Hacienda ya ha abierto el plazo para hacer la Renta 2026, correspondiente al año 2025. Por delante, casi tres meses en los que debemos acceder al borrador y realizar las modificaciones pertinentes. Pero, ¿qué ocurre cuando el resultado es a pagar y no tenemos la liquidez suficiente? Te contamos todas las alternativas.
Desde el pasado 8 de abril, los contribuyentes españoles tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta 2026. El modelo tributario en el que debemos introducir todos nuestros datos personales y fiscales para que se lleve a cabo el cálculo del IRPF que hemos pagado y el que deberíamos haber abonado en función de nuestros ingresos. Pese a que la campaña dura hasta el próximo 30 de junio, muchos españoles ya están confirmando los borradores para agilizar todo lo posible el trámite.
Cuando la presentamos, tenemos tres posibles resultados: a ingresar, resultado cero o a pagar. En este último caso, debemos abonar la cuenta pendiente el 1 de julio o, de lo contrario, podríamos incurrir en un impago, con los correspondientes intereses de demora. Pero, ¿qué ocurre si tenemos que pagar y no tenemos liquidez? En contra de la creencia general, todavía tenemos tres opciones que podemos utilizar y que nos permiten tener un extra de flexibilidad.
El fraccionamiento del pago
La opción más sencilla suele ser la más efectiva: se trata del fraccionamiento de pago que nos ofrece la Agencia Tributaria. Al contrario de lo que ocurre con otros fraccionamientos, en este caso no tenemos muchas opciones para escoger el método que mejor nos pueda funcionar. La AEAT establece un máximo de dos plazos: uno que se abona en el mes de julio y otro en el mes de noviembre.
El importe tampoco se distribuye por igual en ambos. En el primer plazo, en julio, tenemos que abonar el 60% de la cantidad que tenemos que pagar. En el segundo plazo, el de noviembre, deberemos abonar el 40% restante. La parte positiva es que el fraccionamiento se aprueba en el momento en el que se confirma la Renta y, por lo tanto, no tenemos que esperar ninguna respuesta por parte del organismo.
El aplazamiento de pago
Pero, ¿y si no tienes liquidez para el primer pago? No te preocupes, en este caso también existen diferentes opciones, como es el aplazamiento de pago. La principal limitación es que no se aprueba automáticamente, sino que deberemos aportar la documentación necesaria que argumente que, efectivamente, no tenemos recursos para llevar a cabo dicho pago.
Podemos escoger el número de mensualidades que queremos aplazar el pago, teniendo en cuenta que el montante total se incrementará con respecto al resultado inicial, puesto que contamos con unos intereses de demora del 3,75% para este año, de acuerdo a la información que aparece en los últimos Presupuestos Generales del Estado.
Dentro de las opciones de aplazamiento tenemos distintas variantes. Por ejemplo, también podemos compensar el pago de nuestra deuda con algún ingreso que tengamos pendiente de recibir por parte de la Administración Pública o realizar un pago inicial y aplazar en varias cuotas la deuda restante. Lo mejor que puedes hacer para informarte de todas las opciones es contactar con la Agencia Tributaria para que te informen de todas tus posibilidades.
La última opción: el banco
En el caso de que ninguna de las dos opciones mencionadas previamente te convenzan, siempre puedes acudir a tu entidad bancaria para pedir financiación. En este caso, las condiciones son diferentes en función de las características personales de cada uno y de las condiciones de cada entidad, por lo que deberemos informarnos bien de cuánto terminaremos pagando.
Muchos bancos tienen tarjetas de crédito que permiten fraccionar los pagos en tres meses sin intereses, por lo que puede ser una buena opción para ganar un plazo extra al que nos ofrece Hacienda, pero sin tener que abonar ningún interés, siendo otra opción a considerar.
