En España, las donaciones tributan y están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, según el Artículo 33 de la Ley 25/2006, de 28 de noviembre, con independencia de la cantidad. Sin embargo, existen fórmulas que nos permiten lidiar con dicha imposición.
Los préstamos de dinero entre familiares están considerados como donación y, como tal, deben tributar a la Agencia Tributaria, según figura en la normativa fiscal vigente actualmente. Pese a que existe la creencia generalizada de que únicamente se debe tributar a partir de una cierta cantidad, la realidad es que el organismo regulatorio no contempla ninguna excepción y cualquier transferencia de dinero que se ajuste a la definición de donación debe quedar debidamente regulada.
Andrés Millán, conocido abogado por sus apariciones públicas en sus redes sociales y especialista en asesoramiento financiero, compartió un vídeo el pasado 20 de julio a través de su cuenta de Instagram para informar a sus seguidores del único método que existe para que se pueda realizar una donación sin tener que saldar cuentas con el fisco.
Recuerda que, además de todo lo que te vamos a contar a continuación, es importante que siempre guardes toda la información y documentación que justifique la donación. De este modo, si Hacienda te pide alguna explicación, podrás argumentar el movimiento y explicar el motivo de que no hayas tributado por él para minimizar el riesgo de tener cualquier posible problema con el organismo.
Cómo se tiene que hacer una donación
Millán explica que Hacienda tiene suficientes mecanismos para cruzar movimientos bancarios y comprobar cualquier tipo de donación que se ha realizado y no ha presentado el impuesto correspondiente. En el caso de que detecte un movimiento sospechoso y considere que ha sido una donación, la tributación oscila entre el 7 y el 34%, continúa, en función de nuestra comunidad autónoma.
Para evitarlo, la única forma que existe es firmar un contrato de préstamo entre particulares a tipo 0%, que debe contar con la siguiente información:
- Identificación de las partes: Nombres completos, DNI y domicilios fiscales del prestamista (quien entrega el dinero) y el prestatario (quien lo recibe).
- Importe exacto: Cantidad total del préstamo representada de forma exacta.
- Cláusula de interés cero: Una declaración inequívoca de que «El presente préstamo no devengará interés alguno, siendo su tipo de interés del 0%«.
- Plazo y forma de devolución: Especificar un calendario de amortización claro. Por ejemplo, podemos incluir la siguiente leyenda: ‘El capital se devolverá en 24 cuotas mensuales de [cantidad] €, a ingresar en la cuenta ESXX… antes del día 5 de cada mes, comenzando en… ‘.
- Finalidad del préstamo: Aunque no es obligatorio, añade claridad. Ej: ‘Para la entrada de la compra de una vivienda‘.
- Fecha y firma: El contrato debe estar fechado y firmado por ambas partes.
Es fundamental tener en cuenta que la transferencia se debe realizar exclusivamente entre cuentas bancarias personales cuyos titulares sean el prestamista y el prestatario. Esta trazabilidad es fundamental por la normativa de prevención de blanqueo de capitales y por la propia Agencia Tributaria.
| Nº | Acción Crítica | Detalle Importante | Plazo | Completado |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Redactar y Firmar el Contrato Privado | Debe incluir: datos completos de las partes, importe, plazo de devolución claro y la cláusula explícita de 'interés 0%'. | Antes de la transferencia | ☐ |
| 2 | Realizar la Transferencia Bancaria | El concepto debe ser claro: 'Préstamo s/contrato [fecha]'. Nunca entregar en efectivo. | Inmediatamente después de firmar | ☐ |
| 3 | Presentar el Modelo 600 | Presentar en la oficina tributaria de tu Comunidad Autónoma. Es una autoliquidación exenta (coste 0€). | 30 días hábiles desde la firma del contrato | ☐ |
| 4 | Guardar toda la Documentación | Conserva el contrato sellado por la administración, el justificante del Modelo 600 y los resguardos de las transferencias (tanto la inicial como las de devolución). | Durante al menos 4 años | ☐ |
Por lo tanto, no es posible realizar un movimiento similar si tenemos cuentas de empresas o profesionales. En cuyo caso existen otros mecanismos, y otros impuestos, que se deben regularizar cada vez que exista un intercambio de capital o una entrada de dinero que no corresponda con la propia actividad de la empresa.
