Instalar fibra en la fachada del edificio, ¿el operador debe pagar?

Instalar fibra en la fachada del edificio, ¿el operador debe pagar?

Daniel Caballero

El despliegue de cableado en las fachadas siempre ha sido un tema de discusión. Ya sea entre los ciudadanos, que ven cómo los operadores instalan fibra en sus edificios, o los propios ayuntamientos con las compañías telefónicas. Sin embargo, el Supremo sienta un precedente con el que deja claro que las operadoras deben pagar a los ayuntamientos por las tasas de uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos. Pero, ¿afecta a toda España?

Instalar la fibra en ciertos edificios no ha sido fácil, especialmente en aquellos municipios con cascos históricos dónde no se permite. Uno de los puntos que más dudas generaba era si los operadores tenían que pagar por cablear las fachadas de las construcciones. Pues bien, el Tribunal Supremo se muestra convencido y resuelve que las empresas telefónicas sí deberán pagar. La decisión afecta en este caso concreto al Ayuntamiento de Altea, aunque esta sentencia supone un precedente en la Comunidad Valenciana.

Además, existen muchos lugares donde las infraestructuras no están adecuadas para la instalación de cableado por interior o por arquetas. Normalmente pueblos o zonas de ciudades más antiguas. En estos casos, cuando no hay más remedio que realizar el tendido por las fachadas de los vecinos, puede suponer un problema si el dueño de una vivienda no quiere y no permite pasar el cable por su fachada. Esta negativa suele darse por la estética de las fachadas o simplemente porque tanta carga de cableado puede hacer que el muro se debilite y acabe produciendo imperfectos. Muchas de estas situaciones suponen un problema cuando el técnico de replanteo visita los domicilios para realizar planos o cuando el técnico instalador va a hacer una instalación a algún vecino.

Qué dice la ley

Es importante tener en cuenta, en estos casos, qué dice la ley. En La Ley de Propiedad Horizontal debe remitirse al artículo 17.2ª:

«2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.

La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la junta a favor del acuerdo. No obstante, si con posterioridad solicitasen el acceso a los servicios de telecomunicaciones o a los suministros energéticos, y ello requiera aprovechar las nuevas infraestructuras o las adaptaciones realizadas en las preexistentes, podrá autorizárseles siempre que abonen el importe que les hubiera correspondido, debidamente actualizado, aplicando el correspondiente interés legal.»

Despliegue de cableado en fachadas

Para dar un poco de contexto a esta sentencia del Supremo, hay que ir al año 2020, cuando el Ayuntamiento de Altea, un conocido pueblo turístico de Alicante, entró en conflicto con Orange por el pago de las tasas por el uso del suelo, subsuelo y vuelo de los tendidos telefónicos.

Tras varios años de lucha en los tribunales españoles, el alto tribunal falla a favor del consistorio. Sin embargo, el ayuntamiento de este municipio valenciano perdió antes hasta en dos ocasiones.

Cuando finalmente se ha establecido este derecho al cobro, a través de esta sentencia, se estipula que el operador tiene que pagar el 1,5 % de los ingresos brutos por utilizar el suelo, subsuelo y vuelo de Altea, es decir, unos 395.000 euros cada año.

Básicamente, desde un principio este ayuntamiento exigía el pago por instalar cableado debido a que cuenta con una ordenanza municipal que regula el aprovechamiento del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública. Y todo debido al incumplimiento del derecho comunitario europeo, de ahí que los servicios jurídicos del ayuntamiento decidieran poner, con acierto, un recurso de casación ante el Supremo.

despliegue fibra

En un primer momento, el Juzgado de lo Contencioso de Alicante resolvió a favor de la compañía telefónica francesa de no pagar. Posteriormente, el Ayuntamiento de Altea recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia. En cambio, también salió como vencedor el conocido operador. Por último, los servicios jurídicos del ayuntamiento decidieron interponer un recurso de casación ante el Supremo. Y, finalmente, el alto tribunal dio la razón a Altea.

Esto marca un antes y un después

El anuncio de esta victoria lo realizó Xelo González, concejala de Hacienda del ayuntamiento. Pero, lo más importante de todo son las consecuencias que deja esta sentencia del Tribunal Supremo. Con esta resolución, a favor del Ayuntamiento de Altea, se estipula que los operadores de telefonía, sean o no propietarias, deberán pagar al año el 1,5% de los ingresos de facturación.

Por lo tanto, esta sentencia obliga a que los Juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Valencia cambien de idea a la hora de tratar esta cuestión, tal y como ha dejado claro la concejala: ‘Sienta un precedente para la Comunidad Valenciana‘. Es por ello que los municipios valencianos con este tipo de ordenanzas municipales en los que se regule el uso del suelo, subsuelo y vuelo de la vía pública para desplegar tendido telefónico, podrían llegar a acogerse a esta sentencia del alto tribunal. Aunque, por el momento, con esta resolución solo se obliga a Orange a abonar esa suma de sus ingresos brutos de manera anual.

¿Es necesario pedir permiso municipal para instalar fibra?

Una de las dudas más comunes cuando tenemos que hacer referencia a este tipo de instalaciones es precisamente si es necesario pedir permiso municipal en el momento de instalar la fibra en nuestro edificio. En este caso, conviene conocer que, si no se trata de un edificio protegido, es suficiente con una declaración responsable para llevar a cabo la instalación, por lo que no necesitamos de ningún trámite más.

Todas las operadoras y los organismos públicos tienen la obligación de ceder sus infraestructuras para colaborar en el despliegue de este tipo de redes. Si bien es cierto que la colaboración es necesaria, no existe ninguna obligación mayor al respecto por parte de la operadora en cuestión.

No ocurre lo mismo en el caso de los vecinos. Debemos acudir a la Ley de Propiedad Horizontal para conocer todos los elementos que intervienen en torno a esta cuestión. Cualquier instalación en el edificio debe ser autorizada por un tercio de los propietarios, como afirma este marco legal. No obstante, en el caso de no alcanzar este porcentaje de apoyos, también podríamos acudir a la Ley de Telecomunicaciones para exigir nuestro derecho a instalar. Pero, en este caso, los gastos sí que correrían de nuestro bolsillo.

Teniendo esto en cuenta, sigue habiendo problemas a la hora de desplegar fibra óptica en algunos lugares. En concreto, en pueblos y entornos rurales, donde la mayor parte del tendido se hace por fachadas. Realizar un nuevo tendido de fibra óptica sin retirar el cableado de ADSL en desuso hace que las fachadas queden demasiado congestionadas de cables y, en muchos casos, provocan imperfectos por el peso de los mismos. Es por ello, que en muchas ocasiones, los propios vecinos impiden la instalación de cableado que pasa por sus fachadas. Aunque la ley dice lo contrario, esto sigue siendo un problema en el día a día en lugares donde no existe otro método para la instalación del tendido de fibra.

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