido como son películas, series, música y videojuegos, muchos de ellos de reciente creación, encontrándose varias obras disponibles sin haberse estrenado aún en nuestro país».

Entre ellas, Divxtotal, estrenosdtl o gamestorrents. Unidas a otras que echaron el cierre obligadas como Rojadirecta, Elitetorrent, lateletv o exvagos reunían a un gran número de usuarios que acudían a estas páginas a descargar de forma gratuita contenidos de pago. Son muchas las páginas que han cerrado aunque la mayoría de ellas buscan un dominio alternativo, una nueva opción para seguir subiendo el contenido pirateado y que los usuarios puedan acceder. Con la llegada del streaming y las OTT estas webs no son la mejor opción posible sino que hay muchas alternativas mucho más recomendables.

 

Cierre de Megadede

Hace algunos años las páginas web de descarga ilegal de películas, series o videojuegos proliferaban en España y traían de cabeza tanto a productoras como a organismos judiciales. Con el uso de streaming puede que algunas de estas webs de descarga directa hayan pasado a segundo plano pero eso no ha hecho que la piratería desaparezca pese a que son muchos los países que intentan ponerle freno.

Uno de los últimos bastiones relacionados con la promoción de descargas ilegales de contenido protegido por derechos de autor era Megadede, sitio que en septiembre de 2020 decretó su cierre total y absoluto por el descenso en sus ingresos y el receso en el número de usuarios. Megadede fue la sucesora de PorDede y PlusDede, es decir otras páginas web relacionadas con las descargas ilegales. Lo cierto es que era un portal que basaba su negocio en la promoción de visionado en streaming por medio de links ilícitos. Fundada en 2018, llevaba consigo los datos de los usuarios registrados en los anteriores dominios donde desarrolló su actividad. Megadede cerró pero en enero de 2021, Megadede resurge como Playdede. Vuelve la web de streaming, u nuevo sucesor que anunció su regreso a finales del primer mes de 2021. Como este caso deja ver, aunque sean muchos los cierres de webs siempre hay un resquicio que hace que aparezca una alternativa…

 

Carta por descargar películas o series

El primer gran caso de las cartas fue el que afectó a usuarios de Euskaltel, pero el de hace un tiempo es aún más grave porque son usuarios de Movistar los afectados, los cuales son más en número, y están repartidos por toda la geografía española, incluyendo Madrid, Badajoz, Valladolid o Cádiz. En la carta, se les exige el pago de 150 euros por películas como Dallas Buyers Club, Lady Bloodfight, Once Upon A Time In Venice o Man on Fire. Hay un listado de películas que se filtró recientemente, en el cual habrá más envíos de cartas a usuarios que hayan descargado otro contenido, como la película Colossal, de Nacho Vigalondo.

En cuanto a series, se les exige 100 euros por cada capítulo descargado de Ash vs. Evil Dead. El delito como tal no es haberlas descargado, sino haberlas compartido con otros usuarios sin tener autorización del titular de derechos para hacerlo. Esta compartición se hace por defecto de forma automática en los programas torrent, por lo que encima no hay ni siquiera un ánimo activo de compartir este contenido en la gran mayoría de casos.

David Bravo, abogado especializado en propiedad intelectual, es uno de los que llevó el caso de los acusados de Euskaltel, y cuya ayuda favoreció su absolución. La acusación se basa solamente en la dirección IP, que es pública cuando se está descargando un torrent. La empresa se limita a recopilarlas, y las agrupa dependiendo del operador del que provengan. Luego, va a un juez, y le solicite los datos del titular de la línea asociada a esa dirección IP. El operador no puede hacer nada más que entregárselos si el juez así lo solicita.

El problema es que la dirección IP pública agrupa a una gran variedad de dispositivos de nuestra red, de manera que cualquier persona con nuestra contraseña WiFi puede haber cometido ese delito. En Alemania la situación es más grave, porque es el dueño de la línea el responsable de asegurarse de que nadie comete un delito con ella, pero en España no es así.

Lo primero que hay que hacer en estos casos es no pagar. En la carta que reciben los usuarios se les da un mes para pagar, y en el caso de no hacerlo, serán demandados. Así, de entrada, es mucho mejor no pagar porque en el proceso judicial existe la alta probabilidad de que te absuelvan, o según hemos visto en otros casos, de que te obliguen a pagar esa cantidad que piden inicialmente, por lo que no pierdes «nada» por no pagarla en un principio.

