Veredicto sorpresa: absuelta funcionaria que ayudó a cambiar foto en DNI para Selectividad

Un caso que va a dar mucho que hablar en los próximos tiempos y que puede sentar jurisprudencia sobre la falsificación del documento nacional de identidad. En este caso, el Tribunal Supremo ha absuelto a una funcionaria que falsificó un DNI permitiendo cambiar la foto por la de otra persona para que esta se presentara al examen de selectividad.
En este caso, nos hacemos eco de la Sentencia 920/2023, emitida por el Tribunal Supremo el 14 de diciembre, que revisa si se vulnera el principio acusatorio por imprudencia. Concretamente, revisa un delito de falsedad documental en la que se involucran tres personas en total.
Presentarse a selectividad por otra persona
Concretamente, tenemos a dos personas, que llamaremos A y B. Una de ellas quiere presentarse por la otra al examen de selectividad. Para que esto sea posible, conspiran con una funcionaria pública para alterar la foto del DNI de B con la foto de A para que A puede presentarse al examen de selectividad en lugar de B.
En un primer momento, la acusación sostenía que la funcionaria estaba al corriente del cambio de la foto y colaboró en el fraude, mientras que la defensa explicaba que había sido víctima de un engaño y terminó actuando por error. El tribunal de primera instancia, después de escuchar a las partes, condenó a la funcionaria por falsedad en documento oficial imprudente.
Consideraba que, con un mínimo de cuidado en su trabajo podía haber detectado irregularidades en la fotografía proporcionada por los implicados. Como suele ser habitual, la defensa decidió apelar la decisión alegando “alegando vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa” ya que la acusación imprudente no fue parte del caso original.
No obstante, la Audiencia Provincial rechazó la apelación justificándolo en que la defensa había introducido el error como objeto de debate, por lo que la condena impudente tenía todo el sentido del mundo. La funcionaria insistió en su inocencia presentando un recurso de casación por violación del principio acusatorio y del derecho de defensa.
Finalmente, el Tribunal Supremo, en su fallo del 14 de diciembre de 2023, ha decidido absolver a la funcionaria destacando la importancia del principio acusatorio y el derecho de defensa en el proceso legal. En la sentencia explican que la acusación se centró en el acuerdo entre la funcionaria con A y B, y no tuvo en cuenta la posibilidad de una actuación imprudente.
Por ello, mantiene el argumento de que la funcionaria fue engañada y determina que el relato de la acusación no era suficiente para una acusación de imprudencia. Por lo tanto, entienden que la funcionaria no pudo defenderse adecuadamente.