Nadie podrá comprar Telefónica pese a su desplome en bolsa

Nadie podrá comprar Telefónica pese a su desplome en bolsa

Claudio Valero

La crisis del coronavirus ha afectado enormemente a la economía mundial. Los índices bursátiles no dejan de caer y tocan mínimos no vistos desde el 2008. El mercado español replica las caídas con importantes desplomes en bolsa de empresas como las operadoras de telecomunicaciones. En este caso, Telefónica está en una situación delicada en la que ha perdido el 31% de su valor desde el 19 de febrero. Todo esto empezó a preocupar incluso al gobierno ante una posible OPA hostil a Telefónica por parte de una operadora extranjera o un fondo de inversión. Para evitar que alguien pesque en las aguas revueltas de la crisis del coronavirus, el Real Decreto publicado en el día de hoy prohíbe este tipo de movimientos.

Nos hacíamos eco de esta preocupación del gobierno cuando el valor de Telefónica estaba en 5,24 euros, su valor histórico más bajo. Por aquel entonces (principios de marzo), la compañía había perdido un 23% y su capitalización era inferior a los 28.000 millones de euros. No podemos olvidar que, en su mejor momento la operadora llegó a superar los 100.000 millones de capitalización bursátil en 2007.

En el momento de escribir este artículo, la cotización de Telefónica es de 4,35 euros por acción y 22.300 millones de euros de capitalización bursátil. Desde el 19 de febrero, la caída es del 33% de su valor. Esto convierte a la compañía española en objetivo de una OPA hostil por parte de otra gran operadora a precio de saldo. Para evitarlo, Telefónica empezó a buscar aliados concertando reuniones con varios fondos de Oriente Próximo (Qatar, Abu Dabi, Kuwait y Singapur).

El gobierno español al rescate

Sin embargo, la ayuda ha llegado desde el gobierno de la nación. En el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se ha añadido protección para este tipo de empresas ante una posible OPA hostil. Tenemos que ir a la disposición final cuarta para leer sobre la suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.

  1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas inversiones realizadas por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio cuando el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se participe de forma efectiva en la gestión o el control de dicha sociedad.
  2. Queda suspendido el régimen de liberalización de las inversiones extranjeras directas en España, que se realicen en los sectores que se citan a continuación y que afectan al orden público, la seguridad pública y a la salud pública.
    1. Infraestructuras críticas, ya sean físicas o virtuales (incluidas las infraestructuras de energía, transporte, agua, sanidad, comunicaciones, medios de comunicación, tratamiento o almacenamiento de datos, aeroespacial, de defensa, electoral o financiera, y las instalaciones sensibles), así como terrenos y bienes inmuebles que sean claves para el uso de dichas infraestructuras, entendiendo por tales, las contempladas en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas.

telefónica

En ese punto entraría Telefónica como infraestructura crítica de comunicaciones. Esto también aplica a otras empresas como Aena, Enagás, Iberdrola, Indra, Red Eléctrica o Repsol. Además, también se matiza que se suspenden estas inversiones extranjeras “si el inversor extranjero está controlado directa o indirectamente por el gobierno, incluidos los organismos públicos o las fuerzas armadas, de un tercer país”.

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