Pero es que, además, en muchas de estas denuncias, la demanda no llega a tener lugar. La carta busca asustar al usuario y hacer que éste pague sin ir a juicio, pero es que la empresa denunciante en muchos casos ni se molesta en arrancar un proceso judicial para reclamar el pago de ese dinero. Según detectaron en la plataforma de afectados, había varias productoras que reclamaban el pago que llevaban ya tiempo cerradas, extintas o disueltas.

Imagen del usuario de twitter
Afectados Euskaltel
@AEuskaltel
Mira tú por dónde, de las diferentes productoras que nos reclaman, varias llevan tiempo cerradas, están extintas o disueltas, y todo ello con anterioridad a las reclamaciones. Os dejamos un hilo de nuestro abogado donde lo explica perfectamente.
https://t.co/oREzqEYJZ7
01 de febrero, 2024 • 15:26

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En segundo lugar, lo recomendable es asociarse junto con otros afectados, tal y como hicieron con la Plataforma de Afectados de Euskaltel. De esa manera, los afectados pueden recibir asesoramiento jurídico de manera conjunta y no de forma individual. Y este asesoramiento es muy importante, ya que en el proceso judicial hay muchísimos errores que pueden aprovecharse por la defensa para lograr ser absuelto. En uno de los casos, por desgracia, el juez obligaba a probar que el titular de la línea no era el que había hecho la descarga, lo cual era imposible. Esto se conoce como inversión de la carga de la prueba, siendo equivalente a pedir que se demuestre que Dios no existe; no se puede probar la no existencia de algo.

La sentencia del proceso de Dallas Buyers Club tuvo dos juicios: uno en San Sebastián y otro en Bilbao. En el primero, el juez absolvió a los acusados por no ser la dirección IP suficiente prueba, pero en el de Bilbao sí obligo a los usuarios a pagar los 150 euros de indemnización. El caso de Euskaltel fue el primero porque los Juzgados de Bilbao fueron los que atendieron antes estas demandas. Ahora, están empezando a conocerse las que están llegando a usuarios de otros operadores, y posiblemente haya otras más adelante. Y si alguno de los casos se resuelve en favor de los demandantes, es posible que se animen a denunciar aún más títulos.

En cuanto a medidas de prevención de estos sucesos, es recomendable tener un operador que use CG-NAT, como MásMóvil, que afirma no recopilar datos de usuarios asociados a cada IP, siendo casi como tener un VPN incorporado en nuestra línea. En segundo lugar, directamente es recomendable descargar de Internet usando un VPN, gracias al cual no se podrá saber cuál es nuestra dirección IP real.

Veremos en qué queda todo el proceso, ya que hasta que el juez no dicte una sentencia todo lo que podemos hacer aquí son elucubraciones, pero con la ley española en la mano no debería ser posible que alguien fuese encontrado culpable de haber compartido una película o una serie sólo a través de su dirección IP, ya que esta dirección es compartida por multitud de personas.

 

Alternativas legales a las descargas

En los últimos años el uso masivo de este tipo de descargas ilegales se ha encontrado con unos competidores legales que cada vez tienen más cuota de mercado y son más populares. Opciones que están llenas de ventajas y que suponen una forma cómoda e interesante de ver cualquier película, serie, documental.

Aunque no se puede decir con certeza que estas plataformas provoquen una bajada de las actividades ilícitas de descarga (algunos estudios hablan de lo contrario, debido a las políticas de exclusividad de las plataformas de pago) sí es cierto que Netflix, HBO u otras opciones como Spotify en el caso de la música, han cambiado el panorama audiovisual y que cada vez es más común que en los hogares haya una o varias suscripciones a este tipo de plataformas de streaming que son una alternativa legal a la piratería de contenidos protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual.

