La Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia, más conocida como CNMC por sus siglas, ha dado a conocer la sanción impuesta a Telefónica. En este caso, el organismo regulador de las telecomunicaciones en España ha decidido imponer una multa de 6 millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones por conductas discriminatorias frente a sus competidores a lo largo de los años 2017 y 2018. Os damos todos los detalles de estas dos infracciones a continuación.
La CNMC ha sancionado a Telefónica con 6 millones de euros por la comisión continuada de dos infracciones. En este caso, estas consisten en conductas discriminatorias frente a sus competidores. El regulador explica que Telefónica empeoraba los tiempos y las condiciones de provisión y de resolución de averías de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra, todo ello sin causa justificada. Además, realizaba un uso indebido y sistemático de las paradas de reloj para la resolución de averías de los servicios NEBA cobre y fibra.
Sanción de 6 millones de euros por la CNMC a Telefónica
Las conductas apuntadas por la CNMC se desarrollaron en diferentes periodos de tiempo a lo largo de los años 2017 y 2018. El regulador ha analizado la conducta de la operadora y, tras la instrucción del expediente, ha acreditado que Telefónica ha incumplido la obligación de no discriminación que tiene impuesta dada su posición como operador con poder significativo de mercado en los mercados mayoristas de banda ancha.
Estas obligaciones se refieren a que la operadora debe “prestar a terceros recursos equivalentes a los que se proporciona a sí misma (…) en las mismas condiciones y plazos”. Todo esto, condiciones y plazos, son aspectos que vienen recogidos en las ofertas mayoristas aprobadas por la CNMC en los últimos años.
En relación con la obligación de no discriminación impuesta a Telefónica, la CNMC explica que se refiere tanto a la calidad del servicio como a los plazos de entrega y demás condiciones del suministro, con independencia de la ubicación física. Por ello, entienden que la operadora habría suministrado servicios de banda ancha y telefonía fija y reparado averías de sus propios clientes en mejores plazos y condiciones que los registrados para la provisión y mantenimiento de los servicios mayoristas NEBA cobre y fibra prestados a los operadores alternativos para la prestación de servicios minoristas equivalentes.
Todo lo anterior supone una infracción muy grave tipificada en el artículo 76.12 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. La CNMC concluye recordando que ante estas resoluciones, Telefónica puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su notificación.