No es obligatorio, pero sí recomendable
Una vez hemos hecho todo lo anterior, es recomendable que todo quede debidamente registrado a través del modelo 600 de la Agencia Tributaria.
Pese a que la ley no sanciona la no presentación del Modelo 600 para préstamos a interés cero, puesto que están exentos de pago, su registro es una prueba fundamental ante la Agencia Tributaria para que evitemos problemas en un futuro. De hecho, el Tribunal Supremo ha establecido en su jurisprudencia (ej. Sentencia 1234/2023) que la ausencia de un contrato y su correspondiente registro genera una fuerte presunción de que la operación es una donación encubierta. Por lo que lo mejor que podemos hacer es incluirlo.
Por tanto, presentar el Modelo 600 no es una simple recomendación, sino el paso clave para blindar la operación y evitar que Hacienda la reclasifique y exija el pago del Impuesto de Donaciones con las sanciones correspondientes.
Es importante recordar que el plazo para presentar dicho modelo es de un máximo de 30 días hábiles desde que se recibe la transferencia y que se puede realizar online desde el portal electrónico de la comunidad autónoma en la que residamos, por lo que no es necesario que nos desplacemos hasta la sede de la Agencia Tributaria de nuestra ciudad.
Además de enviar dicho acuerdo, te recomendamos también que lo almacenes digitalmente en tu ordenador durante un tiempo, puesto que es posible que Hacienda te lo reclame en algún momento, incluso habiéndolo adjuntado en el tiempo y la forma correcta. De este modo, minimizarás cualquier posible riesgo de tener problemas con el fisco una vez te reclamen la documentación.
Qué sanción hay por no declarar una donación
Las sanciones en materia fiscal quedan reguladas por la Ley Antifraude, o Ley 11 / 2021, la cual hemos consultado durante el día de hoy y expone lo siguiente:
- Si Hacienda descubre una donación no declarada, la sanción por presentarla fuera de plazo es progresiva. Durante el primer año, se aplica un recargo del 1% sobre la cuota del impuesto por cada mes de retraso. Por ejemplo, si debías pagar 2.000€ de impuesto y te retrasas 5 meses, el recargo sería del 5% (100€).
- A partir de los 12 meses, el recargo fijo es del 15% más intereses de demora.
| Comunidad Autónoma | Sanción por retraso (primeros 12 meses) | Sanción por retraso (+12 meses) | Bonificación General (Padres/Hijos)* |
|---|---|---|---|
| Comunidad de Madrid | 1% del impuesto debido + 1% por cada mes de retraso | 15% del impuesto debido + intereses de demora | Bonificación del 99% |
| Cataluña | 1% del impuesto debido + 1% por cada mes de retraso | 15% del impuesto debido + intereses de demora | Variable, sin bonificación general del 99% |
| Andalucía | 1% del impuesto debido + 1% por cada mes de retraso | 15% del impuesto debido + intereses de demora | Bonificación del 99% |
| Resto (sin bonificación específica) | 1% del impuesto debido + 1% por cada mes de retraso | 15% del impuesto debido + intereses de demora | Aplicación de tarifa estatal/autonómica |
Como hemos podido comprobar, sí que es posible dar dinero a nuestros familiares o amigos sin necesidad de tener que rendir cuentas al fisco, pero siempre que lo hagamos por la vía legal y toda la operación esté debidamente apoyada en los documentos que son necesarios. para que podamos proporcionar a la Agencia Tributaria todos los datos de la operación.