 

Servicios en streaming

Netflix, HBO y otras plataformas similares también constituyen un cambio importante en el panorama del entretenimiento. Aunque, como hemos dicho, sus políticas de exclusividad lleven a algunas personas a buscar en Internet de forma gratuita aquellas series que le interesan de una plataforma a la que no está abonado, lo cierto es que cada vez son más los usuarios que se decantan por estos servicios de pago. Sus cuotas no son elevadas y ofrecen la posibilidad de compartir las cuentas, por lo que los gastos disminuyen. La posibilidad de acceder a sus amplísimos catálogos con una tarifa plana y el ruido social que provocan los estrenos de las series más destacadas son algunas de las razones por las que cada vez más usuarios se deciden a pagar una suscripción a alguna de estas plataformas legales de contenido audiovisual en streaming.

Además, las plataformas de streaming pueden resultar baratas compartiendo el perfil con otros usuarios y son una opción ideal multiplataforma ya que podrás acceder al contenido desde el televisor, el teléfono, la tablet y estés donde estés, desde cualquier dispositivo o cualquier ciudad. Basta con acceder con tu usuario y contraseña para poder ver lo que quieras. Son cómodas, rápidas, legales y con un amplio catálogo en el que siempre tendrás variedad. Además, nos ofrecen gran calidad de imágenes y hasta nos permiten ver películas en 4K.

 

¿Qué plataformas de streaming hay?

Son muchas las que podemos contratar dependiendo de lo que busquemos, del contenido, de las series, del precio, de las opciones y capacidades… Una de las principales ventajas es que muchas opciones están disponibles a través de paquetes de televisión de algunos operadores

  • Netflix
  • HBO
  • Amazon Prime Video (incluida en la suscripción Prime)
  • Filmin
  • Disney+ con todo el contenido de Marvel, Star Wars, Disney y Star
  • Starzplay
  • FlixOlé con todo el cine español
  • Movistar+ Lite
  • FuboTV con contenidos en directo y a la carta
  • MiTelePlus con el contenido de Mediaset
  • Atresplayer Premium con series en exclusiva y contenidos en directo
  • Apple TV+ Plus con series exclusivas
 

Servicios de streaming de música

En cuanto a la música y la piratería, uno de los sectores normalmente que más lo sufren, Spotify y sus alternativas han cambiado el modo de escuchar música, ya que la posibilidad, tanto de pago como gratuita, de escuchar música a través de estas plataformas han venido a contrarrestar otras prácticas que ya parecen superadas como el ‘top manta’, las descargas directas de canciones o álbumes o las redes P2P. En Spotify se puede encontrar prácticamente todo lo que buscamos, con opciones de descarga y escucha sin conexión. Una opción legal de escuchar la música que queremos sin cometer actividades ilícitas y sin dañar a la industria.

No solo está Spotify como una alternativa totalmente legal y recomendable sino que otros servicios están disponibles para usuarios de forma gratuita o a bajo precio. Es el caso de Deezer, por ejemplo. O Amazon incluye a todos sus usuarios Prime el servicio Amazon Prime Music con miles de canciones que podemos organizar por listas de reproducción, que podemos descargar para escuchar offline, etc.

 

Alquilar o comprar películas

Más allá de pagar una suscripción mensual, lo que para muchos se considera una atadura a una plataforma, podemos alquilar o comprar películas de forma independiente e individual en caso de querer algún título. En lugar de apostar por piratear películas basta con buscar el título en cuestión en Internet y pagar un par de euros para verlo tantas veces como queramos en los siguientes días o bien comprarlo para tenerlo disponible en nuestro dispositivo o en nuestra cuenta de forma indefinida, como si comprásemos una película física en una tienda.

Podemos alquilar películas que queramos por sesenta, setenta céntimos. Es mucho más económico que ir al cine y no necesitaremos recurrir a la piratería de contenidos. La ventaja es que tendremos mucha más calidad en lo que vamos a ver y suele ser multidispositivo y podrás acceder desde la Smart TV, desde el teléfono, desde la tablet, desde el ordenador. Por ejemplo, nos permiten alquilar películas servicios como Amazon Prime Video, Google Play Store, Apple o incluso desde el propio YouTube hay un apartado de compra y de alquiler.

 

Películas gratis en YouTube

Puede que no supieses que existen pero hay muchas películas gratis disponibles en YouTube. Por lo general es cine antiguo y ya sin derechos de autor pero podemos ver película clásicas sin coste a través de la plataforma de vídeo, sin necesidad de descargar nada y con la opción de verlo en cualquier dispositivo compatible con YouTube.

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