La CMT podría sancionar a Movistar por no informar de su cobertura de fibra

La CMT podría sancionar a Movistar por no informar de su cobertura de fibra

Redacción

La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ha abierto expediente a Movistar que podría desembocar en una sanción por no cumplir supuestamente con su obligación de informar al resto de operadores de la cobertura de fibra óptica en los edificios.

El regulador de las telecomunicaciones en nuestro país podría actuar contra Movistar por lo que se considera una infracción administrativa «muy grave». Esto se debe un presunto incumplimiento de la normativa que le obliga a comunicar a otras compañías la cobertura exacta de los edificios donde tiene desplegada su nueva red de fibra óptica con la que ofrece conexiones de 100 megas reales.

El caso está relacionado con la oferta de referencia del nuevo servicio mayorista de banda ancha conocido como NEBA, que sustituye a las modalidades de acceso indirecto GigADSL y ADSL IP. En noviembre del pasado año se aprobó una resolución sobre el mismo en la cual se especificaba esta obligación al operador histórico, la cual debía hacer efectiva desde enero de este año. No obstante, el pasado mes de abril se revisó el calendario de implantación del servicio y la citada fecha se movió hasta el 1 de julio.

Con este calendario en la mano BT acudió a la CMT para presentar un escrito en el que aseguró que el operador incumbente no le había facilitado la información, incluso después de julio. En la misma línea se mostró Orange, que se vio reforzada por Vodafone al solicitar al regulador «las medidas necesarias» para que Movistar haga frente a sus obligaciones.

Posible multa para el operador

Ante esta situación, el regulador ha comunicado la apertura del expediente sancionador con el objetivo de esclarecer los hechos y determinar responsabilidades. Los implicados en este procedimiento tienen un mes de plazo para alegar y evitar una multa que sería «no inferior al tanto ni superior al quíntuplo del beneficio bruto obtenido de la infracción». Si no se aplicase este criterio la sanción se elevaría al 1% de los ingresos brutos anuales del operador en el último ejercicio en actividad. Otra posibilidad sería sancionar con el 5% de los fondos totales utilizados en la infracción o con 20 millones de euros.

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