Trabajo sancionará con hasta 10.000 euros a las empresas que no respeten la nueva jornada laboral
La jornada de 37’5 horas, sin perjuicio en el salario del trabajador, ya es una realidad en España. El acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo y los sindicatos abre un nuevo horizonte que va a facilitar la concienciación familiar a los trabajadores, cumpliendo así con uno de los grandes objetivos en materia laboral este año. Pero, además, dicho acuerdo también contempla las sanciones a las que están expuestas las empresas a partir de ahora.
El Ministerio de Trabajo anunció hace unos pocos días haber alcanzado un nuevo acuerdo con los sindicatos de CCOO y UGT para cambiar la ley laboral, estableciendo un nuevo máximo legal de 37’5 horas de trabajo por una jornada completa. Tras 11 meses de negociaciones, el Ejecutivo ha cumplido con uno de sus grandes objetivos, asegurando que el trabajador no podrá ver afectado su salario por trabajar dos horas y media menos a la semana.
Ahora, solo queda pasar por el trámite parlamentario y que la medida sea aprobada por el Congreso, donde el Gobierno no tiene los apoyos garantizados. No obstante, todo apunta a que la entrada en vigor se sitúe a mitad del 2025.
El acuerdo alcanzado con los sindicatos no contempla únicamente esta reducción de jornada. Además, también las medidas que están diseñadas para garantizar el cumplimiento de la rebaja, una de las grandes dudas que ha surgido durante las últimas semanas. Y llega un punto importante en el régimen sancionador: ya no se multará a la empresa cuando se detecte una infracción, sino que se sancionará por empleado, multiplicando de forma exponencial la cantidad de la misma.
En el caso de incumplir con los registros de jornada
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social mantiene como una infracción grave “la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada”, sin embargo, el principal cambio llega en la forma en la que se realizará la sanción. Hasta ahora, las multas recaían por empresa, pero a partir de ahora se calcularán por cada trabajador afectado. Por lo que el importe del total de la sanción podrá crecer exponencialmente.
Además, este no ha sido el único cambio que ha diseñado un régimen sancionador más severo. Además, las cuantías también se han aumentado. Hasta ahora, el máximo era de 7.500€, ahora el límite máximo será de 10.000€. Para ello, se va a modificar el apartado pertinente en el marco legal mencionado previamente.
En el caso de que se ponga en peligro a la seguridad de los trabajadores
Las sanciones serán todavía mayores si por el “incumplimientos en materia de organización y ordenación del tiempo de trabajo” se pone en “un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de las personas trabajadoras”. En este caso, el régimen calificará esta actitud como muy grave, en vez de como grave, como ocurría en el caso anterior.
Las sanciones graves requieren de una sanción todavía mayor, cuyo coste total final dependerá de la consideración de este riesgo: en su grado mínimo podrán alcanzar los 30.000 euros por trabajador, mientras que si se considera que la actitud alcanza el grado máximo, la sanción pasará a de 225.018€. Insistimos, en este caso se tendría que haber puesto en riesgo a la salud del trabajador y, además, también la infracción se calificaría en su grado máximo, por lo que se deberán cumplir con una serie de condiciones.
Como se puede comprobar, no solo llegan cambios en la distribución horaria de la jornada laboral. Además, también se endurecen los regímenes sancionadores como medida disuasoria para evitar el incumplimiento de la nueva normativa existente.