No habrá mejora en la velocidad de las redes públicas de WiFi. Así se deduce de la publicación de la última consulta lanzada por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) sobre este tipo de conexiones que ofrecen las Administraciones Públicas.
El próximo 15 de septiembre es la fecha límite marcada en el calendario por la CMT para recabar las opiniones en torno a la circular que regula la actuación de las administraciones públicas (AAPP) en el sector de las telecomunicaciones. Se trata de la actualización de una directiva creada en 2010 con la que se marcan los límites a los que tienen que ceñirse las AAPP a la hora de ofrecer servicios de telecomunicaciones «en un entorno liberalizado».
Con esta normativa el regulador busca «impedir comportamientos que pudieran perjudicar el desarrollo de la competencia» en un mercado donde los operadores privados de ADSL y móvil realizan una fuerte inversión en redes. Con estos límites la CMT precisamente pretende proteger estos niveles de inversión y que no se incurra en prácticas contrarias a la competencia.
Como explica en la consulta, el regulador actualizará varios criterios de la circular como los supuestos en los que la intervención de las Administraciones no interfieren en la competencia, la reducción de las cargas administrativas y algunos aspectos sobre la publicidad de proyectos públicos, condiciones de acceso y precios. Así, en el Anteproyecto se facilitan los proyectos en municipios de menos de 20.000 habitantes o donde el coste de la red no sobrepase los 200.000 euros. Igualmente, se evita el pago de tasas a bibliotecas y centros educativos a la hora de ofrecer WiFi siempre que se limite el acceso a sus usuarios.
No obstante, la Comisión ha decidido mantener uno de los aspectos más controvertidos de la circular impulsada tres años atrás. Hablamos de la velocidad máxima que pueden ofrecer las redes WiFi, fijado en 256 Kbps y que se mantendrá según se puede leer en el anteproyecto. «La explotación de redes inalámbricas que utilizan bandas de uso común y la
prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público a través de las mismas siempre que la cobertura de la red excluya los edificios y conjuntos de edificios de uso residencial o mixto y se limite la velocidad red-usuario a 256 Kbps», detalla el Anteproyecto de Circular.
Una velocidad insuficiente
La decisión de mantener este límite es cuando menos sorprendente. El regulador parece no tener en cuenta el aumento en la velocidad de Internet que se ha producido en los hogares españoles en los últimos años y se empeña en mantener un límite demasiado bajo. La navegación a esta velocidad se convierte en un tedio que provoca que los usuarios descarten utilizar estas redes públicas haciendo inútiles los esfuerzos inversores de los ayuntamientos en crear estas redes para ofrecer un servicio complementario (que no sustitutorio del ADSL o 3G/4G). El regulador defiende que así las AAPP no interfieren en el mercado de los operadores, pero fijar en 256 Kbps la velocidad máxima parece exagerado a estas alturas por los obvios problemas que genera entre los usuarios para el acceso a Internet a día de hoy.