Cómo pedir por Internet la baja por maternidad o paternidad

Cómo pedir por Internet la baja por maternidad o paternidad

Claudio Valero

Muchas veces se culpa a la administración pública de que realizar gestiones es un proceso largo y bastante tedioso. En muchos casos esto es así, puesto que no todas las personas tienen las mismas capacidades a la hora de manejarse con este tipo de gestiones. Aunque, por suerte, son cada vez más las cosas que se pueden hacer de forma telemática. Gracias a esto es posible ahorrar mucho tiempo, evitar desplazamientos y además hacer las operaciones en cualquier momento del día y no solo en unas determinadas horas; cuando las oficinas están abiertas.

Sin embargo, aquí entra en juego un nuevo factor, y es que no todos los usuarios sabrán cómo realizar dicho trámite a través de la plataforma que ponen a nuestra disposición a la hora de solicitar la baja por maternidad o paternidad. El trámite en cuestión por “Nacimiento y Cuidado de Menor” permite solicitar, utilizando la administración electrónica de nuestro país, la prestación correspondiente y el descanso laboral por razones de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento permanente o temporal superior a un año. Está dirigido únicamente a trabajadores en las condiciones anteriores.

A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social podremos presentar una solicitud, por Registro electrónico, de la prestación por Nacimiento y Cuidado de Menor, solicitar la prestación en múltiples periodos y anexar documentación requerida para el proceso. Es necesario tener certificado electrónico o Cl@ve para llevar a cabo el procedimiento a través de Internet. Si no contamos con alguna de estas dos opciones, no podremos llegar a pedir la baja a través de la plataforma que ponen a nuestra disposición. En cambio, sí cumples este requisito, os explicaremos cada uno de los pasos que habrá que seguir para gestionar dicho trámite.

Solicitar la baja online

Una de estas operaciones es tramitar la baja de paternidad o maternidad. Hacerlo online te ahorrará un viaje a una oficina de la Seguridad Social y estar esperando hasta varias horas para hacer una gestión que puedes hacer desde un ordenador en cuestión de minutos. Es cierto que se puede solicitar cita previa antes de ir a una oficina, y es muy recomendable, pero eso no te asegura que no vayas a tener que esperar una vez allí.

Teniendo en cuenta que si acabas de ser padre o madre lo que menos querrás es estar esperando en una oficina a que te atiendan en vez de estar embobado mirando a tu bebé y adaptándote a la nueva situación, aquí te explicamos los pasos que debes dar para solicitar la baja de forma online.

Acceder al portal de la Seguridad Social para tramitar la baja de paternidad

Verificar la identidad

El primer paso para poder hacer esta gestión a través de Internet es entrar al portal Tu Seguridad Social. Una vez dentro puedes acceder directamente con tu certificado digital, DNI electrónico o con Cl@ve. Si no tienes ninguno de estos sistemas, lo más rápido es que pinches en Registrarte y sigas las instrucciones para generar tu Cl@ve. A continuación, en unos pocos segundos, la tendrás activa y ya podrás acceder con ella.

En caso contrario, deberás instalar un certificado digital en tu navegador e identificarte con tu DNI electrónico tal y como es necesario en este tipo de gestiones administrativas. Y, en caso de DNI electrónico, tendrás que contar con tus datos de acceso, ya que en caso contrario tendrás que ir a la oficina de policía a solicitar una nueva. Si tienes certificado electrónico, te será muy fácil acceder, aunque no todos los usuarios tienen la suerte de contar con ella. Para ello, tienes que seguir este proceso en concreto:

  • Primero, deberás entrar en la sede de persona física de la FNMT y dar a obtener certificado con la vía que te resulte más cómoda.
  • Lo más habitual suele ser hacerlo con certificado software, aunque también puedes hacerlo con DNIe y Android.
  • Dale a solicitud vía internet y cubre los datos que te solicitan.
  • Toca sobre la opción que pone enviar petición, no sin antes aceptar las condiciones.
  • Después, te enviarán un código que deberás llevar a una de las oficinas acreditadas para verificar tu identidad.
  • En ese momento, tendrás que acudir a una oficina de la Agencia Tributaria, Seguridad Social o la oficina acreditada más cercana, en algunos casos podremos confirmarlo en el ayuntamiento, y una vez que confirmen tu identidad, podrás volver a la página con el código recibido para instalar el certificado.

