El propietario realizó la instalación sin hacer caso a las indicaciones de la Policía Local, que lo desaconsejaba. Ahora, tiene un problema mayor. Además de demoler la instalación, se enfrenta a una pena de prisión de hasta 18 meses.
Las viviendas prefabricadas se han convertido en una solución a la que acuden más personas para lidiar con las constantes subidas de precio de la construcción tradicional. Sin embargo, antes de instalarlas, es necesario conocer bien su normativa. De lo contrario, podríamos estar expuestos a importantes sanciones, además de al derribo de la misma.
Así lo ha confirmado la Audiencia Provincial de Córdoba. Que ha sancionado al propietario de una vivienda prefabricada que realizó la instalación en una finca de uso agrícola, calificada como suelo rústico. En dicha sentencia, con fecha del 6 de junio de 2025, se explica que el protagonista realizó la instalación en una parcela de 1.350 metros cuadrados. A posteriori, decidió ampliarla con una construcción de obra. Y todo ello sin licencia y sin tener en cuenta el tipo de suelo.
Una batería de sanciones para el titular
La Justicia rechazó que la obra se hubiera realizado por desconocimiento, apoyándose en que fue advertido expresamente por la Policía Local. No obstante, el titular decidió hacer caso omiso a las indicaciones.
Ahora, ha sido obligado a demoler la vivienda, restituir el terreno a su estado original y cumplir una pena de prisión durante 18 meses. Además, también deberá pagar una multa de 2.160 €. También ha recibido una inhabilitación para promover o construir otra vivienda en el futuro, con independencia de su tipología.
El Juzgado de lo Penal nº5 de Córdoba ha estimado que el acusado ejecutó todas las obras sin licencia en suelo no urbanizable. Dicho suelo era de especial protección, además. Un conjunto de ingredientes que no le han permitido esquivar las sanciones ya mencionadas.
El propietario de la vivienda afirmaba que era desmontable
El propietario de la vivienda argumentó que la misma era desmontable y que, por tanto, no requería licencia de obra. Un argumento que fue desmentido por los técnicos poco después. Pues comprobaron que contaba con cimentación, conexión a la red eléctrica e, incluso, una fosa séptica.
El Ayuntamiento presentó la denuncia pertinente al comprobar que reunía todos los ingredientes para que fuera considerada como una construcción permanente. Y el Juzgado determinó que, efectivamente, la obra no era autorizable.
| Tipo de Sanción | Detalle de la Pena | Base Legal |
|---|---|---|
| Penal | 18 meses de prisión | Artículo 319.1 del Código Penal |
| Económica | Multa de 2.160 € | Código Penal / Normativa urbanística |
| Restitutiva | Demolición de la construcción y restitución del terreno | Artículo 319.3 del Código Penal |
| Inhabilitación | Inhabilitación especial para la profesión de promotor o constructor | Artículo 319.1 del Código Penal |
El recurso fue desestimado
La Audiencia Provincial explicaba, al desestimar el recurso, que el hecho de que la vivienda fuera prefabricada, no es motivo suficiente para el incumplimiento de la normativa urbanística vigente. Por lo tanto, todas las viviendas, con independencia de su tipología, deben cumplir con el marco legal pertinente antes de llevar a cabo su construcción o instalación.
Conviene recordar que el artículo 319.1 del Código Penal, que sanciona las construcciones en suelo protegido, recoge todas las sanciones descritas previamente. Puesto que contempla la imposición de “penas de prisión de un año y seis meses a cuatro años” por acciones como la mencionada. Unas consecuencias que son lo suficientemente estrictas como para comprobar bien si la instalación de la vivienda cumple con la normativa vigente.
Todavía podría ser recurrida
La sentencia todavía no es firme y podría ser recurrida por el propietario de la vivienda. Sin embargo, y a merced de los recursos ya presentados, nada parece indicar que pueda haber un cambio en la sentencia.
Pese a que las viviendas prefabricadas han aumentado su popularidad durante los últimos meses, hemos comprobado la importancia de consultar bien el marco legal pertinente. De lo contrario, podríamos enfrentarnos, incluso, a penas de prisión.
