Adelantar un vuelo sin avisar tiene un precio: así lo afirma la Justicia en esta sentencia

Todo lo que envuelve a las aerolíneas y las modificaciones que se realizan en nuestros billetes siempre genera cierta polémica, dado el desconocimiento que existe en torno a esta cuestión. Ahora, la Justicia ha dado la razón a una consumidora por un vuelo adelantado seis horas. Te contamos los detalles.
Los retrasos y las cancelaciones de vuelos son una de las grandes preocupaciones que todos tenemos cuando tenemos un viaje planificado en avión. Pese a que las aerolíneas cada vez son más puntuales, son muchos los elementos que no se pueden controlar y que obligan a estar en el aeropuerto más tiempo del necesario: como es el caso de las inclemencias meteorológicas o las averías de las aeronaves.
Sin embargo, hoy la noticia es precisamente la inversa: la Justicia ha dado la razón a una consumidora que denunció a Vueling Airlines S.A. por adelantar un vuelo seis horas sin previo aviso, tal y como informa el medio especializado Confilegal.
Vuelo adelantado sin comunicación
Ocurrió el pasado 1 de julio de 2022, como relata el medio, cuando la demandante se dio cuenta a la hora de hacer el check-in que la hora que aparecía en su billete no coincidía con los horarios estipulados en el momento de la compra. Concretamente, la salida se había adelantado desde las 17.10 hasta las 11.15, un total de casi seis horas. No obstante, ni la agencia de viajes en la que había llevado a cabo la compra ni la propia aerolínea habían avisado de este cambio.
En el escrito de la demanda, la pasajera afirmó que tuvo que cambiar de planes para poder llegar a tiempo al vuelo. Manifestando claros signos de “incertidumbre y de frustración” al respecto. Y, además, no solo le perjudicó a ella. Sino también a la persona que debía llevarla al aeropuerto, puesto que ella no disponía de carnet de conducir y era dependiente de un tercero para poder llegar a tiempo al vuelo.
Sin daños morales
Según el medio citado previamente, Vueling aceptó abonarle la compensación que recoge el artículo 7 del Reglamento 261/2994, cuantificada en 250 euros y justificada por el cambio de horario en el vuelo. No obstante, al no reportarse “mayores inconvenientes que el cambio de planteamiento” se opuso en firme a abonar los 100 euros extra que se reclamaban en concepto de daños morales por la situación descrita previamente.
Finalmente, la titular del Juzgado de Primera Estancia Nº9 de Almería, Victoria Motos Rodríguez, ha dado la razón a la consumidora frente a la compañía. Recordando, además, en la sentencia 375/2023 de 25 de septiembre que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que ya ha emitido diversas sentencias sobre los daños morales “las cuales admiten que éstos se identifican con las consecuencias no patrimoniales representadas por el impacto o sufrimiento (…) que en algunas personas pueden producir ciertas conductas o actividades”.
La jueza también destaca que la consumidora nunca recibió ninguna comunicación al respecto. La única notificación se llevó a cabo, de hecho, cinco días después de la fecha de vuelo. Y, además, “la mayoría” de las reclamaciones interpuesta no tuvieron ninguna respuesta. A excepción de aquella en la que informaron que no tenía derecho a compensación, alegando que situaciones como las incidencias meteorológicas, impactos de ave o huelgas eran causas ajenas a Vueling.
Todo lo anterior, sumado a la falta de comunicación por parte de Vueling, ha permitido que la jueza, finalmente, haya estimado la demanda.