Amenazar a una persona o a un colectivo a través de WhatsApp es delito. Es algo obvio, pero las personas que realizan estas prácticas parecen no entender que, aunque estén detrás de una pantalla, los delitos siguen siendo delitos. Solo cambia el canal por el que se transmiten, pero el fondo es exactamente el mismo.
Todos conocemos las consecuencias a las que nos podemos enfrentar en el ámbito físico, sin embargo, cuando llevamos a cabo las mismas acciones en el sector online, no siempre conocemos las implicaciones que podemos llegar a tener. Este es precisamente uno de los aspectos que tratamos en este artículo: la legalidad de las amenazas que pueden llegarnos a través de WhatsApp y cómo debemos denunciarlas. Las amenazas a través de WhatsApp (y otras plataformas online) pueden tener diferentes tipos de consecuencias para la persona que amenaza. No es lo mismo una amenaza que sea considera leve que una más grave como amenazas de muerte o similares.
De cualquier forma, el uso cada vez más extendido de este tipo de aplicaciones de mensajería o redes sociales hace que el contacto o relación entre personas, incluso aunque no se conozcan físicamente, sea mucho mayor y que, por lo tanto, haya muchos más conflictos personales. Eso sin olvidar que muchos piensan que estar detrás de un ordenador o móvil les da derecho a realizar ciertos comentarios que de decirlos cara a cara podrían tener otras consecuencias. Es por ello que, si te ves en esta situación, lo primero que debes hacer es intentar mantener la calma y no responder a las amenazas con otras. En muchos casos esto será suficiente para que la cosa se calme y no vaya a más.
Leyes y Código Penal
Es bastante habitual que tengamos algunas dudas a la hora de reaccionar cuando recibimos algún delito de hoy a través de las redes sociales o por medio de WhatsApp. Sin embargo, la realidad es que todo está tipificado en el Código Penal y apenas existen diferencias entre esta vía y cualquier otra que utilicemos para llevar a cabo este tipo de acciones. En este sentido, lo único que cambia es la vía a través de la cual nos llegan o se realizan las amenazas, pero esto no cambia para que sea delito o no. Tal y como está recogido en el artículo 171.1 del Código Penal español, el delito de amenazas a través de WhatsApp se considera un delito leve, eso sí, siempre y cuando no se trate de ciertos casos más graves como de violencia de género, amenazas de difusión de información personal si no se realiza el pago de una cantidad de dinero, etc.
Y es que la naturaleza o el tipo de amenazas recibidas por WhatsApp puede ser muy diversa, lo que implica que cada una pueda suponer una gravedad totalmente distinta. Por lo tanto, mientras que muchas amenazas pueden ser consideradas leves, otras como las mencionadas anteriormente o las amenazas de muerte puede tener otras consecuencias mucho más graves. Tanto es así, que las penas por un delito de amenazas a través de WhatsApp pueden oscilar entre un mes y tres meses de cárcel en caso de delito leve, pudiendo aumentar considerablemente con otros delitos de mayor gravedad.
Artículo 169 del Código Penal: Delito de Amenazas
El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
- Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos
- Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.
Penas: de 30 meses a 5 años
Otros delitos habituales en WhatsApp
Las amenazas no son el único delito, sino que hay otros que habitualmente se cometen a través de la aplicación de mensajería como Delito de Calumnia, Delito de descubrimiento y revelación de secretos, Delito de injurias, Delitos contra la corona…
- Artículo 197: Delito del descubrimiento y revelación de secretos (Sexting)
Este artículo se modificó en el código penal a raíz del famoso caso de Olvido Hormigos. La política de Los Yébenes se vio envuelta en una filtración de un vídeo íntimo. Este hecho le obligó a dejar su trabajo y le cambió su percepción para siempre. Si ese vídeo lo hubiera mandando ella con su consentimiento y de forma voluntaria, no estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Por tanto, no hubieran descubierto secretos o vulnerado su intimidad, ya que la perjudicada lo habría expulsado de motu propio.
Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a él por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa. Penas: Multa de 6 a 12 meses. Prisión de 3 meses a 1 año.
Si X e Y se graban teniendo sexo o en cualquier actitud íntima, y luego otra persona consigue esas imágenes sin permiso y se apodera de ellas, estará cometiendo un delito de descubrimiento de secreto, que se castiga con pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Si además lo difunde a otras personas, la pena podría aumentar de 2 a 5 años de prisión. Además, el hecho de reenviarlo por WhatsApp se ha incluido recientemente en el Código Penal a través de la Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual. Esta ley establece castigos de 1 a 3 meses de cárcel si dicho contenido se reenvía a otros de forma masiva.
