La educación a distancia llegó a nuestras vidas con la pandemia ocasionada por la COVID-19 en 2020. Desde entonces, este método de enseñanza sigue vigente en algunos sectores y, con ello, llegó también uno de los problemas de privacidad más graves del momento: la vigilancia de exámenes a través de reconocimiento facial.
En plena era de la inteligencia artificial, la privacidad en la red se ha convertido en uno de los temas más controvertidos, lo que ha llevado a un número creciente de compañías a posicionarse a su favor.
¿Era legal vigilar al alumno en exámenes online?
Es por eso que la Agencia Española de Protección de Datos, la AEPD, ha puesto punto y final, al menos por ahora, a esta invasiva práctica que durante años ha tenido a los estudiantes y docentes expuestos y sin armas para defenderse. El organismo marca un antes y un después con esta decisión y deja claro que el fin no justifica los medios, y menos aún si lo que está en juego es la privacidad de las personas.
La decisión es inmediata y pone freno desde ya mismo al uso de software con inteligencia artificial con fines de análisis y reconocimiento de rostros, movimientos, sonidos e incluso del entorno del alumnado en tiempo real. Todo esto se llevaba a cabo con la supuestamente finalidad de evitar trampas en los exámenes online, un argumento que a partir de ahora no será válido. El problema está en que para lograr el objetivo se recurre al tratamiento de datos biométricos, como los patrones faciales, una categoría especialmente protegida por la legislación europea.
Durante la pandemia, este tipo de tecnologías se expandieron rápidamente, y como pasó en muchos casos durante aquel fatídico año, las leyes no cubrieron todas las posibles circunstancias y muchos de los derechos quedaron en entredicho. Plataformas como ProctorU o sistemas propios de universidades privadas fueron utilizados sin contemplaciones y sin que los alumnos pudieran oponerse u optar por alternativas.
De hecho, algunos centros exigían incluso el uso de doble cámara para tener un control de 360 grados sobre la habitación y asegurarse así que el estudiante no estaba copiando. También se obligó en muchos casos a activar el micrófono, realizar un escaneo del escritorio o comprobar si había otras personas en la habitación. Fue una realidad mucho más cercana a Gran Hermano que a un examen académico. Todo lo contrario a lo que pedía la AEPD en su página web.
La AEPD pide mayor confianza en el alumnado
El caso que ha desencadenado la resolución de la AEPD fue una denuncia contra la Universitat Internacional Valenciana, que imponía estas medidas de obligatoriamente. Su software realizaba una verificación constante de la identidad mediante inteligencia artificial, cruzando datos biométricos cada pocos segundos, mientras analizaba el entorno del estudiante para detectar posibles fraudes. La universidad defendía que los datos eran anónimos y se eliminaban con rapidez, pero incluso así, reconocía que el sistema implicaba un riesgo alto para los derechos fundamentales de los alumnos.
Y ahí es justo donde la Agencia ha puesto el foco, en la falta de proporcionalidad. A pesar de la importancia de la evaluación académica, no se puede justificar el uso de tecnologías que atentan directamente contra la privacidad de los alumnos, a través de una vigilancia permanente. Por tanto, la conclusión es clara: sin una normativa que lo avale, este tipo de prácticas están fuera de la ley y, en consecuencia, están prohibidas.
Aunque la AEPD no cierra la puerta a que en el futuro pueda regularse el uso de estas tecnologías, deja claro que solo podrá hacerse bajo condiciones muy estrictas. De momento, ninguna universidad en España está autorizada a aplicar este tipo de vigilancia biométrica. Ahora, toca remar por construir una educación online que no necesite mirar a través de la webcam para confiar en sus estudiantes.