Pese a que pactar un despido con tu empresa para tener acceso al paro puede parecer un gesto inofensivo, la Inspección de Trabajo vigila los movimientos sospechosos muy de cerca para evitar situaciones que considere fraudulentas.
El marco legal en materia laboral que rige a nuestro país exige que para que un trabajador pueda acceder al cobro de la prestación por desempleo deba haber finalizado la relación laboral por voluntad del empleador. Es decir, que haya sido despedido. En el caso de que sea el propio trabajador el que quiere irse de la empresa, no existe derecho a paro, incluso cuando hemos cotizado por el mínimo tiempo posible para poder acceder a esta prestación.
Ante esta situación, es habitual recurrir al clásico acuerdo entre empresa y trabajador para que, a cambio de ahorrarse la indemnización, el trabajador reciba un despido y pueda acudir al SEPE a cobrar el paro. Un acuerdo privado que, pese a que pueda parecer inofensivo en un primer momento, es motivo suficiente para que Inspección de Trabajo active sus mecanismos de investigación si considera que hay motivos suficientes para sospechar que se trata de un despido pactado. Así lo ha estimado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que ha obligado a una mujer a devolver 9.475,85 € por la prestación por desempleo que cobró durante 14 meses.
Los despidos simulados son un fraude de ley
La empleada en cuestión era una de las fundadoras de la cooperativa en la que trabajaba. Sin embargo, en el año 2019 se registró un despido disciplinario argumentando que dicha trabajadora se negaba a trabajar durante el turno de noche y presentaba comportamientos que impedían el correcto funcionamiento del espacio en el que trabajaba.
Desde el 21 de abril de 2019 y hasta el 20 de junio de 2020, cobró el paro y el 6 de octubre del mismo año, entró de nuevo a la cooperativa. Una situación que no tiene mucho sentido si recordamos los argumentos del despido inicial. La situación llamó la atención de Inspección de Trabajo, que realizó la investigación pertinente y entendió que se trataba de un despido encubierto que se había producido después de que todas las partes implicadas llegaran a un acuerdo.
El resultado fue que la mujer se ha visto en la obligación de tener que devolver todos los importes percibidos por parte del SEPE durante este periodo. En total, la cantidad supera los 9.400 €, como hemos mencionado previamente. Pese a que a posteriori la trabajadora formó parte de la misma empresa en diferentes periodos y cobró el paro dos periodos más, únicamente se le obligó a devolver el periodo mencionado.
| Parte Implicada | Tipo de Sanción | Detalle de la Sanción | Base Legal |
|---|---|---|---|
| Trabajador/a | Reintegro de prestaciones | Devolución íntegra de lo cobrado indebidamente (en este caso, 9.475,85 €). | Ley General de la Seguridad Social |
| Trabajador/a | Sanción penal | Posibles penas de 6 meses a 3 años de prisión. | Art. 307 ter Código Penal |
| Empresa | Multa administrativa | Infracción muy grave con multas de 7.501 € a 225.018 €. | LISOS (RDL 5/2000) |
| Empresa | Responsabilidad solidaria | Devolución conjunta con el trabajador de las prestaciones. | LISOS |
| Empresa | Pérdida de ayudas | Exclusión del acceso a ayudas y bonificaciones públicas. | LISOS |
Se puede recurrir
Pese a que la sentencia se puede recurrir, es un buen ejemplo de cómo las relaciones laborales entre empleados y empresas deben respetar en todo momento los diferentes marcos regulatorios en los que se apoyan. Incluso en los casos en los que pensamos que no pueden existir consecuencias, como cuando pactamos un despido, sentencias como la mencionada en el presente artículo son el mejor ejemplo de que Inspección de Trabajo tiene una gran cantidad de herramientas para investigar cualquier comportamiento que pueda resultar sospechoso.
En el caso de las prestaciones por desempleo, únicamente tienen derecho a cobrarlas aquellos trabajadores que se quedan sin empleo en contra de su voluntad. En cualquier otro escenario, es recomendable acudir a alguna de las diferentes páginas para buscar empleo antes que intentar esquivar lo que dicen las normativas al respecto.