Debes hacerlo en el mismo ordenador y navegador en que has hecho la solicitud, esto es muy importante. Cuando lo hayas hecho, vuelve a la web de la Seguridad Social y verás lo fácil que es hacerlo. Sin embargo, si quieres agilizar los trámites y no tienes ninguna de estas formas de hacerlo, lo más sencillo de momento es hacerlo con el sistema Cl@ve antes mencionado.

fnmt

Simulación de la prestación

Ahora llega el momento de llevar a cabo el proceso con el que simularemos la prestación que se nos concederá. Por lo tanto, una vez autenticado en el portal, deberemos seguir una serie de pasos que veremos a continuación desde esta misma plataforma:

  • En primer, tendrás que desplazarte hasta el apartado Familia y pincha sobre el botón Simular tu prestación.
  • Cuando estés dentro tendrás que rellenar la información que te pide en la parte izquierda de la pantalla.
  • Básicamente debes escoger si quieres calcular la prestación de maternidad, paternidad o descanso de maternidad cedido y también si es un nacimiento, adopción, acogimiento, tutela o guarda con fines de adopción.

Simular prestación de paternidad en el Portal de la Seguridad Social

  • El siguiente paso es indicar la fecha de nacimiento o la estimada en caso de que no haya nacido todavía y también la fecha de inicio de descanso, es decir, la fecha en la que quieres que inicie la baja.
  • La fecha de nacimiento e inicio de descanso están invertidos, es decir, en el apartado inicio de descanso debes poner la fecha de nacimiento y en fecha de nacimiento la de descanso. Solo invierte ese dato y el resto del proceso funcionará correctamente como verás en el siguiente paso tras pinchar en Simular.

Resumen de simulador de la prestación por maternidad

  • Una vez hecho esto, el portal te mostrará información sobre el número de días de baja (descanso) que te corresponden y también la prestación que recibirás en ese período (expresado en euros brutos por día y por 30 días).
  • Si estás de acuerdo con la información que aparece pincha sobre Pedir prestación para iniciar el asistente que te permitirá tramitar la baja justo en ese momento.

Debemos tener en cuenta en todo momento que la información que nos da es una orientación aproximada que se confirmará en el momento de la aprobación de la prestación. Por lo que, de esta manera, nos podremos hacer más o menos una idea de la prestación que llegaremos a recibir con la baja por maternidad o paternidad.

Realizar la solicitud

A partir de este paso solo debes ir proporcionando la información que te pide el asistente y pinchar sobre Continuar tras cada paso. Una vez superadas las tres pantallas del asistente el portal te informará del estado de la solicitud y en caso de que todo haya ido bien ya tendrás la baja de paternidad o maternidad solicitada de forma online. El hecho de que el proceso se haya realizado correctamente no significa que tengamos la prestación aprobada y concedida, para esto recibiremos una notificación desde la Seguridad Social que nos confirmará la prestación de la baja, los importes y la duración.

Estas notificaciones y comunicaciones dirigidas a las personas solicitantes o perceptoras de la prestación de nacimiento y cuidado de menor, incluidas las resoluciones de la prestación, no se remiten en papel, sino que se envían exclusivamente por medios electrónicos. Para ello, puedes dirigirte al apartado «Mis Notificaciones» dentro del área de «Mi Seguridad Social».

Esta opción es muy cómoda como has podido ver, pero si en cualquier momento tienes dudas sobre lo que te está preguntando el asistente lo mejor es que acudas a una oficina donde te puedan ayudar o consultes con un asesor acostumbrado a realizar este tipo de operaciones. Conoce todos los trámites online que podemos hacer en la Seguridad Social. Además, tendrás que esperar a obtener respuesta y puede que quieras despejar tus inquietudes cuanto antes.

¿Y si no tengo métodos de identificación online?

Si no cuentas con métodos de identificación previa, como los que hemos mencionado anteriormente, sería interesante que cuentes con alguno de ellos para trámites posteriores. Sin embargo, al menos por ahora, puedes utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrarás en la web de la Seguridad Social. Es recomendable en este caso, ya te lo dicen en la propia web de la Seguridad Social, que cumplimentes el formulario de forma electrónica y lo guardes para después adjuntarlo en el envío. Podrás descargar tu formulario y conocerás las instrucciones para rellenarlo y la documentación que debes presentar.

