Cuando cobramos cualquier tipo de subsidio, es importante respetar las normas: de lo contrario, podríamos enfrentarnos a la obligación administrativa de reintegrar los importes íntegros percibidos.
El SEPE exige el cumplimiento de una serie de normas para que seamos aptos para cobrar cualquiera de los subsidios o prestaciones que contempla. En el caso de que no obedezcamos a algunas de ellas, y el organismo lo detecte, en último término podríamos encontrarnos ante la angustiosa situación de tener que devolver todo el dinero que hemos cobrado.
Este ha sido el caso del beneficiario del subsidio para mayores de 52 años, que sirve para ayudar a las personas que han agotado la prestación contributiva para poder recibir un ingreso extra mientras encuentran una nueva fuente de ingresos. El titular de la prestación ha tenido que devolver el total de la ayuda recibida por viajar al extranjero sin comunicarlo al organismo pertinente.
Dos años de subsidio y un total de 11.000 €
La situación ocurrió en el año 2016, cuando la Policía Nacional detectó que un titular de una prestación del SEPE había entrado varias veces a España procedente de Colombia y de Estados Unidos, pese a estar cobrando la ayuda para mayores de 52 años desde el año 2014.
Una vez el SEPE realizó la investigación pertinente, se le comunicó que se abría un expediente sancionador y, al no poder localizarlo, se publicó la actuación en el BOE. Como el organismo confirmó que se había excedido de los quince días que el SEPE permite que los titulares de este tipo de prestaciones abandonen España sin comunicar la salida, decidió reclamarle el total de o abonado. En este caso, el montante alcanzaba los 11.686 €.
La persona que estaba recibiendo la ayuda, descontenta con la decisión, decidió recurrir al Juzgado de lo Social nº3 de Castellón y al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, ambos tribunales desestimaron sus recursos, confirmando la validez de la sanción impuesta por el SEPE, como ya ha ocurrido en situaciones anteriores similares a esta.
Obligatoriedad de avisar al SEPE
Como ya hemos informado previamente, el SEPE contempla una serie de requisitos que debemos cumplir si queremos recibir cualquiera de las prestaciones que ofrece. Puesto que una de las más comunes es la prestación o el subsidio por desempleo, hemos consultado hoy, 17 de septiembre, cómo debemos comportarnos en el caso de que seamos titulares de la misma.
| Duración de la Estancia | Motivo del Viaje | Acción Requerida | Efecto sobre la Prestación |
|---|---|---|---|
| Menos de 30 días naturales | No laboral | Comunicar al SEPE y al servicio autonómico de empleo. | Se mantiene. |
| Entre 30 y 90 días naturales | No laboral | Comunicar y solicitar autorización previa al SEPE. | Se suspende. |
| Menos de 12 meses | Laboral / Búsqueda de empleo / Cooperación | Comunicar y solicitar autorización previa. | Se suspende. |
| Más de 12 meses | Laboral / Búsqueda de empleo / Cooperación | Comunicar antes de la salida. | Se extingue. |
Si vas a viajar al extranjero durante menos de un año y es por motivos laborales, deberás comunicarlo antes de la salida y que el SEPE lo autorice. El organismo informa que “si el traslado dura menos de doce meses continuados, la prestación se suspende, si es superior a doce meses, se extingue”. Es decir, el primer día que volvamos, deberemos comunicarlo al SEPE para que reanude la prestación en cuestión. En caso de no comunicarlo, “supondrá una infracción que dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador, cuya sanción es la extinción del derecho”.
En el caso de que el viaje no sea por motivos laborales, existen dos escenarios:
- Si la estancia es menor a 30 días: La prestación se mantiene si hemos informado al servicio público de empleo autonómico y al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez volvamos del extranjero, deberemos presentarnos en la oficina de empleo el primer día hábil siguiente a tu regreso.
- Si la estancia es mayor de 30 días y menos de 90 días: En este caso, las prestaciones se suspenden y se deben comunicar al SEPE para que autorice la salida. Una vez volvamos, deberemos realizar la solicitud y se reanudará la misma.