Conviene tener en cuenta que cuando alguien comparte un vídeo con nosotros, sea íntimo o no, está confiando en que el vídeo no va a salir de nuestra conversación y no va a existir ningún riesgo de que se pueda filtrar a otras personas. Por lo tanto, no deberíamos caer en este tipo de delitos, puesto que son muy sencillos de rastrear y, además de enfrentarnos a una importante pena, también estaríamos yendo en contra de la confianza que ha depositado la persona del vídeo en nosotros. Por lo que deberemos evitarlos a toda costa.
- Artículo 205, 206 y 207 del Código Penal: Delito de Calumnia
Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Las calumnias serán castigadas con las penas de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a 24 meses, si se propagaran con publicidad y, en otro caso, con multa de seis a 12 meses. El acusado por delito de calumnia quedará exento de toda pena probando el hecho criminal que hubiere imputado. Por lo tanto, es importante tener pruebas de todas las acusaciones que vertemos sobre cualquier persona o institución, puesto que podríamos enfrentarnos a importante penas que es mejor evitar, puesto que son bastante ambiciosas y no debemos decir nada sobre alguien sin tener ninguna prueba. Penas: De 6 meses a 2 años de prisión / Multas de 12 a 24 meses.
- Artículo 208, 209 y 210 del Código Penal: Delito de Injurias
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses. El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas. Penas: Prisión de 3 a 7 meses en casos leves o multa de 6 a 14 meses (en las que haya publicidad).
El artículo 211 del CP indica que tanto «la calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante». Medios de transmisión como WhatsApp o redes sociales entrarían en los considerados a la hora de propagar información de forma pública y rápida.
- Artículo 183 Ter del Código Penal: Online Grooming
Este delito con nombre sacado del inglés implica una forma de acoso muy definida, donde un adulto se pone en contacto con un niño (o adolescente) con el fin de ganarse su confianza e involucrarle en una actividad de índole íntima. Este artículo fue introducido en la reforma del Código Penal de 2015, y lo hizo como respuesta al creciente auge de este tipo de aplicaciones de mensajería que hace que sea más fácil ponerse en contacto con todo tipo de personas. En este caso, no solo es importante que recopilemos todas las pruebas necesarias para poder acudir a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Además, también debemos ponerlo en conocimiento de la aplicación en cuestión para evitar que la persona que está cometiendo este delito realice lo mismo con otros usuarios y pueda afectar a un mayor número de personas. Se trata de uno de los comportamientos que se han vuelto más cotidianos durante los últimos años y con los que debemos tenr cero dudas para poder denunciarlos en cuanto los presenciemos.
El artículo dice: «El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».
También recoge el siguiente supuesto como delito: «El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño».
- Artículo 172 Ter del Código Penal: Acoso (Stalking)
Recibir amenazas de todo tipo por WhatsApp no es la única forma en la que nos pueden estar causando un perjurio a través de la app de mensajería. Este artículo se centra en una serie de comportamientos que una persona haga sobre nosotros, y que pueden provocar lo que se conoce como acoso. Este artículo incluye algunas muy concretas como vigilar, perseguir o buscar la cercanía física (controlando nuestra geolocalización por WhatsApp, por ejemplo) o intentando establecer comunicaciones con nosotros, ya sea de manera personal o acudiendo a terceras personas.
Cometer este delito implica sufrir una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses, aunque según explica el último punto de este, solo serán perseguibles si el agraviado o su representante legal lo denuncia ante las autoridades competentes, com es la Policía o cualquier otro cuerpo de seguridad.
- Compartir capturas de pantalla
A este respecto debemos poner en situación dos escenarios posibles:
- Somos intervinientes en la conversación difundida, en principio y conforme el secreto de las comunicaciones privadas reflejado en el artículo 18. 3 de la Constitución no estaríamos cometiendo un ilícito penal, aunque con matices que abordaremos en breve.
- No somos parte de la conversación difundida, estaríamos ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos, recogido en nuestro CP en el artículo 197.1 «El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses«.
Ahora bien, los matices antes referidos y por ende con independencia del escenario en el que nos movamos, si los datos personales que aparezcan en la conversación difundida vulnera el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen «la divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre» también puede ser punible.
Qué hacer si recibimos amenazas por WhatsApp
Si en algún momento recibimos algún tipo de amenaza a través de la app de mensajería estas son algunas recomendaciones o consejos para seguir, para que todo empiece a tener su fin. Debemos tener en cuenta que las amenazas por WhatsApp suponen un delito por lo que debemos tomarnos en serio los mensajes, almacenarlos de la mejor forma posible y ponerlo en conocimiento de las autoridades en caso de ser necesario ya que puede tener consecuencias graves independientemente de si sabemos quién es el autor o no.