Cuando lo hayas hecho y guardado, puedes enviarlo con la demás documentación necesaria. Solo tienes que dar a Enviar solicitud. Tendrás que confirmar tu correo electrónico y seguir los pasos que te indiquen en la página. Darás tus datos, incluirás una foto, deberás mostrar el DNI y seguirás con el proceso con todo lo que te piden hasta su confirmación, paso a paso. Es la alternativa a los demás métodos de identificación para que no tengas que ir a una oficina y esperar a que te atiendan.

También tienes la opción en la misma página de aportar más documentación, conocer el estado de tu solicitud y conocer el estado de tu prestación siempre que hayas informado de un teléfono móvil (puedes hacerlo en el momento desde el enlace que te facilitan). Una vez que lo hayas hecho, queda confirmar que está bien y esperar a que la atiendan.

solicitud maternidad y paternidad seguridad social

Solicitud presencial

Para quienes no puedan o no se sientan cómodos realizando este tipo de trámite a través de la web y prefieran hacerlo en persona no tienen más que pedir cita previa en el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la oficina más cercana. Si queremos pedir cita previa sin necesidad de certificado electrónico, lo único que tenemos que hacer es ir a esta página e indicar Instituto Nacional de la Seguridad Social (a no ser que nos corresponda el de la Marina). Allí nos aparecerá un formulario en que tenemos que cubrir datos personales, servicios, seleccionar la cita y confirmarla. Tendremos que indicar nuestro nombre completo, DNI, teléfono, email, elegir la cita en búsqueda de citas por código postal, indicar el servicio de cita previa que te interesa, elegir la oficina, el mes y cubrir todo lo que nos soliciten hasta encontrar la página en la que nos va a aparecer las posibles fechas y horas de cita para elegir la que más interesa dentro de las disponibles. Una vez que lo hayamos hecho, confirmamos. Si necesitamos cancelarlo, podremos hacerlo desde ahí. Nos llegará un mensaje de confirmación de la cita, lo que nos servirá para asegurarnos de que se ha realizado la solicitud correctamente.

cita seguridad social

Ya solo tenemos que ir a la oficina que hemos seleccionado el día de la cita indicada a la hora correspondiente y esperar a que nos atiendan. Teniendo cita, lo habitual es que no haya que esperar mucho, pero puede que tengamos que hacerlo. Por eso, preferimos hacer este trámite online, sin embargo, puedes preferir acudir en persona, asegurarte o despejar dudas allí.

Aunque en este departamento nos atenderán e informarán de todos los requisitos y la documentación necesarios para realizar el trámite, es mejor si vamos con los deberes hechos. Esta es la documentación que tenemos que presentar para la solicitud de la baja por maternidad o paternidad:

  • Solicitud de la prestación debidamente rellenada.
  • Documentos de identificación DNI / NIE de los progenitores solicitantes.
  • Certificado de empresa que acredite la fecha de inicio del periodo de descanso laboral por nacimiento (solo en el caso de que la empresa no lo haya enviado ya).
  • Informe de maternidad expedido por el Servicio de Salud Público de tu Comunidad Autónoma.
  • Libro de Familia o certificado de la inscripción del hijo en el registro civil.
  • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o se concede el acogimiento familiar (solo para estos casos).
  • Documentación de la Comunidad Autónoma que certifique el inicio de los trámites para la adopción (solo en este caso).

Podemos aprovechar para solicitar el certificado digital correspondiente y así confirmarlo en la oficina a la que vamos a realizar los trámites, así podremos hacer también un buen seguimiento electrónico de nuestro caso.

Si las circunstancias personales impiden el desplazamiento a una de las oficinas de la Seguridad Social para solicitar este trámite disponemos de una tercera vía, que sería la solicitud por correo ordinario. Tendríamos que rellenar la solicitud de la prestación por la baja de maternidad o paternidad junto con toda la documentación mencionada arriba y dirigiéndola a la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Nacional de la Marina correspondiente según el domicilio que tengamos fijado como lugar de residencia.

