La Justicia avala el despido de un empleado que utilizaba apps de citas durante su jornada laboral
El uso de aplicaciones como Badoo durante nuestra jornada laboral con el ordenador de nuestra empresa podría causarnos un despido procedente. Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha avalado recientemente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tildó de procedente el despido de un trabajador que utiliza el ordenador de la empresa para acceder a aplicaciones de citas, como Badoo, durante su jornada laboral.
La empresa llevaba un tiempo sospechando que dicho trabajador estaba utilizando los medios informáticos que le proporcionaba la empresa para visitar páginas con carácter personal. Esta inquietud provocó que la compañía optara por iniciar una monitorización de los accesos a internet en su red corporativa. Y fue entonces cuando se detectó que dicho empleado visitaba continuamente sitios de noticias, viajes y redes sociales. Una vez detectó la monitorización, optó por recurrir a una VPN para evadir dicho control y continuar infringiendo la normativa interna de su empresa. La empresa no tardó en despedir al mismo por los motivos ya mencionados, alegando un despido procedente.
La demanda fue desestimada
El trabajador no estaba de acuerdo con el despido disciplinario, por lo que optó por llevar el caso a los tribunales con el objetivo de convertirlo en improcedente. La justificación es que su conducta no suponía ninguna infracción grave para sus deberes laborales. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social Nº6 de Sevilla, en primer lugar, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a posteriori, desestimaron la petición.
La Justicia se amparó en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establecía que el despido podía ser disciplinario por el “abuso de confianza en el desempeño del trabajo” y una “transgresión de la buena fe contractual”. Además de considerar que la normativa interna de la empresa ya prohibía que los trabajadores utilizaran los equipos informáticos para fines personales, al mismo tiempo que advertían sobre la posibilidad de supervisión.
Pese a la negativa, el trabajador decidió dar un paso más allá en su defensa y optó por presentar un recurso de casación, puesto que consideraba que otras resoluciones judiciales en casos similares habían dado la razón al trabajador.
No salió bien
Pese a todos los intentos por parte del trabajador, el Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación, confirmando que reunía todos los ingredientes para ser considerado un despido disciplinario por dos motivos: tanto por el uso indebido de los medios informáticos como por la evasión de los controles de acceso.
Por lo tanto, y pese a todo el tiempo invertido por parte del trabajador, la Justicia ha sido clara al respecto desde el primer momento. Un trabajador que utiliza los medios informáticos de su empleador para realizar consultas de índole personal de forma reiterada tiene motivos suficientes para ser despedido de manera procedente. Más aún si es consciente de que la empresa tiene la autoridad para monitorizar el uso de los equipos y el trabajador toma la decisión de implementar medidas extra, como una VPN, para tratar de ocultar los datos del tráfico de las webs que visita.