La UE obliga desde el 28 de junio: así mejoran 112, banca y transporte en accesibilidad

Este sábado 28 de junio entra en vigor la Ley Europea de Accesibilidad, (Directiva UE 2019/882) que se puede consultar en este enlace, que exige una serie de cambios en muchos de los servicios que usamos en el día a día, como es el 112, los bancos o el transporte público. A continuación, se detallan los cambios más significativos que introduce la Ley Europea de Accesibilidad.
La Ley Europea de Accesibilidad entra en vigor el próximo sábado 28 de junio y, con ella, llegarán una serie de cambios que afectarán a muchos de los servicios que usamos en nuestro día a día. La nueva normativa exige que el número de emergencias 112, los bancos, el transporte público, y multitud de productos y de servicios más, sean accesibles para todos los ciudadanos de la Unión Europea. Incluyendo, según datos de Eurostat para 2023, a los 101 millones de adultos (un 27% de la población de la UE) que presentan algún tipo de discapacidad. Puedes consultar la fuente oficial en el Consejo de la Unión Europea.
Con esta nueva ley, se busca un mercado único de productos y servicios accesibles, estableciendo en su artículo 32, apartado 1, que «los Estados miembros aplicarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 28 de junio de 2025«.

Todo esto cambiará a partir del sábado
La batería de cambios incluye que el número 112 permita que las personas con dificultades de comunicación puedan acceder a los servicios de emergencia utilizando la voz, el texto o el vídeo a tiempo real. Además, deberá ser accesible desde España y desde el resto de países de Europa.
Los cajeros automáticos también cambiarán. A partir del sábado, deberán contar con interfaces accesibles y multisensoriales. Es decir, deberán reunir todas las características necesarias para que las personas ciegas o con baja visión puedan acceder a los servicios bancarios de una forma sencilla, sin barreras. También se han tenido en cuenta a las personas con problemas de movilidad a la hora de diseñar esta nueva normativa, como refleja que estos dispositivos deban cumplir con determinadas medidas de altura para facilitar su uso.
No obstante, la norma no exige que los cajeros se tengan que cambiar de inmediato. Los que ya están instalados, podrán seguir utilizándose hasta el 29 de junio de 2030, siempre y cuando tengan menos de 10 años desde que se instalaron. Así lo afirma el artículo 32, apartado 2, de la Directiva (UE) 2019 / 882 «los productos que hayan sido introducidos en el mercado antes del 28 de junio de 2025 podrán seguir comercializándose hasta el 28 de junio de 2030«.
El transporte público también deberá implementar mejoras obligatorias para garantizar la accesibilidad. Los sitios web y las aplicaciones móviles de los sistemas de transportes estarán obligados a incluir información como el horario o la posibilidad de comprar los billetes online.
Todos estos requerimientos de accesibilidad no son abstractos, sino que están desarrollados a partir de una serie de estándares técnicos armonizados a nivel europeo. Para los sitios webs y las aplicaciones móviles, se remite a las directrices WCAG 2.1 nivel AA. Mientras que para el hardware y el software, se aplica la norma EN 301549, que especifica desde la altura de los terminales hasta las necesidades que deben tener las interfaces con salida de voz.
¿Qué significan estos estándares en la práctica?
Lejos de ser meras siglas, estas normativas establecen requisitos muy concretos:
- WCAG 2.1 AA (para web y apps): Exige, entre otros, un contraste de color mínimo de 4.5:1 para el texto, que toda la web sea navegable solo con teclado y que el contenido se adapte a pantallas de 320px de ancho sin perder información.
- EN 301 549 (para hardware y software): Fija criterios como la altura de los terminales de autoservicio (cajeros) para ser accesibles desde una silla de ruedas, o la obligación de que los sistemas operativos sean compatibles con lectores de pantalla para personas ciegas.
Fecha Límite | Hito Clave | Fuente / Detalle |
---|---|---|
28 de junio de 2025 | Entrada en vigor de la normativa | Directiva (UE) 2019/882, Art. 32.1 |
28 de junio de 2028 | Revisión de la aplicación por la Comisión Europea | Evaluación del impacto y progreso |
29 de junio de 2030 | Fin del periodo de uso para cajeros antiguos | Art. 32.2: Límite para terminales con |
Los ordenadores y los teléfonos móviles tendrán que ser más accesibles
La nueva Ley exige que todas las personas que trabajan en el sector servicios deban de recibir una formación obligatoria para atender a personas con discapacidad, por lo que afecta de manera transversal a una gran cantidad de sectores.
Los ordenadores, los smartphones, las plataformas de comercio electrónico o los libros digitales, entre otros productos y servicios, deberán aplicar requisitos de accesibilidad para que cualquier persona pueda interactuar con ellos.
