Qué multa te cae si te pillan usando IPTV pirata para ver LaLiga esta temporada
Durante años, la lucha antipiratería ha puesto el foco en los proveedores de los servicios como el IPTV pirata. Sin embargo, las legislaciones comienzan a cambiar y tenemos los primeros ejemplos de multas también para los usuarios de estos servicios ilegales.
Comienza LaLiga y seguro que habrá un repunte en las suscripciones a IPTV pirata. Vamos a repasar cuáles pueden ser las consecuencias penales de esto.
Multas por ver IPTV pirata
«Cuando las barbas de tu vecino veas cortar…». Ese es el sentimiento que puede imperar por parte de los usuarios de IPTV pirata viendo que Italia acaba de aprobar una medida pionera con la que sancionar a los clientes que vean partidos de fútbol con hasta 5.000 euros.
Aquellos que usen listas piratas que ofrecen contenidos gratuitos vulnerando los derechos audiovisuales y de propiedad intelectual podrán pagar las consecuencias. Las pérdidas para los tenedores de los derechos son millonarias, así que es cuestión de tiempo que comenzasen a endurecerse las leyes para que dejen de producirse estos usos ilícitos de la IPTV pirata. En Italia es donde se han tomado medidas para aquellos que se salten las normas, teniendo que responder ante importantes multas que, cuanto menos, harán que la próxima vez se lo piensen antes de actuar de esta manera.
Estas multas de hasta 5.000 euros por hacer uso tanto de decodificadores piratas como el acceso a listas de IPTV pirata para ver canales de pago de forma gratuita son la punta del iceberg de un negocio millonario en la sombra cada vez más habitual en Europa. Las diferentes empresas, lógicamente, no paran de perseguir estos hechos. La ley impondrá una sanción de hasta 3 años de cárcel y 15.000 euros de multa para los que distribuyan las retransmisiones de partidos de fútbol de forma ilegal, pero también hay sanciones para los consumidores, que tendrán el riesgo de tener que pagar hasta 5.000 euros si son pillados.
Se ha aprobado por unanimidad por la Cámara de los Diputados y acto seguido por el Senado, que debía refrendar la medida en un sistema similar al que tenemos en España. La nueva norma italiana también obtuvo la aprobación de AGCOM, regulador de telecomunicaciones en Italia. Estos contarán también con mayor poder que antaño para luchar contra la piratería en lo que a los eventos deportivos se refiere, de manera que ahora podrá tomar medidas sin la aprobación de un juez ordenando directamente a los proveedores de Internet italianos el bloqueo del acceso a los servidores piratas en los primeros 30 minutos de la retransmisión.
Legislación en España
En España, de momento, no se ha dado ningún caso de estos en los que se haya multado al espectador. Sin embargo, en cuanto empieza un país y se ve que la medida tiene éxito, es muy fácil que termina llegando algo similar a los cercanos.
Hoy por hoy, el uso de una IPTV en España no es ilegal, ya que está permitida su retransmisión al usar el sistema a los medios autorizados para ello, de acuerdo con la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Lo que “sí es ilegal y la ley castiga los delitos contra la Propiedad Intelectual, incluidas aquellas emisiones de material que infrinja la Propiedad Intelectual que se realicen mediante medios de difusión como el IPTV, siempre y cuando se obtenga un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero”, aclara Cardador Rodríguez, socio del despacho Cardador y Marín Abogados, despacho dedicado al Derecho Digital y Nuevas Tecnologías, en declaraciones a 20 minutos.
Según la opinión de este abogado, hipotetizando sobre si se podría seguir el ejemplo italiano, “en España, la actuación policial estaría más limitada a la autorización judicial, aunque nada sería impedimento para realizar las primeras medidas que aseguren los delitos relativos a la propiedad intelectual. Y dentro de estas medidas bien podría estar el rastreo y captación de usuarios que utilicen IPTV con el fin de llegar a los prestadores del servicio de emisión de estos contenidos ilegales. Aunque en la práctica, las acciones serían más limitadas que las llevadas a cabo por la policía italiana al respecto”.
Las intervenciones afectarían a los derechos fundamentales de la Constitución Española, entre otros el del artículo 18, que indica «la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
“En estos casos, todas las medidas a llevar a cabo se realizan con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual, por el que se aprueba el texto refundido regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. O lo que suele ser más común para el caso concreto de actividad que nos ocupa, cuál es la emisión de contenido sujeto a derecho de propiedad intelectual mediante plataformas IPTV no autorizadas, por la vía penal, en este caso al considerarse como delito del artículo 270 y 271 del Código penal, que especialmente castiga tanto a la persona como a prestadores de servicios”, añade Ángel Cardador Rodríguez.