Eventos de gran impacto social, como la DANA, movilizan la solidaridad ciudadana a través de donaciones. Es fundamental conocer cómo estas aportaciones pueden beneficiarse de deducciones fiscales en la Declaración de la Renta. Por ello, es importante conocer cuáles son las posibilidades que tenemos para desgravarlas en el periodo de la Renta que se encuentra activo actualmente.
Son muchas las personas que durante el pasado 2024 aportaron un extra de ayuda a todos los afectados por la DANA a través de distintas donaciones. Una vez ha comenzado el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2025, correspondiente al ejercicio 2024. El contribuyente debe asegurarse de que estas donaciones estén correctamente reflejadas en el borrador de su declaración para poder aplicar las deducciones fiscales correspondientes.
Desde el año 2023, y tal y como confirma la Cruz Roja, es posible desgravar hasta un 80% el dinero que hemos donado, siempre y cuando no superemos los 250 euros. Si donamos por encima de esta cantidad, el porcentaje se sitúa en el 40%. Aunque también puede ser del 45% en el caso de que hayamos donado durante los dos ejercicios anteriores una cantidad igual o superior a la del ejercicio previo. Pero, ¿qué documentación es necesaria para optar a la desgravación?
Documentación necesaria para desgravar
Como ocurre con cualquier otro gasto que necesitemos desgravar en la Renta, es necesario que los donativos tengan su correspondiente justificación por parte de la ONG hacia la que hemos realizado la transferencia. Solicitar el mismo es muy sencillo, pero no existe un mecanismo estandarizado entre todas las ONGs, sino que deberemos contactar con aquella a la que hayamos realizado la donación para que nos manden el correspondiente justificado.
La mayoría de las ONGs emiten un certificado cuando se acerca la campaña de la Renta para evitar que los contribuyentes se olviden de incluir este gasto en el borrador. Sin embargo, es posible que durante el próximo año no ocurra así, dada la gran cantidad de donaciones que han tenido que gestionar durante los últimos días. Si no hemos recibido ninguna documentación en el momento de donar ni durante las próximas semanas, deberemos solicitar dicho documento.
Una de las claves de esto es que las organizaciones se encargan de comunicar la información de forma directa a la Agencia Tributaria. Es por esto mismo por lo que la mayoría de las donaciones ya se muestran en el borrador de la Renta de manera automática sin que el contribuyente deba hacer algo.
En qué casillas se deben incluir las donaciones
En el Modelo 100 de la Declaración de la Renta nos encontramos con hasta cuatro casillas de donaciones, cada una de ellas se utiliza para diferentes tipos de donaciones y van desde la 722 hasta la 725.
Si has realizado un donativo a alguna de las ONGs que están ayudando a los afectados por la DANA, deberás incluir toda la información en la casilla 723, que es la que va destinada a los donativos que se realizan a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 -de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo-. Y puedes consultar el texto completo en el Boletín Oficial del Estado.
En cambio, aquellas entidades que no están incluidas dentro del ámbito de esta ley no tendrán el mismo límite de deducción. Como se explica en la web de la Agencia Tributaria, «las cantidades donadas a estas entidades originan derecho a una deducción del 10 por 100, siempre que se disponga de justificación documental adecuada«.
No obstante, en caso de duda, siempre es recomendable que consultes a la propia ONG, puesto que su equipo de técnicos podrán ayudarte a tener un poco más de información a la hora de incluir dicha información en tu Renta.
Por último, recuerda que en la mayoría de los casos estas donaciones ya estarán presentes en el borrador sin que tengamos que incluir o modificar nada. Y aparecerán en la casilla correspondiente. En este caso, no será necesario que incluyamos más información o que adjuntemos algún documento si no lo solicitan.
Qué donaciones se pueden deducir
Como hemos afirmado hasta el momento actual, no se pueden incluir todas las donaciones. De hecho, durante la Declaración de la Renta podremos conocer toda la información relativa al tipo de donación que podemos incluir.
Podemos incluir las donaciones puntuales y periódicas, como es el caso de las cuotas mensuales que pagamos a las ONGs, por ejemplo. Por lo que es importante que vayamos recogiendo toda la información en cada una de las cuotas que abonamos para poder introducirla en la Renta.
Las donaciones en efectivo o por transferencia bancaria también se pueden incluir, pero todo debe quedar bien justificado para no tener problemas en la Renta.
Por último, podemos incluir las donaciones realizadas por tarjeta o por domiciliación bancaria. Las condiciones son las mismas que en el resto de las donaciones: todo debe quedar bien registrado.
