Vodafone vuelve a ser noticia en el día de hoy y en esta ocasión no por sus tarifas, puesto que lo es por la victoria que ha alcanzado en el Tribunal Supremo. Este operador ha conseguido que se estime su recurso contencioso-administrativo que revoca el fallo de otro Tribunal que sí que estimaba que el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas que había abonado Vodafone era correcto. Te contamos más sobre esta sentencia.
Este tipo de sentencia es bastante importante por lo que supone para Vodafone, pero también por lo que supone para el resto de operadores. La sentencia sienta un precedente muy importante al que se podrán acoger para reclamar el resto de operadores de nuestro país.
Importante victoria de Vodafone en el Supremo
Como decimos, esta victoria de Vodafone va a sentar un precedente bastante importante. Ha sido la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo la que ha anulado la liquidación de más de 29 millones de euros exigida por Hacienda a Vodafone por la cuota nacional del Impuesto sobre Actividades Económicas (o IAE) del ejercicio 2013, al considerarlo contrario a la normativa europea.
El Tribunal ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vodafone España contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central. La sentencia de este último tribunal confirmaba que dicha liquidación era procedente, pero ha sido el Supremo quien ha declarado improcedente exigir el IAE del ejercicio 2013, además de exigir la devolución de los importes ingresados y sus intereses.
Según explica esta sentencia, este impuesto frente a las operadoras de telefonía tuvo «una finalidad claramente compensatoria (…) dirigida a procurar una mayor y mejor recaudación a las haciendas locales». Esta liquidación improcedente se basaba en el epígrafe 761.2 de la Ley 51/2002, que el Tribunal considera que es totalmente contraria al artículo 13 de la Directiva autorización 2002/20/CE.
Este Tribunal también explica que para todas las empresas del sector de las telecomunicaciones que prestan el servicio de telefonía móvil y otros, el IAE es un tributo específico, de finalidad censal, aplicable a las mismas, obligadas a su pago, cuyo hecho imponible se realiza por el mero ejercicio, en este caso, de la actividad de prestación de servicio de telefonía móvil. La Sección Segunda considera que la introducción de este epígrafe al que hacemos referencia más arriba se destina «a cubrir las necesidades de la Administración Local, siendo evidente que le resulta extraño al IAE el garantizar el correcto funcionamiento de mercado interior de las redes y servicios de telecomunicaciones».
En este sentido, la Sala subraya que «no ayuda, desde luego, a la libre y efectiva competencia en el sector de las telecomunicaciones, la introducción del epígrafe 761.2 para la telefonía móvil por las evidentes diferencias cuantitativas respecto de otros operadores dentro del sector». Asimismo, indica el Tribunal que la tarifa impuesta es «de elevada cuantía también y en exclusividad afectante a la telefonía móvil, que recae sobre un elemento esencial en el despliegue de las redes de telecomunicaciones, como es notorio, e incide en el avance tecnológico, como son las antenas, lo que obstaculiza de forma efectiva el desarrollo del sector».
Tal y como hemos dicho más arriba, esta sentencia sienta un precedente muy importante para que otros operadores de nuestro país puedan reclamar la devolución de dicho impuesto.