El Tribunal Supremo lo deja claro: una grabación oculta de una conversación puede ser lícita

El Tribunal Supremo lo deja claro: una grabación oculta de una conversación puede ser lícita

Daniel Caballero

Grabar una conversación de forma oculta siempre ha estado en entredicho. Sin embargo, el Tribunal Supremo parece tener bastante claro cuándo es lícito hacerlo y cuándo no. Así lo ha establecido en una sentencia en particular de un caso en concreto en la Audiencia Provincial de Barcelona.

En dicha sentencia, se concreta de manera específica cuándo estaría dentro de la legalidad llegar a grabar una conversación por parte de una persona que no ha intervenido en dicha conversación. Antes de nada, hay que tener en cuenta que grabar una conversación sin permiso puede constituir un delito grave contra la intimidad, tal y como establece el artículo 197.1 del Código Penal.

Grabación oculta por un tercero

El Tribunal Supremo, tras la presentación de un recurso por parte de uno de los condenados por un delito de asesinato con alevosía en concurso con un delito de incendio para que se expulsase como prueba la grabación de una conversación, entró en juego. Básicamente, dentro del recurso de casación de la defensa, se considera que se vulneró el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones que vienen dentro del artículo de la Constitución.

En cualquier caso, esta respuesta de la Sala de lo Penal del TS abre nuevamente el conflicto que existe al grabar una conversación. No obstante, de esta manera, ya conocemos una faceta más de cuándo es legal grabar una charla por un tercero si no ha participado en ella.

De primeras, el TS (Tribunal Supremo) deja claro que la grabación de una conversación por parte de una persona que no ha intervenido en ella se puede considerar una prueba lítica si se cumple lo siguiente: hay que tener el consentimiento de uno de los participantes. Si esto se cumple, entonces ya se considera una prueba lítica y valorable: «Es suficiente que uno de los comunicantes o interlocutores preste su consentimiento para la intervención y grabación por un tercero para que resulte inoperante la cláusula de exclusión del art. 11 LOP. Solo la escucha o grabación por un tercero sin autorización de ninguno de los comunicantes ni de la autoridad judicial convierte en inutilizable ese medio probatorio«.

grabar conversación

En cambio, también se establece que no se considerará una prueba lícita si la grabación oculta que se ha realizado la hace alguien desde una posición de superioridad. Como, podría ser el caso de que un agente de la autoridad forzase la confesión de otra persona mediante engaños.

En este caso en concreto, en el que tres hombres llegaron a prender fuego a la chabola en la que vivía el padre de la expareja de uno de los implicados, acabaron con la vida de este. Pero, tal y como afirma el Tribunal Supremo en esta sentencia, se establece que, si uno de los interlocutores da el consentimiento necesario, entonces se considera totalmente válida la grabación, realizada por la mujer de uno de los participantes. Con esto, se puede distinguir de una mejor manera la barrera que existe entre participante o no en el momento de realizar una grabación de voz.