Hoy en día es posible realizar un montón de trámites burocráticos desde Internet. Entre esos trámites, que de forma presencial suelen ser bastante tediosos y nos quitan mucho tiempo, se encuentran los trámites de realizar nuestra alta y baja dentro del régimen especial de autónomos. Afortunadamente podemos realizar este tipo de gestiones desde Internet de forma muy sencilla y rápida, en tan solos unos pocos minutos. Basta con acceder a la página de la Seguridad social y desde ella vas a poder hacer la solicitud y ponerte en marcha para empezar a crear tu negocio, ofrecer servicios a otras personas, vender productos o todo lo que tú quieras como autónomo.
Cómo tramitar tu alta como autónomo desde Internet
Si estás pensando en ejercer tu actividad por cuenta propia o vas a ejercer como autónomo económicamente dependiente, tendrás que darte de Alta en la Seguridad Social en el régimen correspondiente para legalizar tu situación. Necesitarás darte de alta también en Hacienda, y en algunos casos legalizar tu libro de visitas y espacio de trabajo. Podrás cotizar por la mínima o tener una base de cotización más alta, según lo que vayas a ganar y tus preferencias, al menos hasta que no se implemente un sistema de pago según beneficios. Recuerda que si te das de alta tendrás que cumplir con tus obligaciones fiscales, como presentar las declaraciones trimestrales y la declaración de la renta entre otras.
En ello, lo que sabemos es que el papeleo a la hora de darse de alta como autónomo puede ser mucho más sencillo si se tienen claros los pasos que hay que dar y cuáles son las distintas Administraciones implicadas. Así, la forma más cómoda de hacerlo actualmente es desde el PAE Online, así que te comentamos cómo hacerlo paso a paso desde este servicio o directamente desde la web de la Seguridad Social.
Desde el PAE Online
La forma más sencilla de hacer esto es por la vía telemática. Esto se puede llevar a cabo a través del Punto de Atención al Emprendedor (PAE Online). Se trata de un servicio que la administración del Gobierno puso en marcha ya hace muchos años y que es tremendamente útil. Desde este portal vas a poder darte de alta o baja de autónomo además de poder también realizar otras gestiones como la creación de empresas, el registro de denominaciones sociales o la consulta de tus expedientes entre muchos otros más.
Este resulta así como un documento que simplifica ampliamente este tipo gestión, al tiempo que nos ahorra visitas, ya que permite presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y en la Seguridad Social ajustándose a los tiempos marcados por ley.
Para comenzar con el trámite para darte de alta como autónomo a través del PAE Online lo primero que vas a tener que hacer es acceder a la web desde el enlace que hemos compartido contigo unas líneas más arriba. Una vez dentro del sitio web, debes pinchar sobre la opción Realice el alta como autónomo al instante.
Pincha ahora sobre el botón que dice PAE VIRTUAL. Una vez hecho esto se abrirá en la misma pantalla una nueva pantalla en la que debes pinchar sobre Acceder con Cl@ve. Ahora el sistema te preguntará con qué método te quieres identificar para acceder en él.
Vas a poder optar por entrar con un certificado electrónico, Cl@ve, DNI electrónico. Ahora solo escoge la opción de la que dispongas para acceder e identifícate en la plataforma siguiendo las instrucciones que te dicta la pantalla.
Una vez dentro del servicio pincha sobre la opción que dice Alta (en el menú que aparece justo encima del formulario con tus datos) y elige la opción Alta autónomo. Entre las principales ventajas de utilizar este método para solicitar el alta se encuentra que, al rellenar el formulario, automáticamente estás solicitando el alta en la Seguridad Social y Hacienda al mismo tiempo. Es importante señalar aquí que el alta en ambos organismos es necesario para poder ejercer una actividad económica como autónomo. Así que es toda una ventaja que el portal del PAE nos facilite esta gestión al unificarla en una sola.
Siguiendo con el siguiente punto ahora vas a ver aparecer un formulario (DUE) en el que aparecen algunos de tus datos. Debes completar la información que falta con todo lo requerido y pinchar sobre el botón Guardar. Una vez hecho, verás que se activa la pestaña Actividades que también deberás rellenar con la información de tu alta como autónomo. Dentro de esta pestaña hay dos datos que son muy importantes y debes escoger la opción más adecuada. Hablo de la clasificación nacional de actividades económicas (CNAE) y del impuesto de actividad económica (IAE).
La primera de ellas, el CNAE, identifica el tipo de actividad que vas a realizar y los datos son utilizados con fines estadísticos. El IAE elegido determinará no sólo el tipo de actividad que vas a realizar, sino también las opciones que tendrás para posteriormente tributar por ellas. Dependiendo del elegido podrás tributar por estimación directa (normal o simplificada) o estimación objetiva (también conocida como módulos).
En el momento de elegir ambos datos, debes ser preciso y escoger la opción en la que mejor encaje la actividad que vas a realizar. Además, en caso de que vayas a ofrecer varios servicios o productos muy diferentes entre sí, quizá sea necesario que elijas más de un CNAE y IAE. En el propio formulario del DUE puedes ver la lista completa de actividades, pero si prefieres puedes encontrar la lista completa de CNAE en la web del INE y los epígrafes IAE en la web de Hacienda.
