El uso de aplicaciones como Badoo durante nuestra jornada laboral con el ordenador de nuestra empresa podría causarnos un despido procedente. Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha avalado recientemente la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que tildó de procedente el despido de un trabajador que utiliza el ordenador de la empresa para acceder a aplicaciones de citas, como Badoo, durante su jornada laboral.
La empresa llevaba un tiempo sospechando que dicho trabajador estaba utilizando los medios informáticos que le proporcionaba la empresa para visitar páginas con carácter personal. Esta inquietud provocó que la compañía optara por iniciar una monitorización de los accesos a internet en su red corporativa. Y fue entonces cuando se detectó que dicho empleado visitaba continuamente sitios de noticias, viajes y redes sociales. Una vez detectó la monitorización, optó por recurrir a una VPN para evadir dicho control y continuar infringiendo la normativa interna de su empresa. La empresa no tardó en despedir al mismo por los motivos ya mencionados, alegando un despido procedente.
La demanda fue desestimada
El trabajador no estaba de acuerdo con el despido disciplinario, por lo que optó por llevar el caso a los tribunales con el objetivo de convertirlo en improcedente. La justificación es que su conducta no suponía ninguna infracción grave para sus deberes laborales. No obstante, tanto el Juzgado de lo Social Nº6 de Sevilla, en primer lugar, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a posteriori, desestimaron la petición.
La decisión judicial no solo se apoya en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), sino que pondera la doctrina consolidada sobre el control empresarial. El artículo 20.3 del ET faculta al empresario a adoptar medidas de vigilancia y control, pero este derecho choca con el derecho a la intimidad del trabajador (Art. 18 CE). La jurisprudencia, como la Sentencia del Tribunal Constitucional 170/2013, exige que dicho control sea proporcional, necesario e idóneo, y que el trabajador haya sido informado previamente de la existencia de estos controles y del uso que se puede dar a los equipos informáticos.
Pese a la negativa, el trabajador decidió dar un paso más allá en su defensa y optó por presentar un recurso de casación, puesto que consideraba que otras resoluciones judiciales en casos similares habían dado la razón al trabajador.
El Tribunal Supremo desestima el recurso
Pese a todos los intentos por parte del trabajador, el Tribunal Supremo también desestimó el recurso de casación, confirmando que reunía todos los ingredientes para ser considerado un despido disciplinario por dos motivos: tanto por el uso indebido de los medios informáticos como por la evasión de los controles de acceso.
Por lo tanto, y pese a todo el tiempo invertido por parte del trabajador, la Justicia ha sido clara al respecto desde el primer momento. Un trabajador que utiliza los medios informáticos de su empleador para realizar consultas de índole personal de forma reiterada tiene motivos suficientes para ser despedido de manera procedente. Más aún si es consciente de que la empresa tiene la autoridad para monitorizar el uso de los equipos y el trabajador toma la decisión de implementar medidas extra, como una VPN, para tratar de ocultar los datos del tráfico de las webs que visita.
Consecuencias de esta sentencia
Para los empleados:
- Debes conocer la política de la empresa: revisa el convenio colectivo o la normativa interna sobre el uso de equipos informáticos. La ausencia de prohibición expresa no siempre equivale a permiso.
- Separa lo personal de lo profesional: utiliza tus propios dispositivos personales para asuntos privados. Asume que toda actividad en un equipo de empresa puede ser monitorizada.
- Ocultarlo empeora las cosas: intentar eludir los controles de seguridad (con VPNs, por ejemplo) se considera una prueba de mala fe y refuerza la procedencia de un despido.
Para los Empleadores:
- Establezca una política clara: redacta y comunica correctamente una política de uso de medios digitales que especifique qué está permitido y qué no, y advierta de la posibilidad de monitorización.
- El control debe ser proporcional: la vigilancia debe ser idónea, necesaria y equilibrada, sin acceder al contenido de comunicaciones privadas amparadas por el secreto de las comunicaciones.
- Documenta las infracciones: antes de proceder a un despido, es fundamental contar con pruebas sólidas y documentadas de la infracción y su gravedad.