Y mucho más cuando las amenazas son de muerte. Por esto mismo, hay que ser más inteligentes y no caer en el juego de replicar a esa persona anónima o la cual sabemos quién es, para que no nos pueda afectar también a nosotros, ya que podríamos cometer también un delito.
Bloquear a ese usuario
Lo primero que debemos evitar después de recibir una amenaza de alguien a través de WhatsApp es volver a tener contacto con esa persona. Para ello, lo más importante es que bloqueemos cuanto antes a esa persona o, en caso de no hacerlo, no respondamos ninguna de sus conversaciones ni llamadas. Para bloquear a una persona en la app de mensajería, hay una serie de pasos que deberemos seguir. En estos casos, dará igual el sistema operativo de nuestro móvil, ya que, en Android o iPhone, los pasos a seguir son los mismos:
- En primer lugar, entramos en la app de WhatsApp del móvil.
- Después, lo que tenemos que hacer es ir al chat de esta persona.
- Ahora, deberemos pulsar sobre los 3 puntos de la parte superior derecha.
- A continuación, hay que dar a Más y Bloquear.
Sin embargo, también encontramos otra vía en el caso de que no sepamos si realmente hemos bloqueado correctamente a esa persona. Incluso, nos servirá también para bloquear a esa persona sin llegar a acceder directamente al chat y tengamos esa persona guardada. En esos casos, podremos hacerlo desde la configuración de la app de mensajería instantánea de Meta:
- Accedemos a la aplicación del smartphone.
- Tocamos sobre el botón de Configuración.
- Accedemos al apartado de Cuenta.
- Pulsamos en Privacidad.
- Veremos los contactos bloqueados y si tocamos en Añadir nuevo, podremos elegir a la persona en concreto para bloquear.
Guardar pruebas
Además, es importante reunir todas las pruebas posibles para una posible denuncia en la policía. No dejes solo que la copia de seguridad de WhatsApp guarde los chats, sino que la recomendación oficial es que hagas capturas de pantalla, las guardes de forma segura en varios dispositivos o incluso que las imprimas porque podrán servir de gran utilidad. Si quieres exportar los chats para tenerlos en tu correo o donde quieras, podrás hacerlo desde los Ajustes, Chats, Historial, de chats y Exportar chat. Elegimos a la persona, indicamos si queremos archivos o no y elegimos a dónde queremos mandar la conversación. Si eliges exportar con archivos puede que tarde mucho más o que no vaya. En este caso, puedes hacerlo sin archivos ya que estos los recuperarás fácilmente desde la galería.
Si la persona no cesa en sus amenazas, es importante que pidas ayuda lo antes posible para intentar solucionar el problema por la vía legal. Si te ves en esta situación la mejor opción es que acudas a un profesional para denunciar delitos en Internet y redes sociales. Existen muchos tipos de amenazas y cada una debe llevarse por unos flujos legales diferentes, por lo que un abogado especializado en este tipo de delitos sería tu mejor opción.
Es importante que guardemos las conversaciones, notas de audio u otro tipo de contenido amenazante que nos haya podido enviar esa persona a través de la aplicación de mensajería u otros medios para tener pruebas. Debes recopilar todas las que puedas y cuantas más mejor. En este caso valen todo tipo de pruebas, no solamente los mensajes de WhatsApp, que también, pero si existen en otros formatos u otras apps de mensajería, serán igual de válidos.
Una de las opciones más habituales cuando tenemos que denunciar y queremos aportar pruebas, consiste en entregar capturas de pantalla. En este punto, es importante advertir que debemos hacer las capturas de pantalla en el mismo momento en el que nos envían el mensaje con la amenaza. De lo contrario, podríamos estar dando tiempo a la persona que se encuentra en el otro lado de la conversación a eliminar los mensajes enviados con las amenazas. En el caso de que se eliminen, no sería posible recuperar los mismos. Por lo que siempre es importante extremar las precauciones y ser precabidos con el objetivo de evitar cualquier posible acción por parte del otro contacto que pueda compromter nuestro discurso.
