Novedades en el acceso a verticales, el último tramo de la fibra óptica en los edificios

La CNMC acaba de publicar sus valoraciones sobre las novedades que llegarán en la nueva normativa que regulará la instalación de tramos finales de redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido, también conocidos como verticales. Vamos a repasar sus novedades.
La fibra óptica hasta el hogar, conocida por sus siglas como FTTH, tiene una gran desventaja desde el punto de vista de los costes. Esto es debido a que el último tramo, el de acceso al interior del edificio, es tremendamente costoso para los operadores y sigue siendo uno de los principales cuellos de botella a la hora de desplegar más cobertura de esta tecnología.
En España tenemos una resolución de 2009, adoptada por la antigua CMT, que impone “obligaciones simétricas de acceso a los operadores de comunicaciones electrónicas en relación con las redes de fibra de su titularidad que desplieguen en el interior de los edificios”. Entre las obligaciones, destacan las de:
- Ofrecer acceso a los elementos de red y equipos en el interior que faciliten la compartición en el acceso hasta las viviendas. La obligación de dar acceso recae sobre el primer operador en cablear el edificio.
- Ofrecer precios razonables a los operadores que lo soliciten.
- Transparencia en el acceso.
Esta ha sido, hasta la fecha, la regulación vigente que buscaba lidiar con el problema de las verticales. Ahora tenemos un proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento regulador de la instalación de tramos finales de redes fijas de comunicaciones electrónicas de acceso ultrarrápido. Este texto ha sido analizado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La CNMC valora positivamente la propuesta que garantiza aún más el acceso al interior de los edificios, en particular, a los que no tengan ICT (Infraestructura Común de Telecomunicaciones). Pese a ello, realizan algunas observaciones y propuestas como la facultad que tendrán para imponer el acceso indirecto a las redes de fibra óptica ya instaladas en caso excepciones, como por ejemplo, cuando no haya suficiente espacio en el edificio para nuevas instalaciones o este ha sido utilizado de forma poco eficiente.
También quieren recalcar que todos los operadores tienen el derechos reconocido a instalar sus propios elementos de red, más allá de las acometidas, incluso si ya existe un primer operador que ha realizado su despliegue de fibra óptica. Por último, propone que se hagan públicas las ofertas de compartición de tramos finales de fibra óptica que los operadores de edificios.