Posibles anulaciones o denegaciones

El derecho de baja y subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social si la persona beneficiaria actúa fraudulentamente para obtener la prestación (falsedad documental o inexactitud intencional de los datos y documentos aportados, inclusive) o si trabaja por cuenta propia o ajena durante los correspondientes períodos de descanso, salvo si se trata de la percepción del subsidio en régimen de jornada a tiempo parcial o en los supuestos de pluriempleo y pluriactividad, al considerarse que no está disfrutando del permiso retribuido y, en su lugar, está usando este plazo para conseguir más ingresos.

Los períodos de percepción del subsidio se corresponderán con los períodos de descanso que, en esos casos, serán los no ocupados por la jornada a tiempo parcial o por los empleos o actividades que no dan lugar al subsidio. En los casos de adopción internacional, cuando no aporte la documentación oportuna para considerar constituida la adopción, si han transcurrido 4 semanas desde que anticipó el inicio del descanso.

Período de baja por maternidad o paternidad

En el caso de nacimiento, se establece un período transitorio de descanso laboral destinado para el cuidado del hijo o hijos. En el caso de la madre biológica, ésta podrá disfrutar de un total de 16 semanas de baja con la siguiente distribución:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa desde el momento del parto.
  • 10 semanas más que se podrán disfrutar a jornada completa o parcial de manera continuada al periodo obligatorio, o bien de manera interrumpida en periodos semanas desde la finalización de las 6 semanas obligatorias hasta que el hijo cumpla 12 meses. El disfrute de cada periodo semanal o acumulación de períodos deberá comunicarlos el propio interesado a la empresa con una antelación mínima de 15 días. De la misma manera, el disfrute a jornada completa o parcial de este período requiere de un previo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Es interesante saber que se puede ceder al otro progenitor un periodo de hasta 2 semanas de su período de suspensión no obligatorio y que podría ser también tanto a jornada completa como a jornada parcial, de manera continuada o interrumpida y por períodos semanales, debiéndose comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación.

También es posible que la madre biológica pueda anticipar el inicio de la prestación hasta en 4 semanas a la fecha probable de parto. Otros casos más excepcionales es el fallecimiento de la madre biológica, en cuyo caso, el otro progenitor tendrá derecho a las 16 semanas previstas para la madre con independencia de que esa persona estuviese o no trabajando.

En caso de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de baja por maternidad o paternidad no se verá reducido en ningún caso, salvo que se reincorporen al trabajo transcurridas las 6 semanas de descanso obligatorio.

Posibles ampliaciones del período de descanso

Existen diferentes casos en los que el período de descanso por maternidad o paternidad descrito anteriormente puede tener alguna ampliación:

  • 2 semanas más para cada progenitor a partir del segundo hijo o hija en caso de parto múltiple.
  • 2 semanas más para cada progenitor en caso de discapacidad del hijo o hija.
  • En caso de parto prematuro o si el recién nacido necesita permanecer hospitalizado después del parto por un periodo superior a 7 días, la baja por maternidad o paternidad se podrá ampliar tantos días como el bebé tenga que estar hospitalizado, eso sí, con un máximo de 13 semanas adicionales.

Importes de las prestaciones y cotizaciones

Son varios los requisitos que debemos cumplir en función de nuestro perfil a la hora de calcular tanto los importes de las prestaciones, como los días que tenemos que haber cotizado con anterioridad a la solicitud de la prestación.

Baja de maternidad

Durante el periodo de maternidad se cobra el 100% de la base reguladora, es decir lo que la empresa está pagando por esa persona, aunque para tener derecho a esta prestación se deben cumplir unos requisitos:

  • Mayor de 26 años: se deben tener al menos 180 días cotizados en los 7 años anteriores al comienzo de la baja o 360 durante toda la vida laboral.
  • Entre 21 y 26 años: se deben tener 90 días cotizados los 7 años anteriores al comienzo de la baja o 180 durante toda la vida laboral.
  • Menor de 21 años: no es necesario tener ningún mínimo de cotización.

En todos los casos y por dictamen del Tribunal Supremo todas las cantidades recibidas durante el periodo de maternidad están exentas del IRPF.

