2000 euros de multa a instalador de fibra por mandar WhatsApp a una clienta

2000 euros de multa a instalador de fibra por mandar WhatsApp a una clienta

Alberto García

La Ley de Protección de Datos impide que una empresa pueda utilizar información que ha obtenido tras prestar un servicio para uso personal. Esto es lo que no debió entender un instalador de fibra, que contactó por WhatsApp a una clienta tras haberle realizado una instalación con el objetivo de ligar con ella, lo cual ella rápidamente denunció a la policía.

Intentó ligar con una clienta por WhatsApp tras instalarle la fibra

Así lo ha desvelado Samuel Parra, abogado especialista en privacidad y protección de datos, en su blog. El demandado, tras haberle realizado una instalación de Movistar a la clienta, pasó a enviarle mensajes con objetivo personal y sexual mediante WhatsApp, en los cuales hacía referencia a sus atributos físicos y le proponía quedar.

whatsapp

La afectada fue rápidamente a denunciar lo ocurrido a la Policía Nacional y a la Agencia Española de Protección de Datos, ya que se sintió acosada por una persona que conocía su dirección, su nombre y sus horarios. El instalador, que fue contactado posteriormente por la AEPD, no negó haber contactado a la clienta, y se defendió argumentando que “lo hacía con buenas intenciones y con el fin de subirle la autoestima a la clienta”.

Esto no exime al instalador de no haber cumplido con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, que establece que “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”. Además, el artículo 4.2 determina que “los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos”. Por ello, el instalador no podía contactar a la clienta por motivos que no estuvieran relacionados con la instalación que le iba a realizar ese día.

2.000 euros de multa que podrían haber sido mucho más

Tratar los datos de personas sin su consentimiento puede llegar a ser multado con entre 40.000 y 300.000 euros, pero en este caso se ha dejado la cuantía en 2.000 euros, de los cuales se abonarán 1.600 por pronto pago. En el caso de que hubiera reconocido responsabilidad, la multa habría sido un 20% inferior, pero no ha sido así.

Esta sanción supone un caso ejemplarizante para evitar que este tipo de conductas se repitan. Por desgracia, este comportamiento está muy extendido en instaladores o repartidores que van a viviendas de los clientes. Sin embargo, mientras que un repartidor es un trabajador de una empresa, en este caso el instalador iba como persona física a realizar una actividad personal y doméstica.

Por ello, los mensajes iban a persona física a persona física, aunque para obtener esos datos se utilizó un fichero que tiene como objetivo contactar con el cliente para realizar una actividad profesional y distinta de la que lo utilizó el instalador, que fue intentar ligar con la afectada.