El Gobierno ha presentado a audiencia pública el Anteproyecto de Ley General de Telecomunicaciones. Esta nueva ley impondrá muchos cambios en el mercado, entre ellos, la voluntad de que WhatsApp y similares paguen la tasa de operadores como Movistar o Vodafone. Además, en una lectura más en profundidad del anteproyecto de nueva Ley de telecomunicaciones hemos encontrado cambios en la portabilidad y la permanencia.
Sin duda, todos los medios se han hecho eco del cambio que propone el Anteproyecto de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 9/2014, de 9 de mayo vigente hasta ahora), actualmente en fase de consulta pública, sobre la voluntad de que empresas como Facebook, Google, Apple, Amazon o Microsoft, se registren como operadores. Esto les obligaría a pagar una tasa del 0,1% de la facturación que realicen en servicios de telefonía y mensajería si superan el millón de euros al año en concepto de “servicios de comunicación interpersonales”.
Permanencias máximas de 24 meses y conservación de saldo
El anteproyecto es muy extenso y a buen seguro que en los próximos días se encuentran más novedades de calado. Por el momento, sabemos que el gobierno tiene la voluntad de hacer los contratos entre operadoras y clientes mucho más claros. Esto pasa por imponer duraciones máximas o dotar de más derechos a los consumidores.
Duración máxima de 24 meses
Artículo 67. Contratos. Apartado 7: Los contratos celebrados entre consumidores y operadores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público distintos de los servicios de comunicaciones interpersonales independientes de la numeración y distintos de los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios máquina a máquina, no tendrán un período de vigencia superior a veinticuatro meses. Esta duración también será aplicable a los contratos para dichos servicios suscritos con los usuarios finales que sean microempresas, pequeñas empresas u organizaciones sin ánimo de lucro, a menos que estas hayan acordado explícitamente renunciar a la misma.
Conservación de saldo al portar
Artículo 70. Cambio de operador y conservación de los números por los usuarios finales. Apartado 7: Los operadores donantes reembolsarán, a petición del consumidor, cualquier crédito pendiente a los consumidores que usen servicios de prepago. El reembolso solo podrá estar sujeto a una tasa si se estipula así en el contrato. Esa tasa será proporcionada y adecuada a los costes reales asumidos por el operador donante al ofrecer el reembolso.
Finalmente, hay que destacar que se eliminan ciertos elementos como las cabinas y las guías telefónicas. También se garantizará que las velocidades de acceso garanticen la prestación de modo funcional de determinados servicios digitales esenciales como correo electrónico, noticias en línea o banca por internet. El servicio universal también podrá ser prestado por todos los operadores.