La campaña de la Renta 2025, que regula el IRPF del año 2024, concluyó el pasado 30 de junio. Pese a ello, si el resultado te salió a pagar y decidiste fraccionar el mismo, tenemos malas noticias para ti: en pocos días tendrás que realizar el ingreso.
La Agencia Tributaria permite fraccionar el pago en dos plazos a todos aquellos contribuyentes cuyo resultado salió a pagar en la Renta. Una medida con la que ayuda a aliviar la tensión económica que puede generar este gasto que, para muchos llega de forma imprevista. Pese a que el reparto es desigual, puesto que el primer pago corresponde al 60 % del total, dejando el 40 % restante para el segundo plazo, es una opción a la que se acogen muchas personas.
Cuando apenas quedan unos días para que se termine el presente mes de octubre, es posible que te preguntes cuándo se realiza el segundo plazo. Te resolvemos la duda: el próximo 5 de noviembre. Para entonces, ten la cantidad preparada en tu cuenta, puesto que Hacienda se cobrará la domiciliación a lo largo del día.
El segundo plazo es inminente
Como es habitual por estas fechas, el calendario del contribuyente del año 2025 contempla que el próximo 5 de noviembre se debe realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta correspondiente al año 2024. Si optaste por domiciliar el pago, no te preocupes, puesto que la AEAT realizará el cobro de manera automática. Lo único que debes asegurarte de tener la cantidad necesaria en la cuenta para que no se rechace el intento de cobro o te genere un descubierto.
En el caso de que no realizaras la domiciliación, tienes tres opciones:
- A través de la Agencia Tributaria de forma online utilizando el modelo 102, el cual puedes encontrar en su página web.
- De forma presencial en el banco o en una entidad colaboradora con el correspondiente documento de ingreso que deberás solicitar.
- Por medio de transferencia bancaria. Esta opción únicamente está disponible si no tienes una cuenta bancaria con ninguna entidad colaboradora.
| Fecha | Evento | Referencia Normativa |
|---|---|---|
| 30/06/2025 | Finalización del plazo de presentación de la Renta 2024. | Calendario del Contribuyente AEAT 2025 |
| 05/11/2025 | Vencimiento del segundo plazo del pago fraccionado (40%). | Art. 62.2 Ley 58/2003, LGT |
| A partir del 06/11/2025 | Inicio del periodo de recargos por demora. | Art. 27 Ley 58/2003, LGT |
¿Y si no pagas a tiempo?
Si no llegas a tiempo con el pago, la AEAT contempla un sistema de sanciones que progresa en función de la demora.
- Si pagas después del 5 de noviembre, pero antes de que Hacienda te notifique, el recargo es del 5 %.
- Si realizas el pago después de recibir la notificación de Hacienda, el recargo será del 10%.
- Si continúas sin pagar, el recargo podría alcanzar el 20 % y, además, habría que añadir los intereses de demora del 3’75 %.
| Plazo de Retraso (sin requerimiento previo) | Recargo | Intereses de Demora Adicionales |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% | No |
| Entre 3 y 6 meses | 10% | No |
| Entre 6 y 12 meses | 15% | No |
| Más de 12 meses | 20% | Sí (Actualmente 3,75% anual) |
Un nuevo fraccionamiento, otra posibilidad
Antes de incurrir en un retraso en el pago, es importante que sepas que tienes la posibilidad de pedir un nuevo aplazamiento. Al contrario de lo que ocurría cuando presentabas la renta en el periodo ordinario, en este caso el aplazamiento de la deuda no es automático. Es decir, tienes que enviar la solicitud y esperar una respuesta por parte de la AEAT.
Cuando solicites el nuevo aplazamiento, deberás incluir el motivo del aplazamiento y realizar una propuesta de pago. Una vez los técnicos de la Agencia Tributaria analicen la propuesta, emitirán una notificación electrónica comunicando su aceptación o rechazo.
¿Y si no lo aceptan?
En el caso de que la Agencia Tributaria no autorice el aplazamiento, no existe otra alternativa que realizar el abono de la cantidad correspondiente. Por lo que te recomendamos que te planifiques bien durante los próximos días para evitar tener que abonar, además de la cantidad pertinente, los correspondientes intereses de demora.
Por lo tanto, si fraccionaste la Renta, revisa tu cuenta y asegúrate de tener el importe disponible antes del 5 de noviembre para evitar recargos innecesarios.
