Recibir una herencia suele ser una noticia que se relaciona normalmente con un golpe de suerte, pero la realidad es que no es siempre así. La imagen idílica de recibir las llaves de un piso o un extra en la cuenta bancaria esconde, a menudo, una letra pequeña de la que tendrás que responsabilizarte tú como heredero, ya que la otra persona ya no está en la mayoría de los casos.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado una advertencia clara ante el aumento de estas herencias que acarrean deudas. Muchos ciudadanos no saben que, al heredar, no solo suceden al fallecido en sus derechos, sino también en sus obligaciones. Por tanto, si la persona tenía un préstamo personal pendiente de pago, una hipoteca sobre una vivienda devaluada o un aval mal ejecutado, tendrás que asumirlo tú.
Sin embargo, en España tenemos algunas herramientas que protegen en cierto modo al sucesor. Pero lo principal es saber que la decisión es irrevocable, y una vez has firmado, no hay vuelta atrás. Por ello, antes de acudir al notario, debes saber que tienes tres opciones: aceptar, renunciar o, la más inteligente en casos dudosos, el beneficio de inventario.
Aceptar una herencia
Es lo que muchas personas suelen hacer sin pensarlo mucho, y es por eso que es la opción con mayor riesgo. Aceptar una herencia de forma «pura y simple» implica una fusión total de patrimonios, por lo que adquieres tanto los bienes del fallecido como sus deudas. Y si hay más deudas que dinero, tendrás que pagarlo tú.
Para que sea más fácil de entender, vamos con un caso práctico. Imagina que heredas un piso valorado en 100 000 euros, pero que arrastra una hipoteca de 150 000 euros. Si aceptas sin mirar, el piso será del banco y te reclamará a ti los 50 000 euros restantes. Podrían llegar a embargarte tu coche o tu nómina para saldar una deuda que no era tuya en un primer momento. Además, hay que tener cuidado con las deudas entre particulares, derivadas de contratos personales.
Aceptar a beneficio de inventario
Los expertos, tal y como hace la OCU, recomiendan acogerse a esta vía, sobre todo si no se tiene la certeza absoluta de que a nivel financiero esa persona tenía todo correctamente pagado y gestionado.
Aceptar a beneficio de inventario hace que las deudas del difunto se paguen únicamente con los bienes de la herencia, nunca con los tuyos. Si sobra algo después de pagar a los acreedores, te lo quedas. Si no sobra nada o faltaba dinero, no recibes nada, pero tampoco pierdes tu casa.
Para ello, hay que seguir un proceso, pero es sencillo:
- Se realiza un inventario judicial o notarial de bienes y deudas.
- Se paga a los acreedores por orden.
- Se cubren las legítimas y legados.
- El remanente es para el heredero.
La parte negativa de esta opción es que tiene fecha de caducidad. Si ya tienes bienes en tu poder (vives en la casa del difunto o usas su coche), el plazo es de solo 30 días para solicitarlo. Si se te pasa el plazo, la ley entiende que aceptas con todas las consecuencias.
Lo que no puedes hacer con una herencia
Puedes perder el derecho al beneficio de inventario si realizas actos que la ley interpreta como una aceptación tácita.
- Sí podrás pagar el funeral, hacer reparaciones urgentes para que la casa no se caiga o custodiar bienes.
- No podrás alquilar el piso del fallecido, sacar dinero de sus cuentas para gastos no urgentes, vender el coche o tomar decisiones sobre su negocio. Si haces esto, se considera que has actuado como dueño y ya no podrás protegerte.
Renunciar a la herencia
Puede ser por motivos económicos (las deudas superan a los bienes) o fiscales, para evitar pagar dos veces el Impuesto de Sucesiones en poco tiempo (por ejemplo, un abuelo renuncia para que hereden directamente los nietos).
Es vital entender que la renuncia pura y simple te libra del Impuesto de Sucesiones. Pero cuidado con la renuncia a favor de alguien: si renuncias para dárselo a tu hermano, Hacienda interpreta que primero aceptaste (pagas Sucesiones) y luego se lo donaste (él paga Donaciones). Una doble tributación que os dejará a ambos con bastante menos dinero del que teníais.
