Se abre debate judicial: Las conversaciones de WhatsApp o correos no siempre se aceptan como pruebas concluyentes en los tribunales

La proliferación de las nuevas tecnologías ha conseguido que nuestra forma de comunicarnos sea mucho más accesible, cómoda y rápida con nuestros seres queridos. Su evolución ha propiciado que muchas conversaciones por teléfono queden en un segundo plano, dando paso a aplicaciones de mensajería archiconocidas, como WhatsApp, Telegram e incluso otras vías más formales, como los servidores de correo electrónico. Sea como fuere, la justicia considera que estas plataformas no siempre son aceptadas en los tribunales como documentos clave para dictar sentencia.
¿Alguna vez has tenido que presentar una denuncia con el respaldo de pantallazos de tu móvil? En alguna ocasión, hemos comentado cómo WhatsApp ha sido pieza clave en algunos juicios celebrados en España para poder resolver un veredicto en el que se halla inmerso el intercambio de mensajes entre un emisor y receptor que acaban siendo determinantes para fallar a favor o en contra. Pero no siempre su actuación es relevante, pues todas estas pruebas digitales han fomentado una división de opiniones en el panorama judicial.
En aquellas sentencias en las que estén inmiscuidos documentos digitales, conversaciones de WhatsApp o correos electrónicos, pueden considerarse relevantes o no. Por un lado, el Tribunal Supremo ha referenciado en alguna ocasión la aplicación de mensajería más famosa del planeta para avalar a los usuarios afectados, pero otros organismos, como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, no optaron por acreditar pantallazos del móvil como resolución judicial. ¿Qué hace falta para que estos recursos se consideren como prueba de naturaleza documental?
Pruebas periciales: el peaje de WhatsApp y los correos electrónicos
Con la introducción de la tecnología en nuestras vidas, muchos expertos del mundo de la abogacía han querido aportar su opinión sobre si es viable o no la presentación de pruebas notorias en las diferentes aplicaciones de mensajería móvil para garantizar la defensa ante la justicia española.
A pesar de que muchos tribunales no consideran los pantallazos como prueba de naturaleza lícita, tal y como se puede leer en el artículo 299.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que recoge la «aceptación de medios con reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso», si es verdad que su validez reside en una copia impresa de los mismos o una transcripción de la conversación.
De hecho, el abogado Daniel Toscani explica para el diario Confidencial que cada documento debería ir acompañado de «un informe pericial informático» para que sea perfectamente acreditado. Se atiene al hecho de que un mensaje de WhatsApp o de correo electrónico tiene que pasar por un test pericial para que alcance el rango de autenticidad.
¿Cuándo el WhatsApp tiene validez para la justicia?
Entonces, ¿WhatsApp está registrado como recurso predominante ante la jurisdicción? Lo cierto es que no de forma oficial. Pero los documentos de WhatsApp o correos electrónicos aportados llegan a ser válidos siempre y cuando la parte interlocutora de la conservación no impugne la misma, cuando se reconoce expresamente esa conversación y su contenido y cuando se coteje con el otro terminal implicado. Por último, cuando se practique la prueba pericial correspondiente.
En definitiva, a expensas de que WhatsApp se introduzca en la legislación como prueba de naturaleza documental, su aportación en el juzgado es perfectamente válida, aunque no es reconocida en la totalidad de los dictámenes.