Por ley, el otro progenitor, diferente de la madre biológica, dispondrá de un total de 16 semanas (desde el 1 de enero de 2021) con la siguiente distribución:

  • 4 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa inmediatamente después del nacimiento.
  • 12 semanas restantes que podrán disfrutar a jornada completa o parcial de manera continuada al período obligatorio o de manera interrumpida, en periodos semanales desde la finalización del período obligatorio de 4 semanas y hasta que el hijo o hija cumpla los 12 meses. Al igual que la madre biológica, el disfrute de cada periodo semanas o acumulación de períodos, se deberán comunicar a la empresa con al menos 15 días de antelación y el hecho de que el disfrute sea a jornada completa o parcial requiere de un acuerdo previo entre la empresa y el trabajador.

En caso de adopción, los progenitores dispondrán entre los dos, de un total de 28 semanas por baja de permiso de maternidad o paternidad distribuidos de la siguiente manera:

  • 6 semanas obligatorias para cada uno de manera ininterrumpida e inmediatamente después de la resolución administrativa de adopción.
  • 16 semanas para repartir entre ambos progenitores dentro de los 12 meses siguiente y que se podrán disfrutar en régimen de jornada parcial o completa, así como de manera continuada o ininterrumpida. En caso de disfrutarlo de manera continuada, se acumularán al período obligatorio de cada uno de ellos, mientras que, si es ininterrumpida, podrá ser dentro de los 12 meses siguiente a la adopción. Importante también saber que uno de los progenitores podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas sobre los 16 totales de disfrute voluntario, quedando al menos 6 de ellas a disposición del otro progenitor. Si el proceso de adopción es internacional y requiere de un desplazamiento previo al país del adoptado, el período de baja por maternidad o paternidad se podrá iniciar hasta 4 semanas antes a la resolución administrativa final.

Baja de paternidad

A partir del 1 de enero de 2021, ambos progenitores tendrán las mismas semanas de baja por el nacimiento de un hijo según el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. De esta forma, se pasaron de 5 semanas a 8, después a 12 y posteriormente a 16.

En el caso de querer ampliar, se puede hacer en estas condiciones: discapacidad del hijo, una semana. Por cada hijo a partir del segundo en caso de adopción, nacimiento o acogimiento múltiples, una semana. Hasta 13 semanas en partos prematuros y hospitalización superior a 7 días.

De esta forma, en el permiso de paternidad se percibe el 100% de la base reguladora del sueldo. Según ha dictaminado el Tribunal Supremo, las cantidades que se perciban durante el periodo de paternidad están exentas del IRPF.

Es la Seguridad Social quien efectuará el pago (o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, ISM) y no la empresa, por lo que las dietas, cheques restaurante o cualquier tipo de plus, como puede ser el de transporte, quedan exentos hasta que se vuelva a reanudar la cotización normal del padre. Estos son aspectos que conviene tener en cuenta a la hora de hacer la solicitud y ver cómo se distribuyen los permisos de paternidad y maternidad en función de las necesidades y posibilidades de la pareja.

Prestación por maternidad en autónomas

A pesar de que el procedimiento es más complejo, las trabajadoras autónomas también tienen derecho a una prestación por maternidad. No obstante, deberás tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Para empezar, es fundamental que estés afiliada a la Seguridad Social y que estés dada de alta en RETA.
  • Tendrás que estar al corriente de todas las cuotas mensuales de la Seguridad Social y haber cubierto un periodo mínimo de cotización que, al igual que las trabajadoras del régimen general, varía en función de la edad.

El subsidio por maternidad permite a las trabajadoras gozar de una prestación que cuenta con una duración de 16 semanas ininterrumpidas. Este periodo puede ampliarse en caso de discapacidad o partos múltiples. Así, en estos supuestos, se conceden hasta dos semanas más por cada menor. Igualmente, si se produce un parto prematuro o el bebé requiere de hospitalización (más de 7 días) el plazo podría alargarse hasta un máximo de 13 semanas más.  Tendrás que notificar a la Seguridad Social tu situación de baja por maternidad en los 15 días posteriores al parto, ya que de lo contrario se te podría suspender la prestación.

