El mes de febrero va a ser el primero en el que se perciba el aumento de la nómina para todos aquellos trabajadores que cobren el Salario Mínimo Interprofesional. Hay que tener en cuenta, además, que la medida tiene carácter retroactivo, por lo que deberemos cobrar también el importe correspondiente al mes de enero. Te contamos todos los detalles.
El BOE publicó el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que elevó la cuantía de Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.134 euros en 14 pagas. Lo que correspondería a 15.876 euros al año. Una subida que se traduce en un incremento del 5% con respecto al SMI que se había fijado en el año 2023.
Los trabajadores de nuestro país que recibían, hasta este momento, el Salario Mínimo Interprofesional, van a notar un aumento en sus nóminas de 54 euros al mes, 756 euros al año, en el caso de cobrar 14 pagas. En el caso de tener las pagas prorrateadas, el importe ascenderá hasta los 63 euros.
Es importante destacar que todos los importes que hemos mencionado hasta este momento son en bruto. Es decir, antes de haber descontado los impuestos correspondientes, por lo que la cantidad que recibamos en la cuenta será inferior y dependerá de la situación de cada trabajador.
Cuánto cobraré en febrero
En el supuesto de que, hasta el día de hoy, estemos cobrando un salario por debajo de los 15.876 euros al año, desde este mes de febrero vamos a ver como nuestra nómina se verá incrementada en 54 euros brutos.
En el caso de que tu empresa no haya llevado a cabo ninguna regulación desde que se ha aprobado el incremento del SMI, en la nómina del mes de febrero también deberemos cobrar los 54 euros que corresponden al mes de enero, puesto que la subida aprobada tiene carácter retroactivo desde el día 1 de enero del presente año. Debemos recordar que, como hemos mencionado, las cantidades serán mayores si tenemos las pagas extra prorrateadas.
A quién afecta
Una de las dudas más comunes cuando se anuncian incrementos en el Salario Mínimo Interprofesional es conocer si también va a impactar en la nómina de los trabajadores que cobran por encima de este umbral. Sin embargo, esto no es así. Los cambios en el SMI únicamente afectan a aquellos trabajadores por cuya actividad laboral se reciben unos ingresos que son menores a la cuantía marcada por la ley.
En este caso, el incremento únicamente afecta a los trabajadores que tienen un salario inferior a los 15.876 euros al año que hemos mencionado previamente, como afirma el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores “la revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel”. En el caso de que nos encontremos con un contrato temporal, deberemos prorratear las cantidades por el número de horas que estén estipuladas en el contrato.
Por último, y para concluir, es importante tener en cuenta que, con la subida acordada para el presente 2024, el SMI alcanzará un aumento del 54% desde el año 2018.