El pago del Impuesto de Sucesiones puede ser un problema para la persona que va a heredar las propiedades de una persona fallecida. Pese a ello, existen fórmulas que nos permiten acceder a los bienes del difunto sin necesidad de tener que asumir previamente el pago de dicho tributo.
El Impuesto de Sucesiones es uno de los muchos tributos que se gestionan de forma autonómica, no estatal. Este es el motivo por el que existen grandes diferencias entre Comunidades Autónomas. Pese a estas diferencias, si hay algo que queda claro es que en todo el territorio nacional es necesario responder a este tributo para poder recibir la herencia de la persona que ha fallecido, al tratarse de un procedimiento que es obligatorio.
En el caso de que no dispongas de liquidez suficiente para afrontar este pago, o simplemente no quieras utilizar tu capital para realizar lo propio, existe un recurso que no es muy conocido, pero que puede ayudarte a simplificar esta tarea. Así lo explica Andrés Millán, un abogado especializado en temas financieros que acostumbra a compartir este tipo de trucos y consejos a través de sus redes sociales, como TikTok, donde es conocido como @lawtips.
@lawtips
Así puedes recibir la herencia sin pagar un euro de tu bolsillo
Millán explica que la Ley de Donaciones y de Sucesiones contempla la opción que a continuación te vamos a explicar. Deberemos ir al banco del difunto con la siguiente documentación:
- El certificado de defunción de la persona en cuestión.
- El certificado del Registro de Actos de Última Voluntad.
- Una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos cuando no existen las últimas voluntades.
El procedimiento queda recogido en el Artículo 80.3 del Real Decreto 1629/1991, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esta normativa establece que las entidades financieras están obligadas a liberar los fondos necesarios del causante para el pago del impuesto, siempre que se presente la documentación que acredite tanto el fallecimiento como la cuantía exacta del tributo a ingresar. Es importante recalcar esta cuestión, puesto que en el caso de no llevar la documentación mencionada, no tendremos ninguna posibilidad de hacer uso de este instrumento.
Es importante que antes de acudir a la entidad bancaria hayamos calculado el importe exacto del impuesto, puesto que el banco no puede adivinar la cifra. Para ello, tenemos que usar el modelo 650 de autoliquidación del Impuesto de Sucesiones. En él, se tienen en cuenta aspectos como el valor de los bienes heredados, el grado de parentesco y las bonificaciones y reducciones aplicables en función de la Comunidad Autónoma.
| Paso | Acción Crítica | Documentos Clave | Plazo Recomendado | Completado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Obtener Certificados Fundamentales | Certificado de Defunción, Certificado de Últimas Voluntades, Copia del Testamento. | Primeros 15 días | ☐ |
| 2 | Calcular el Impuesto (Autoliquidación) | Modelo 650 cumplimentado, inventario de bienes y deudas. | Antes del 5º mes | ☐ |
| 3 | Solicitar al Banco la Emisión del Cheque | Todos los documentos del paso 1 + Modelo 650. | Antes de finalizar el 6º mes | ☐ |
| 4 | Presentar y Pagar el Impuesto | Cheque nominativo a favor de la Hacienda autonómica. | Dentro del plazo legal de 6 meses | ☐ |
| 5 | Aceptar la Herencia (a Beneficio de Inventario) | Escritura de aceptación ante notario. | Tras pagar el impuesto | ☐ |
Un cheque por el mismo valor que el tributo
Por norma general, este trámite no debería conllevar comisiones específicas, según la Circular 5/2019 del Banco de España. No obstante, siempre es recomendable confirmar si la entidad podría aplicar algún gasto de gestión justificado.
Además de lo mencionado, Millán recomienda que aceptemos siempre la herencia a beneficio de inventario. De este modo, evitaremos tener que responder con nuestros bienes las deudas del causante, es decir, de la persona que ha fallecido.
Es importante recordar que cuando una persona fallece, el heredero dispone de un plazo de seis meses para realizar el pago del Impuesto de Sucesiones. En el caso de que no podemos afrontarlo, podemos solicitar una prórroga de seis meses más.
Si no presentamos el pago del impuesto correspondiente dentro del plazo, la Agencia Tributaria podría emprender un procedimiento sancionador, cuyo importe puede variar entre el 50 y el 150% de la cuota impagada. Por lo que el consejo de Millán puede ser muy útil para evitar este tipo de situaciones.
