Si no te presentas en la puerta de embarque, no tendrás derecho a una indemnización en caso de retraso: así lo afirma la Justicia
Los retrasos y las cancelaciones en los vuelos siempre han sido fuente de polémica. Compañías y afectados buscan, por igual, salir lo menos perjudicados posible. Ahora, el TJUE ha dictado sentencia en caso de sufrir un retraso y no acudir a la puerta de embarque. ¿El resultado? Despídete de tu indemnización.
Acudir a un aeropuerto se traduce, en muchos casos, en sufrir grandes dosis de estrés desde que llegamos al mismo hasta que tenemos que encontramos la puerta de embarque. Y, para muchos, la peor noticia de todas se produce precisamente cuando llegamos a ella y aparece el clásico cartel que anuncia una retraso o, en el peor de los casos, una cancelación. Con el trastorno que ello puede llegar a casuar en nuestros planes.
Este es el motivo por el que las compañías aéreas están obligadas a, en función de la naturaleza del problema que justifique dicho retraso o cancelación, indemnizar a sus pasajeros. Pero, ¿qué ocurre si nuestro vuelo ha sufrido un retraso y, finalmente, no nos hemos presentado en la puerta de embarque porque nuestros planes han cambiado en último momento? ¿También debemos recibir una indemnización en este caso? El Tribunal de Justicia de la unión Europea ha sentado jurisprudencia en su fallo, afirmando que, en este caso, no habría motivos para ello.
No existe derecho de compensación
Los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en aquellos casos en los que existe “una pérdida de tiempo irreversible, igual o superior a tres horas”, tal y como informa el medio especializado Confilegal. En el caso de que el pasajero no se llegue a desplazar hasta el aeropuerto, no se produce esta situación, puesto que no existe ninguna pérdida de tiempo asociada al retraso en cuestión, afirman los jueces de la corte.
El fallo se produce después de que el Tribunal Supremo Federal de Alemania consultara al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación vivida por dos pasajeros que tenían que cubrir el trayecto que separa a las ciudades de Düsseldorf y Palma de Mallorca. Cuando ambos descubrieron que su vuelo iba a registrarse por un tiempo superior a las tres horas, uno de ellos decidió no presentarse en el aeropuerto, mientras que el otro optó por comprar un vuelo alternativo que le permitía llegar a tiempo a su destino.
Los denunciantes afirman que tienen derecho a la indemnización, puesto que sí que existió un prejuicio para ambos. Sin embargo, para el TJUE, ninguno de ellos es susceptible de recibir la compensación, al no haberse presentado en la puerta de embarque.
Sin pérdida de tiempo
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el elemento clave de la situación radica en el no desplazamiento hasta el aeropuerto, puesto que no se sufre la pérdida de tiempo mencionada. En el caso del pasajero que decidió no acudir al aeropuerto, se entiende que no tenía intención de tomar el vuelo. Puesto que, en caso contrario, debería haber acudido igualmente para realizar todos los trámites relacionados con la facturación.
Por otro lado, el pasajero que se compró un billete alternativo tampoco experimentó ninguna pérdida de tiempo, puesto que logró llegar a su destino a tiempo a través de la vía alternativa que se había buscado. Se concluye, por tanto, que al no haber sufrido “molestias graves”, no existe el derecho de compensación que ambos reclamaban.