El Puente de la Constitución y la Navidad están cada vez más cerca y, con ellos, los clásicos viajes que hacemos en esta época del año: tanto por ocio como para visitar a nuestros familiares. También es la época en la que mayor cantidad de huelgas de transporte se suelen realizar, con los problemas para volver a nuestro punto de origen que ello puede provocarnos. ¿Pueden sancionarnos por faltar al trabajo si me han cancelado el vuelo de vuelta y no puedo llegar a tiempo?
En esta época del año, las cancelaciones o los retrasos de aviones se convierten en un habitual. Si somos de los que apuramos hasta el último momento para volver de nuestro viaje, es posible que no tengamos margen a coger otro avión si nos cancelan el que teníamos inicialmente programados. Imagina llegar a un aeropuerto y darte cuenta que, hagas lo que hagas, no vas a poder llegar a tu puesto de trabajo a tiempo y tampoco puedes teletrabajar.
Entonces, ¿qué pasa? ¿Me pueden despedir? ¿Tengo que recuperar el día? Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que, ante este tipo de situaciones, es importante mantener la calma y ponernos en contacto con nuestro responsable para poder encontrar una solución consensuada en el menor tiempo posible e informar al mismo para que se pueda reorganizar. Una vez hecho esto, es el momento de analizar qué es lo que nos puede ocurrir.
Esto es lo que dice el marco legal
Si acudimos al artículo 1105 del Código Civil, observamos como “fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.
Es decir, en el caso de que te cancelen el avión y esta situación te impida poder regresar a tu puesto de trabajo a tiempo, no somos susceptibles de poder ser sancionados bajo ningún concepto. No obstante, sí que debemos demostrar que todo ha sido por una causa mayor y que, efectivamente, ha ocurrido una cancelación. Un certificado por parte de la aerolínea en cuestión debería ser más que suficiente.
Como el Estatuto de los Trabajadores no especifica nada al respecto, el siguiente paso es acudir a nuestro convenio colectivo. Que, en la mayoría de los casos, es probable que tampoco tenga en cuenta este tipo de situaciones. Por lo que quedaríamos en manos de la empresa a la hora de encontrar una solución que podría ir desde recuperar las horas perdidas en otro momento hasta dejar pasar la situación y reincorporarnos un día más tarde. También podríamos utilizar los días de libre disposición en el caso de que los tuviéramos contemplados.
No, no se puede compensar con un día de vacaciones
Cuando nos enfrentamos a este tipo de situaciones, es habitual que acudamos a los días de vacaciones para intentar minimizar el impacto de nuestra ausencia. No obstante, si el vuelo se ha cancelado por una fuerza mayor acreditable, no es posible intercambiar el día por un día de vacaciones. Puesto que no es lícito cambiar un día de descanso por una jornada que no se dedique a ello.
En el caso de que únicamente suframos un retraso, pero nuestro vuelo pueda despegar y únicamente nos obligue a acudir a nuestro trabajo unas horas más tarde, la situación es muy similar a la que hemos descrito previamente. El prejuicio será mucho menor, pero es posible que la empresa nos obligue a recuperar las horas tanto ese mismo día como, en función de las necesidades y posibilidades, durante las jornadas siguientes.