Esta empresa ha recibido una sanción de 10.000 euros por haber enviado publicidad a una usuaria sin su consentimiento
El envío de publicidad está cada vez más vigilado por parte de los diferentes organismos encargados de ello. La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una severa sanción por esta causa, te contamos los detalles.
Como consumidores, estamos cada vez más protegidos ante las comunicaciones comerciales de las empresas que quieren vendernos sus productos o servicios. Pese a que todavía queda un largo camino por recorrer al respecto, de manera habitual surgen noticias de compañías que han recibido una sanción por parte de los diferentes organismos que velan por la privacidad de nuestros datos por haber violado los mismos.
De acuerdo a la información que publica el medio especializado en la materia Confilegal, la Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una sanción de 10.000 euros al comercio textil Grimey Wear por haber enviado a una consumidora diferentes acciones publicitarias, pese a las reiteradas peticiones de que sus datos fueran borrados por parte de la misma.
El borrado de los datos
En el mes de enero de 2023, la consumidora pidió su baja de la base de datos de la compañía. No obstante, no fue suficiente y la empresa textil continúo mandándole newsletters promocionales. Motivo por el cual tuvo que volver a mandar una nueva petición de baja, alegando que todavía no se había atendido a la petición formulada meses atrás. Pese a ello, todavía volvió a recibir campañas de mailing durante los meses de junio y de julio. Lo que desencadenó en una queja formal.
En la reclamación, la demandante ha ido aportando como pruebas los diferentes correos electrónicos en los que se solicitaba, de manera reiterada, la supresión de sus datos. Explicando, además, que el plazo máximo para que se lleve a cabo el borrado de los datos no debe ser superior al de un mes, como explica la Ley de Protección de Datos.
Una infracción leve
Pese a que inicialmente la sanción era de 10.000 euros, la misma fue rebajada hasta alcanzar los 6.000, puesto que la empresa se acogió el pago voluntario y, además, reconoció los hechos expuestos por la demandante. Según la compañía, la explicación se debe a que se estaba produciendo la transición entre dos plataformas de mailing y, durante el proceso, no se cruzaron los datos de la manera correcta. No haciendo efectiva la baja de la demandante.
Además, con el objetivo de demostrar que no actuaron de mala fe al respecto, invitaron a la AEPD a que comprobasen el histórico de las peticiones relativas a sus bases de datos, para comprobar que este error no reflejaba sus prácticas habituales en todo lo que tiene relación con el tratamiento de los datos personales.
Además de aceptar y reconocer el error, y solicitar disculpas tanto a la consumidora como a la propia AEPD, también se ha informado que han añadido capas de seguridad extra para proteger todo lo que tiene que ver con la información de los usuarios que se encuentran en su base de datos, habiendo contratado a una empresa para que les asesore y les guíe en esta materia.
Según el artículo 38.4.d), la infracción de “el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico” se tipifica como “leve”. Y, por ende, está cuantificada en 10.000 euros, con la correspondiente rebaja por las atenuantes mencionadas previamente.