Si teletrabajas no tienen que pagarte este complemento extra: la justicia lo confirma
El teletrabajo llevaba algunos años siendo una realidad, pero el COVID hizo que fuera una obligación para muchos. Ahora que la pandemia nos ha dado un respiro son muchos los centros que siguen apostando por formas de trabajo a distancia o mixtas, algo que muchos trabajadores hoy en día agradecen. Esto ha hecho que cambien muchas cosas a la hora de ciertos complementos salariales y extrasalariales, y de hecho el Tribunal Supremo ha ratificado que ahora las empresas no tendrán que pagar uno de ellos si no quieren.
Este complemento del que hablamos, como veremos más adelante, está relacionado con una actividad que el trabajador en modalidad de teletrabajo no realiza, aunque este viniera a compensar también el trabajo en ciertos horarios nocturnos.
El plus de transporte, un quebradero de cabeza
El motivo de controversia en este caso, y como puedes leer en el subtítulo de arriba, versa sobre el plus de transporte que en este caso en concreto se encuentra regulado en el artículo 51 del II Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de contact center. Este artículo establece que los trabajadores tienen derecho a un plus extrasalarial por cada día de trabajo efectivo para los trabajadores que inicien o finalicen su jornada dentro de un determinado horario.
Ya en mayo de 2020 se sometió este complemento a la comisión paritaria del convenio, y la parte empresarial de este determinó que no había que pagar dicho complemento, ya que su objetivo es el de «compensar los gastos que sufre el empleado por desplazarse de su domicilio al centro de trabajo» y, obviamente, esto no se produce cuando el empleado está teletrabajando desde su domicilio.
Tras esto, la CGT presentó un recurso ante la Audiencia Nacional con respecto a este complemento extra, al que se adhirieron otros sindicatos con representación en el Comité de Empresa de la compañía. Este recurso se acabó por desestimar en el procedimiento 110/2021, por lo que llevó a recurrir directamente ante el Tribunal Supremo a través del recurso de casación.
El Tribunal Supremo lo confirma
Este recurso se fundamentó principalmente en dos motivos. El primero de ellos alegaba que el citado plus de transporte, en realidad, disimula una verdadera retribución salarial. La parte recurrente alegaba que otra empresa del mismo sector había decidido abonar el plus de transporte en una situación idéntica; sin embargo, el Tribunal rechaza este motivo. Según el Supremo, que otra empresa abone este plus no puede ser determinante para que todas las empresas del mismo sector deban hacerlo, por lo que no tiene sentido alegarlo.
El segundo motivo (y quizás el más relevante) es que pese a que este plus de transporte aparece como extrasalarial, en realidad lo que hace es abonar la penosidad mayor que supone un trabajo desarrollado en horas nocturnas, sin que sea necesario para ello que el trabajador se desplace o que este tenga unos gastos similares a los del transporte.
El fallo del Tribunal Supremo también rechaza este motivo, puesto que los complementos salariales como el de nocturnidad ya están regulados en el mismo convenio, concretamente en el artículo 48. Es cierto que el artículo 51 de este habla de franjas horarias, pero este tribunal aclara que «la razón de la fijación de esa franja horaria es porque pretende compensar los gastos en los que incurren los trabajadores cuando inician o finalizan su jornada en unas horas en las que el transporte público no funciona o lo hace con mucha menos regularidad que en el horario diurno«. Esta sentencia abre un escenario nuevo donde el plus de transporte podrá ser abonado o no, según la empresa y según el Convenio de cada una.