Contactar con profesionales
Una vez que nos hemos visto envueltos en una situación de este tipo, lo mejor será que nos asesoremos lo mejor posible con un profesional especializado. Existen abogados que están especializados en acoso, pero que además también están muy versados en las últimas tecnologías y este tipo de delitos. Como te decíamos es mucho más que conveniente que contestes con uno. Acudir a la Policía o Guardia Civil para denunciar los hechos. Debemos tener claro que estos hechos solo se pueden perseguir si existe esa denuncia, ya que no es algo que sea tangible para las autoridades. La denuncia debe presentarse de forma personal y presencial, dejando claro todo lo que ha ocurrido desde un principio y con todas las pruebas que hemos recopilado previamente. Sin embargo, puedes presentar una denuncia al Grupo de Delitos telemáticos en esta web.
También puedes informar de algún delito, más allá de denunciar. Es importante que consultes la información de la web para conocer cómo proceder en cada caso, más que nada porque podría variar en algún caso en particular. En resumidas cuentas, los pasos que debemos seguir son los siguientes:
- Recopilar pruebas.
- Guardar de forma segura cualquier conversación, audio o prueba.
- Contactar con un abogado.
- Denunciar.
Una vez que lo hayamos hecho, tendremos que defender nuestra postura y dejarlo en manos de un juez. Desde ahí, solamente nos quedará esperar la sentencia para ver en cómo queda la cosa. Aunque, como hemos podido observar, las penas son variadas al tratarse de una problemática que es relativamente nueva y no podemos tener una suficiente base de casos previos para poder hacernos una idea general de todos los casos pevios.
La importancia de un perito Informático
Al igual que ocurre en cualquier otra denuncia, como cuando tenemos un accidente con nuestro coche, existen una serie de profeisonales que deben estar presentes para constatar no solo que hemos sido víctimas del delito que estamos denunciando. Sino que, además, también tiene consecuencias para nosotros en el plano personal. Este es el caso del perito informático. Una figura imprescindible a la que deberemos acudir con la intención de poder ir recorriendo todos los pasos hasta que la denuncia se lleve a cabo y el juez pueda dictar la sentencia correspondiente una vez se tomen en cuenta todos los aspectos.
Un Perito Informático es esencial para denunciar este tipo de delitos por amenazas. Como hemos visto, las capturas de pantalla tienen validez como prueba, aunque debe ser el Perito quien demuestre que son veraces. Un dato clave en estos casos es comprobar el IMEI (código de 15 dígitos que identifica un número de teléfono) para que los mensajes sean válidos. Pero no solamente se encarga de verificar las pruebas, sino también de crear una cadena de custodia. Esto es importante para que el juez sepa que no se han contaminado y que se ha procedido según la ley. El Perito Informático las vigilará desde la obtención de las evidencias hasta la presentación ante un juez.
Este profesional es capaz de detectar cómo se han hecho las amenazas por WhatsApp, cuándo se realizaron, quiénes hacen las amenazas y qué consecuencias han tenido. Sin este informe exhaustivo sería imposible determinar si existe un delito de amenazas por WhatsApp. La investigación realizada por el Perito quedará plasmada en el Informe Pericial. Estos son documentos con validez legal que están amparados bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su objetivo es demostrar si los mensajes o imágenes han sufrido modificaciones para usarlas como parte de la denuncia.
Daños por amenazas en WhatsApp
A este tipo de situación no hay que restarle importancia. Recibir amenazas por WhatsApp es algo muy serio que se debe tener en cuenta, tal y como te decíamos, a modo de delito. Por ello, si estás sufriendo amenazas o has comenzado a ser víctima de ello, no tienes que dejar pasarlo por alto. Lo cierto es que es algo muy sensible en lo que te estás exponiendo ante una serie de problemas y daños que podrían llegar a tener serias consecuencias en tu vida.
Como consecuencia del acoso y las amenazas que se sufren en WhatsApp podrías sufrir daños psicológicos, sobre todo en la autoestima, depresión o alteraciones del sueño. Hay situaciones en las que todo comienza provocando cambios de humor que la víctima intenta gestionar por sí sola, principalmente culpabilizándose de lo que está ocurriendo y no viendo la realidad del problema que tiene. Esos cambios de humor son solo el primer paso que luego podría derivar en sufrir los otros problemas que hemos mencionado o incluso situaciones más graves en las que se produzcan daños físicos que normalmente se generan debido a una autolesión.
En los casos más graves, las consecuencias de sufrir amenazas en WhatsApp podrían derivar en la muerte, tanto por acción de la otra persona si ha elevado el conflicto fuera de la aplicación móvil, como si el desenlace es el suicidio debido a la presión y los problemas generados por ese acoso. Por ello, es imprescindible que este tipo de casos se atajen con rapidez y se pongan en manos de las autoridades pertinentes siguiendo las indicaciones que te hemos dado anteriormente.