Tendrás que repetir la operación con cada una de las pestañas y tendrás que seguir el orden establecido (hasta que termines de cubrir la actual no se activarán las demás). Además, en el último paso, Documentos, también tendrás que adjuntar documentación como el DNI escaneado por ambas caras y en algunos casos el PAE podría pedirte documentación extra, aunque esto ya depende de la información que hayas puesto en los diferentes apartados.
Una vez cubiertos todos los datos ya podrás enviar la solicitud pinchando sobre Enviar DUE en la parte superior de la pantalla y automáticamente llegará cada parte del DUE al organismo que le corresponde.
Desde la web de la Seguridad Social
A través de este servicio puede solicitar el alta en el Régimen Especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos dentro del sistema de la Seguridad Social. Puedes acceder desde este enlace o buscar el apartado en Ciudadanos. Le darás a en nombre propio y continúas. Posteriormente podrás identificarte por Cl@ve permanente, Cl@ve PIN, SMS, DNIe o certificado o EU login.
Una vez que te has identificado te llevará a la página en la que puedes darte de alta como autónomo. Debes leer las condiciones y decir que estás de acuerdo. Una vez que hayas entrado de la forma deseada, deberás cumplir los trámites para darte de alta como autónomo en un plazo de 60 días antes del inicio de la actividad y tras el alta en Hacienda. Has de cubrir ciertos datos como tu nombre, dirección y muchos otros. Te solicitarán asimismo datos relacionados con el modelo 036 o 037. Tendrás que dedicarle unos minutos a cubrirlo todo.
Si no te has dado de alta en Hacienda, imprescindible para ser autónomo, tendrás que hacerlo antes desde la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo online en este enlace introduciendo tu DNI o accediendo con certificado o DNI electrónico. Tendrás que cubrir un formulario en que indiques la causa de presentación (alta o solicitud de NIF), indicar la fecha y todos los datos que soliciten hasta completarlo todo y aceptar.
Es importante saber, no obstante, que tenemos un plazo de 60 días antes del inicio de nuestra actividad, marcada por el alta en Hacienda, en la que deberemos darnos de alta en este Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Baja de autónomo online
Si ya eres autónomo y necesitas darte de baja por cualquier motivo, en el PAE Online también puedes realizar esta gestión de forma online y completamente gratuita.
El proceso es bastante similar al de alta, aunque será necesario rellenar menos información en los formularios que para darte de alta. Igual que en el caso anterior, el primer paso es acceder al PAE Online desde el enlace del principio de esta guía, pinchar sobre Realice el alta como autónomo al instante y autenticarte con el método que prefieras.
Una vez dentro, pincha sobre el menú Cese y después escoge la opción Cese autónomo. Al hacer esto se abrirá un nuevo DUE, con menos pestañas que el de alta, que tendrás que ir rellenando paso a paso. Igual que en el alta tendrás que ir por orden cubriendo la información de cada pestaña y después pinchar en Guardar para poder pasar a la siguiente. Lo datos que vamos a necesitar cumplimentar para darnos de baja como autónomos son los siguiente:
- Indicar la fecha de fin de actividad.
- Seleccionar el motivo de la baja.
- Indicar nuestra actividad principal mediante el código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que pertenezcamos.
- Por otro lado, es posible que la Tesorería General de la Seguridad Social nos solicite que aportemos alguna documentación.
Una vez cumplimentados todos los datos solicitados, podremos pinchar sobre Enviar DUE en la parte superior del formulario, y todos los organismos implicados recibirán la notificación. Conoce todos los trámites que podemos realizar en la Seguridad Social online.
También puedes hacerlo desde la web de la Seguridad Social, en el apartado Ciudadanos o en este enlace. Tendrás que identificarte por las maneras de acceso antes indicadas, aceptar las condiciones, confirmar tu domicilio y datos de contacto e indicar los datos que te solicitan, como el cese del Impuesto de Actividades Económicas. Antes tendrás que darte de baja en la Agencia Tributaria o Hacienda Foral. Por eso, es más cómoda y rápida la opción anterior.
En cuanto a los plazos para gestionar la baja, si ya hemos cesado en nuestra actividad disponemos de un plazo de 3 días para tramitarla. En este sentido, comunicar la baja tras haber pasado los 3 días de plazo dará lugar a la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho de las prestaciones, por lo que en este caso, no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese en la actividad por cuenta propia o en la situación determinante de la inclusión en este Régimen Especial. No obstante, una vez transcurrido este plazo debes comunicar tu baja, pero se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
De igual forma que a la hora de nuestra alta, es imprescindible que antes de proceder a darse de baja como autónomo se dé cumplimiento a los requisitos necesarios para dar por terminada la actividad comercial. Entre ellos, por ejemplo, se encuentra el de demostrar que no se tiene ningún tipo de deuda pendiente con la administración. Si este requisito no se cumple, no se podrá dar inicio al proceso.
Para evitar cualquier problema al respecto, podemos programarla con una antelación máxima de 60 días, y además los interesados podrán probar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese en la actividad se produjo en otra fecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar.
Además, hay que tener en cuenta que, si nos hemos dado de alta en Hacienda (IAE), también tendremos que comunicarle nuestra fecha de baja y que, en caso de no hacerlo, la Administración puede obligarnos a pagar la cuota de autónomos hasta la fecha efectiva de la baja, así como, puede conllevar a una infracción leve sancionable.