El Tribunal Supremo ha ratificado la obligatoriedad de inscripción en el Registro de operadores para aquellos ayuntamientos que quieran ofrecer una red WiFi a sus ciudadanos. La última sentencia vuelve a condenar al Ayuntamiento de Málaga al pago de una multa de 300.000 euros.
Nuevo varapalo para el Consistorio andaluz, que continúa su lucha en los tribunales para evitar pagar la sanción impuesta en 2010 por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) ante su infracción de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta multa fue recurrida por el Ayuntamiento ante la Audiencia Nacional, pero el tribunal se posicionó del lado del regulador, que insistía en la necesidad de inscripición en el Registro de operadores por parte del Consistorio si quería ofrecer una red WiFi pública y gratuita a sus ciudadanos.
Meses más tarde es el Tribunal Supremo el que confirma la sanción. Como leemos en elmundo.es, la Sala de lo Contencioso del TS ha considerado «inadmisible» el recurso planteado por el Ayuntamiento malagueño. En el auto que fue notificado hace un mes se señala que el recurso del Consistorio tiene una «defectuosa preparación» y que «no hace la menor indicación de los preceptos infringidos». Ante esta falta de «exigencias formales necesarias para ser admitido a trámite», el tribunal no solo ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional sino que además ha condenado al Ayuntamiento al pago de 600 euros en concepto de costas del procedimiento.
Un conflicto que perdura desde 2010
Recordemos que el conflicto se remonta a 2010, cuando la CMT estimó que el Ayuntamiento había infringido gravemente la Ley General de Telecomunicaciones al comenzar a explotar una red WiFi pública de comunicaciones sin presentar ante el regulador la pertinente notificación de la actividad antes de llevarla a cabo. Si la hubiese presentado hubiera tenido que abonar la tasa general de operadores también fijada en la citada ley, algo que tampoco hizo el Consistorio. En mayo de 2010 la CMT inscribió de oficio al Ayuntamiento en el Registro de operadores por haber puesto en marcha su sistema en 2007 y actuar como proveedor de Internet desde agosto de 2008.
Recordemos que la Ley General de Telecomunicaciones permite a las instituciones ofrecer WiFi sin inscribirse en el Registro siempre y cuando se considere que su servicio es de «autoprestación«, limitándolo al interior de sus edificios y ofreciendo acceso a las webs ligadas a la prestación de los servicios de estas administraciones. No obstante, en el caso del Ayuntamiento andaluz los usuarios podían acceder a cualquier página web, por lo que este principio de «autoprestación» no se puede aplicar en este caso.