Cuidado con irte de viaje cobrando el paro: el Supremo ha avalado la retirada de la prestación

El periodo estival se acerca y, con él, las planificaciones que hayamos realizado para nuestras vacaciones. Pero, ¿qué ocurre si nos encontramos en el paro con un viaje organizado? Recientemente, la Justicia se ha pronunciado al respecto.
La prestación por desempleo está diseñada para ser un mecanismo de protección para que aquellas personas que han perdido su puesto de trabajo de manera involuntaria puedan tener ingresos mientras se encuentran en búsqueda de empleo. Por lo tanto, no está contemplado su uso en el extranjero, a excepción de los diferentes mecanismos que tiene habilitados el SEPE para poder buscar trabajo en el extranjero. Que sí que permite ciertas compatibilidades que previamente deben ser informadas y aceptadas por el organismo.
El pasado 29 de abril, la Justicia se pronunció al respecto: recordando que la prestación por desempleo se puede extinguir en el caso de que la persona que está recibiendo la prestación abandone el territorio nacional en un periodo superior a 15 días sin habérselo comunicado al SEPE. Y, por tanto, no habiendo sido aprobado dicho movimiento.
Una visita al extranjero
El caso concreto obedece a un ciudadano al que el SEPE le concedió la prestación por desempleo de mayores de 55 años entre los años 2015 y 2019. De manera paralela, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras informó que dicho ciudadano entró en España en enero de 2016, cuando ya estaba cobrando el paro. Por lo tanto, el SEPE optó por extinguirle la prestación y, además, solicitar el cobro indebido entre los años 2016 y 2019 por haber salido al extranjero más de 15 días sin comunicación.
El Supremo ha recordado que el artículo 271 de la Ley General de la Seguridad Social establece que la prestación por desempleo se suspenderá por estancias o traslados al extranjero superiores a 15 días si no se cuenta con la aprobación del organismo. Además, dicho comportamiento está considerado como una infracción grave en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, atendiéndonos al artículo 25, tal y como informa elEconomista.
No cumple ninguna condición
Al no constar la comunicación al SEPE de la salida de España y tampoco existe ninguna causa que pueda justificar el desplazamiento, la Justicia considera que la prestación puede queda extinguida ajustándose al marco legal, puesto que la acción no está “previamente comunicada ni autorizada”.
No es la primera vez que la Justicia se tiene que pronunciar al respecto, puesto que es un tipo de comportamiento cuyas consecuencias se suelen desconocer y que despiertan la atención de los titulares de la prestación una vez reciben la notificación de la prestación. Además, hay que recordar que en estos casos no solo se castiga con la suspensión de la misma, sino que también se debe proceder al abono de la prestación disfrutada. En el caso al que hacemos mención, dicha cantidad supera los 16.000 euros.
Conviene recordar que el SEPE tiene habilitada una página web con toda la información que debemos conocer sobre las visitas al extranjero mientras estamos cobrando el paro. Dicha información se puede consultar en este enlace. En él, quedan explicados los límites que debemos obedecer si estamos cobrando la prestación por desempleo y queremos visitar algún país extranjero. Además, en caso de duda, siempre es recomendable solicitar cita previa en nuestra oficina más cercana para despejar cualquier interrogante que nos pueda situar en una situación similar a la descrita.