Cuantía económica

De esta forma, las mujeres autónomas podrán percibir el 100% de la base de cotización o la base reguladora correspondiente. Esta base reguladora se corresponde a la «prestación por incapacidad temporal». Así, si actualmente estás pagando la cuota mínima (294 euros) tendrás derecho a recibir la base mínima de cotización, que son unos 960,60 euros mensuales.

Por otro lado, si tu cuota de autónomos es la máxima (1.266 euros mensuales), la Seguridad Social tendrá que abonarte la base máxima de cotización (unos 4.139 euros al mes).

Prestación familiar de pago único

La prestación familiar de pago único es una ayuda que se otorga con el fin de compensar los gastos derivados del nacimiento o la adopción de un nuevo miembro de la familia. Su cuantía íntegra, que como bien indica su nombre se abona en un único pago, será de 1000€. En este enlace tienes una tabla en la que puedes consultar los límites de la ayuda, dependiendo del número de hijos, salarios, etc.

Podremos solicitar la prestación familiar de pago único en los siguientes casos.

  • Si somos familia monoparental.
  • Si somos familia numerosa.
  • Si hubo parto (o adopción) múltiples. Esto es, dos o más hijos.
  • Si la madre o el padre de la unidad familiar para la que se solicita la prestación, tiene alguna discapacidad.

Los requisitos para recibir la ayuda son que seamos residentes en España, que nuestros ingresos no sobrepasen los límites que establece la Ley para el cobre de estas ayudas, o que superen este límite la suma de los ingresos de los dos progenitores, en caso de haberlos. Además, no debemos tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza, salvo en los casos de compatibilidad, como la pensión de orfandad, subsidio por parto o adopción múltiple, ayudas a nivel de Administración Local, etc.

En este enlace podéis iniciar el proceso de solicitud a través de un cuestionario tipo de la Seguridad Social. Para que vayáis ganando tiempo os indicamos en las próximas líneas te indicamos cuáles son los documentos que tienes que presentar para llevar a cabo la solicitud. Para empezar, los españoles tienen que adjuntar su DNI y el del otro progenitor adoptante. En el caso de extranjeros la situación cambia abriéndose varias especificaciones que hay que tener en cuenta.

Los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, así como los de Suiza, tendrán que presentar el certificado de registro en la Unión Europea o el certificado que les proporciona derecho a residir de manera permanente. También deberán adjuntar un documento de identidad que se encuentre vigente o el pasaporte. Un caso distinto son aquellos extranjeros que no encajen en una de las nacionalidades anteriores, pero que sean familiares de una persona que sí lo haga. En esa situación tendrán que presentar la tarjeta de residencia de ese familiar o un resguardo que confirme que se ha hecho la solicitud de la misma.

Por último, también están aquellas personas que no tengan una nacionalidad del primer grupo, pero que estén residiendo en España. Tendrán que presentar la TIE (Tarjeta de identidad de extranjero) para todos los solicitantes y la autorización de la residencia, ya sea temporal o permanente. También deberán aportar la autorización de residencia de hijos que hayan nacido en España o la solicitud de la tarjeta. Y siempre tendrán que añadir el NIE (Número de identidad de extranjero).

A continuación hay tres documentos que deben adjuntar todos los ciudadanos, tanto extranjeros como nacionales de los grupos anteriores:

  • Libro de familia que haya sido expedido por el Registro Civil o un certificado que incluya el extracto que confirme las partidas de nacimiento.
  • Justificante de ingresos que demuestre la renta a la que se ha hecho mención en el documento de la solicitud.
  • Certificado del padrón de los beneficiarios y los causantes si aplica según lo indicado en el RD 523/2006 del 28 de abril.

Otros posibles documentos que te podrían solicitar y que sería conveniente que tuvieras a mano solo se aplicarían en casos concretos, pero toma nota de ello. Por ejemplo, el título de familia numerosa si procede, títulos de minusvalía que hayan sido expedidos por el organismo competente, ya sea para hijos o padres, sentencias judiciales en el caso de que haya divorcios o separaciones judiciales y cualquier tipo de resolución judicial en una situación de tutela. Es conveniente que prepares todos los documentos que necesites por adelantado para que así el proceso no se ralentice o tengas que dejar a medias el envío de los documentos online.

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