Movistar no debe seguir manteniendo las cabinas según el Supremo

Movistar no debe seguir manteniendo las cabinas según el Supremo

Claudio Valero

Cuando todo parecía destinado a que cabinas y guías telefónicas desaparecieran para siempre, el gobierno sorprendió a propios y extraños a finales de 2018 con un Real Decreto que sólo eliminó la obligatoriedad de las prestaciones de servicio relacionadas con las guías telefónicas y el servicio de consulta sobre números de abonado. Pese que de las 15.000 cabinas que hay en España, 12.000 no son rentables, el gobierno extendió la obligación a Movistar de continuar con su mantenimiento. Hoy, conocemos que el Tribunal Supremo ha fallado a favor de Telefónica al declarar nulo la prórroga como operador encargado de las cabinas.

Las cabinas telefónica tienen ya poco sentido en un mundo en el que la práctica totalidad de las personas cuenta con un smartphone y en que las llamadas de voz cada vez tienen menos peso. Como ya os hemos explicado, todo está destinado que desaparecieran a partir del 1 de enero de 2019, pero finalmente no fue así. Es más, en 2020 se sigue obligando a Telefónica a su mantenimiento. La operadora debe ofrecer una cabina en cada municipio de más de 1.000 habitantes, y añadir una adicional por cada 3.000 habitantes más. Son ya varios los organismos que han pedido su supresión.

Prórroga nula como operador encargado de las cabinas

Por si fuera poco, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo que interpuso Telefónica contra el real decreto que aprobó el Gobierno en 2018. En este, se prorrogaba su condición de operador encargado de la prestación del servicio de cabinas públicas de teléfono. En la sentencia, con fecha de 24 de junio, se declara “nula por no ser conforme a Derecho” la disposición adicional segunda del Real Decreto 1517/2018, de 28 de diciembre.

telefónica-cabinas2“Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019 la designación efectuada por la Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre, por la que se designa a Telefónica de España, S.A.U., como operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal de telecomunicaciones relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago. Telefónica de España, S.A.U., deberá prestar este elemento del servicio universal de telecomunicaciones en las condiciones establecidas en la citada Orden ETU/1974/2016, de 23 de diciembre”.

La operadora alega que se ha vulnerado la ley al no haberse realizado una licitación pública, además de no haberles permitido realizar alegaciones. La sentencia deja claro que “se confunden la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y la Sala de instancia cuando hacen derivar la prestación de los servicios necesarios para la explotación de teléfonos públicos de pago en el dominio público de manera directa e ilimitada del servicio universal de telecomunicaciones”.

Además de añadir que “dichas prestaciones desde luego son exigencias a las que quedan obligados los operadores encargados del servicio universal, pero sólo hasta que se cubre la oferta suficiente en los términos previstos por la Ley y reglamento citados supra. Más allá de dicha oferta suficiente, la instalación y servicios necesarios para la explotación de un teléfono público de pago en el dominio público necesitará de la contratación de tales prestaciones por los cauces ordinarios de relación entre operadores habilitados y cualquier otro tipo de empresa que solicita servicio telefónico para su uso público”.

Ahora, la pelota vuelve a manos del ejecutivo que debe tomar dos años más tarde la decisión que no se atrevió a tomar a finales de 2018. Las cabinas ya no tienen sentido en el mundo en el que vivimos y, salvo contadísimas excepciones, no debería obligarse a ninguna operadora a mantener un servicio que nadie utiliza.

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