El próximo 8 de abril comienza la campaña de la Renta 2026 y, con ella, se inicia uno de los periodos más estresantes para los contribuyentes. En este periodo es muy importante comenzar a registrar todas las deducciones a las que tenemos derecho, puesto que algunas de ellas pasan desapercibidas y pueden ayudarnos a rebajar nuestra factura fiscal.
Apenas queda algo más de una semana para que la campaña de la Renta 2026 comience. Por delante, casi tres meses en los que todos los contribuyentes que cumplimos con una serie de requisitos rindamos cuentas con el fisco y regularicemos nuestro IRPF. En función de si hemos pagado de más o de menos durante el año 2025, el resultado de la declaración variará. Sin embargo, lo que nunca varía año tras año es la importancia que tiene estar al tanto de todas las deducciones, tanto nacionales como locales, para que podamos ahorrarnos un extra de dinero.
Muchos de nosotros sabemos que las hipotecas firmadas antes del año 2013 desgravan en la Renta o que el gimnasio en ciertas comunidades también lo hace. Sin embargo, no siempre somos conscientes de que gastos como la guardería, las cuotas sindicales o el dinero que hemos gastado en defensa jurídica también pueden hacernos ahorrar un extra de dinero. Te contamos cuáles son las deducciones no tan conocidas que también debes tener en cuenta.
Donativos a ONGs
Comenzamos con los donativos a las ONGs o a cualquier otra fundación que reúna los requisitos necesarios. Si hemos donado durante al año 2025, podremos deducirnos hasta un 80% sobre los primeros 250 euros donados. Una vez superamos esta cantidad, el porcentaje de deducción se reduce hasta el 40%, aunque existe una excepción que puede ser muy interesante. Si donas a la misma entidad durante, al menos, 3 años, vas a poder elevar esta deducción hasta alcanzar el 45%.
En el momento en el que realices la Renta, deberás introducir esta información. No obstante, deberás tener en cuenta que es necesario contar con el certificado que te emita la entidad en cuestión. De lo contrario, podrías tener problemas cuando Hacienda te solicite más información sobre la deducción.
Gastos en defensa jurídica
¿Has tenido algún problema con la empresa para la que trabajas o trabajabas y te has visto en la obligación de tener que contratar un abogado? Si este es tu caso, puedes introducir estos importes en tu Renta y el gasto te desgravará. Para ello, dicho gasto debe estar relacionado con un procedimiento de despido, reclamación salarial o cualquier conflicto entre el trabajador y el empleador.
La máxima cantidad de dinero que te vas a deducir es de 300 € el año y, como es habitual, deberás acreditar el gasto para que se te acepte dicha deducción. Por lo tanto, es importante que solicites las facturas pertinentes para evitar sustos con la Administración a posteriori.
Cuotas sindicales
Las cuotas sindicales se entienden como un gasto vinculado a los rendimientos por trabajo y, como tal, son desgravables. Lo normal es que aparezcan ya en la Renta cuando introducimos nuestros datos, sin embargo, puede ocurrir que no sea así. En cualquier caso, lo mejor que podemos hacer es comprobarlo para que, en el caso de que no estén, introduzcamos los importes pendientes.
Además de las cuotas sindicales, si estás colegiado en algún colegio profesional, este gasto también se puede deducir. El máximo deducible es de 500 € y la deducción obedece a que en algunas profesiones es necesario realizar la misma para poder trabajar, por lo que podremos introducir el importe abonado en nuestra Renta.
Gastos médicos
Los gastos médicos no tienen una deducción estatal, sino que depende de cada comunidad la política que siga al respecto. Sin embargo, es cierto que cada vez son más las comunidades que permiten desgravar a sus contribuyentes el dinero que invertimos en nuestra salud.
En la Comunidad Valenciana podemos desgravar el gasto en dentista hasta un máximo del 30% de lo que gastemos. Lo mismo ocurre con Canarias o con Cantabria, donde podemos deducir cualquier gasto que no esté contemplado en el sistema sanitario. Estas no son las únicas comunidades que permiten hacerlo, por lo que te recomendamos que compruebes si en la tuya existe alguna opción similar.
El gasto en guardería y deducción por maternidad
Por último, llegamos a uno de los gastos más desconocidos. Hablamos de los gastos en guardería. Las madres que estén trabajando y tengan un hijo menor de tres años pueden acceder a una deducción por maternidad que alcanza los 1.200 euros por hijo.
Además, a este importe le debemos sumar la deducción de hasta 1.000 € por gastos de guardería. Si no te has aprovechado de esta deducción mes a mes, que también es posible, puedes descontarla en su totalidad en el momento en el que presentes la declaración. Aunque es importante que guardes todos los recibos y pagos que hayas realizado para evitar problemas innecesarios en el caso de que Hacienda te solicite más información.
Estas son solo cinco deducciones que pueden ser interesantes, pero no son las únicas. Te recomendamos que te informes bien para evitar pagar de más durante la próxima Renta. Recuerda que el último día para presentarla es el 30 de junio, por lo que tienes tiempo suficiente para aprovechar al máximo todas las opciones que existen al respecto.
