Nuevos derechos digitales en España: neutralidad de Internet, anonimato y más

Nuevos derechos digitales en España: neutralidad de Internet, anonimato y más

Alberto García

España inició el pasado 15 de junio un proceso participativo para la elaboración de la Carta de Derechos Digitales, elaborada por un grupo de expertos en derechos digitales y con una trayectoria contrastada en este ámbito. Desde hoy, el contenido de la carta es accesible por todo el mundo, y está abierto a consulta pública hasta el 4 de diciembre. Vamos a ver el listado completo publicado hoy por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

La carta está dividida en varias partes en función de los tipos de derechos: de Libertad, de Igualdad, de Participación y conformación del espacio público, del Entorno laboral y empresarial y Digitales en entornos específicos.

Derechos de Libertad

En el apartado de Derechos de libertad, se garantizan los mismos recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y de la Constitución Española, donde todos tenemos los mismos derechos en el entorno digital y analógico. También tenemos derecho a la protección de datos y de la identidad. Así, está garantizada la protección al uso de pseudónimos para preservar el anonimato.

También queda garantizado el derecho a no ser localizado y perfilado, donde no se analicen conductas que puedan ayudar a identificar a una persona, y sólo se podrán realizar si la persona ha dado el consentimiento. El derecho a la herencia digital también aparece aquí, donde los bienes digitales podrán ser heredados, como una cuenta de juegos en Steam o similares.

Derechos de Igualdad

En este segundo apartado queda recogido el derecho a la igualdad, no discriminación y no exclusión, además de garantizar el acceso igualitario a los servicios digitales. Los derechos de los menores también deberán quedar protegidos y garantizados, no pudiendo las compañías perfilar a los menores. También se protege a personas con discapacidad y a mayores.

Derechos de Participación y conformación del espacio público

En este apartado queda garantizada la neutralidad en la red, donde los operadores deberán ofrecer una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos, cumpliendo así también con la ley europea. También queda garantizada la libertad de expresión e información, garantizando la veracidad, el pluralismo informativo, y la diversidad de opiniones e informaciones. También deberá quedar claro cuándo una información está elaborada por un humano o por un bot, cuando un contenido sea publicidad, el derecho a la rectificación que aparezca junto a la información original, y a no aplicar técnicas de análisis que afecte a la libertad ideológica, religiosa, pensamiento o creencias.

Más allá de esos, queda garantizado el derecho de la participación ciudadana en medios digitales, el derecho a la educación digital y el derecho de acceso a los servicios de las administraciones públicas

Derechos en el ámbito laboral

Aquí se garantiza también el derecho a la desconexión digital, a la protección de la intimidad en los dispositivos digitales dados por el empleador al trabajador, y la intimidad ante el uso de sistemas de geolocalización, incluyendo la privacidad de WhatsApp, así como la privacidad en Telegram y otras apps. Si un puesto es compatible con el teletrabajo, y si la capacidad de la organización lo permite, se promoverá su acceso, y garantizando siempre el derecho a la conciliación. También deberá haber libertad de empresa en entornos digitales.

Derechos digitales en entornos específicos

La última categoría habla de los derechos al acceso de datos con fines de investigación científica, innovación y desarrollo. El desarrollo tecnológico deberá ser sostenible y protegiendo la salud de los usuarios. También queda garantizada la libertad de creación y el derecho al acceso a la cultura en el entorno digital, siempre y cuando en este último caso se respete la ley sobre propiedad intelectual.

También deberemos estar protegidos ante los sistemas de Inteligencia Artifical y a la no discriminación algorítmica, pudiendo impugnar las decisiones automatizadas o que sean resultado del uso de algoritmos. Por último, también queda regulado el uso de las neurotecnologías, quedando garantizado el derecho a mantener la conciencia individual y que las decisiones que tome la persona estén basadas en la conciencia y no por intromisión en conexiones neuronales o por procesos de suministro automatizado de datos.

Las alegaciones que quieran realizarse a la carta deberán enviarse al correo derechosdigitales@economia.gob.es antes del 4 de diciembre, donde hay que incluir nuestro nombre y apellidos o denominación o razón social, organización o asociación (si corresponde) y un correo de contacto para la respuesta.