Jesús Hernández Galán, director de AccesiblleEU, el Centro Europeo de Accesibilidad impulsado por la Comisión Europea, ha explicado que “llamar al 112, sacar dinero de un cajero o reservar un billete por internet sin barreras no debería ser un reto para nadie. Esta ley (…) es un paso decisivo para que todas las personas, sin importar su edad o discapacidad, puedan desenvolverse con libertad en lo cotidiano”.
Servicio / Producto | Requisito de Accesibilidad Principal | Ejemplo de Aplicación |
---|---|---|
Emergencias (112) | Comunicación multisensorial (voz, texto, vídeo) | Posibilidad de iniciar una emergencia por chat de texto. |
Cajeros Automáticos | Interfaces multisensoriales y altura adaptada | Salida de audio para guiar a personas ciegas. |
Transporte Público | Información accesible en webs y apps | Compra de billetes online con lectores de pantalla. |
Smartphones y Ordenadores | Sistemas operativos y hardware accesibles | Compatibilidad nativa con software de asistencia. |
Comercio Electrónico | Webs y apps conformes a WCAG 2.1 AA | Navegación completa usando solo el teclado. |
Qué ocurre si no se cumple la ley
El incumplimiento de la normativa conlleva sanciones económicas estipuladas en el Real Decreto Legislativo 1/2013. Las multas se gradúan de la siguiente manera:
- Leves: de 301 € a 30.000 €
- Graves: de 30.001 € a 90.000 €
- Muy graves: de 90.001 € hasta 1.000.000 €
En el caso de que detectemos que la normativa no se está cumpliendo, deberemos ponernos en contacto con el Real Patronato sobre Discapacidad.
Con estos nuevos cambios, se busca simplificar el día a día de muchos usuarios que tienen problemas de movilidad y que tienen el mismo derecho a hacer uso de todos los servicios que tenemos a nuestro alrededor sin ninguna limitación. Cambios como los mencionados en este artículo ayudan a favorecer la inclusión social.
Requisitos a cumplir
La Ley Europea de Accesibilidad, que entra en vigor el 28 de junio de 2025, establece requisitos específicos para garantizar la accesibilidad de productos y servicios digitales. Estos requisitos se basan en estándares reconocidos como las WCAG 2.1 nivel AA y la norma EN 301 549. A continuación, se presentan listas detalladas de los principales requisitos prácticos de cada estándar:
Requisitos web y app (WCAG 2.1 AA)
- Contraste mínimo de texto: El texto debe tener una relación de contraste de al menos 4.5:1 con respecto al fondo para garantizar su legibilidad por personas con baja visión.
- Navegación por teclado: Toda la funcionalidad debe ser operable mediante un teclado, sin requerir el uso de un ratón, facilitando el acceso a usuarios con discapacidades motoras.
- Reflujo de contenido: El contenido debe poder presentarse sin pérdida de información ni funcionalidad, y sin necesidad de desplazamiento en dos dimensiones, cuando se visualiza con un ancho de 320 píxeles.
- Identificación del propósito de entrada: Los campos de entrada que recopilan información sobre el usuario deben tener su propósito identificado programáticamente, facilitando el autocompletado y la comprensión por parte de tecnologías asistivas.
- Contenido en hover o focus: El contenido adicional que aparece al pasar el cursor o al enfocar un elemento debe ser descartable, persistente y accesible, sin interferir con la navegación o lectura del usuario.
Requisitos hardware/software (EN 301 549)
- Altura accesible de terminales: Los cajeros automáticos y otros terminales deben instalarse a una altura que permita su uso por personas en sillas de ruedas, garantizando la accesibilidad física.
- Interfaces multisensoriales: Los dispositivos deben contar con interfaces que proporcionen información a través de múltiples sentidos, como visual, auditivo y táctil, para atender a usuarios con diversas discapacidades.
- Compatibilidad con tecnologías de asistencia: El hardware y software deben ser compatibles con tecnologías de asistencia, como lectores de pantalla y dispositivos de entrada alternativos, para facilitar su uso por personas con discapacidades.
- Operabilidad sin visión: Los sistemas deben ser operables sin necesidad de visión, proporcionando alternativas auditivas o táctiles para usuarios ciegos o con baja visión.
- Accesibilidad de documentos electrónicos: Los documentos electrónicos deben ser accesibles, permitiendo su lectura y navegación mediante tecnologías asistivas, y cumpliendo con las pautas de accesibilidad establecidas.
Implementar estos requisitos es esencial para cumplir con la Ley Europea de Accesibilidad y garantizar que los productos y servicios sean utilizables por todas las personas, independientemente de sus capacidades.