La Audiencia Provincial de Madrid da por buena la subida de tarifas de móviles
La Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia del pasado 22 de marzo, estima que los esquemas tarifarios de los operadores de telefonía móvil Telefónica Móviles España, Vodafone y Orange, ‘no sólo son transparentes, sino que responden a una racionalidad económica y no son arbitrarios’. Recordamos que desde el 1 de marzo todos los operadores excepto Yoigo subieron sus tarifas.
Además, dictamina que los esquemas tarifarios de los tres operadores permiten ‘conocer la carga económica que se deriva del contrato y comparar las distintas ofertas’
(Noticiasdot.com) El fallo, dictado por la sección octava de la Audiencia Provincial de Madrid, estima la apelación planteada por los tres operadores al del Juzgado de lo Mercantil número 4, por demanda de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).
La sentencia de dicho juzgado ‘declaraba nulas e instaba a la retirada de las cláusulas relativas al doble cobro de establecimiento de llamada y primer minuto completo y establecimiento de tramos de 30 segundos’.
Por su parte, la audiencia rebate la pretensión de la demanda de la OCU de que la fórmula tarifaria que se enjuicia arbitraria con que la estructura del servicio de la telefónica móvil y de la dinámica competitiva en dicho mercado soporta sobradamente la racionalidad de dicho esquema tarifario.
De acuerdo con el fallo, la tarificación por tramos no es igual que redondeo al alza, ya que no se produce la fijación del precio para luego proceder a su modificación al alza, sino que la facturación se efectúa en función de tramos correspondientes a determinados periodos de tiempo.
Asimismo, rechaza la argumentación de la sentencia del juzgado apelada por los tres operadores móviles de que se impongan al consumidor prestaciones accesorias.
A su juicio, ‘el empresario configura su oferta como crea conveniente, sin que exista un correlativo derecho a que el consumidor la modifique como sea de su conveniencia’, porque, en caso contrario, ‘podríamos llegar a considerar abusivo que en servicios de ocio la disponibilidad de instalaciones sea por un día entero y no por horas o mañanas o tardes’.
La audiencia basa su fallo en el argumento de que la normativa de Consumidores y Usuarios y Normas Generales de Contratación ‘no permite controlar el contenido de los elementos esenciales del contrato, esto es, las prestaciones que se ponen a disposición y el precio de las mismas’.
En su opinión, pese a que los operadores no negocian las condiciones individualmente con el consumidor, éste sigue teniendo autodeterminación, ‘en la medida que el oferente tenga que contar con la reacción del demandante’.
Para la audiencia, el consentimiento libre ‘no depende de que el contenido del contrato se elabore mediante el regateo o la discusión entre ambas partes’, sino debe limitarse a la información y a la transparencia, que permite al cliente conocer la carga económica que el conjunto del contrato supone para él y la prestación que va a obtener a cambio.