Esto es lo que tu empresa debe cubrir y los complementos que puedes perder si teletrabajas
Pese a que el teletrabajo es una realidad en muchas empresas, todavía son varias las dudas que existen en torno al mismo. Especialmente, las relativas a los gastos que la empresa debe cubrir y los posibles complementos que están en riesgo. Te despejamos todas las dudas que existen al respecto.
En aquellas empresas que ofrecen la modalidad de teletrabajo, es habitual que los trabajadores tengan algunas dudas en torno a los gastos que la empresa debe cubrir como consecuencia de un mayor uso de ciertos suministros. Además, también existen interrogantes sobre los complementos que podríamos perder si optamos por esta modalidad en comparación con aquellos de los que disfrutamos con el trabajo presencial. Antes de tomar cualquier decisión, siempre está bien conocer qué contempla la ley al respecto.
Gastos que debe abonar la empresa
Nos servimos de la información que publica el HuffPost para profundizar un poco más sobre el marco legal que rige todo lo que tiene que ver con el teletrabajo. Concretamente, nos centramos en la Ley 10/2021 y acudimos a los artículos 11 y 12 de la misma.
En ellos, se expone que “las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad”. Además, también se hace mención a aquellas situaciones en las que podemos sufrir alguna incidencia técnica y no tenemos el mismo apoyo que tendríamos en una oficina, por ejemplo. En este caso, también se contempla que “se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo”.
Por lo tanto, no solo la empresa debe ofrecernos el material que es necesario para poder trabajar a distancia. Que, en la mayoría de los casos contempla, como mínimo, el ordenador y todos los periféricos que nos permitan trabajar con una mayor comodidad. También deben asumir el mantenimiento y la reparación de nuestro equipo en el caso de que sea necesario.
Por último, el Artículo 12 afirma que “el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad”.
Para definir esta compensación, tendremos que acudir al convenio colectivo para conocer qué dice la ley al respecto. En caso contrario, deberíamos llegar a un acuerdo con la empresa para definir la cantidad compensatoria.
Complementos en riesgo
Hasta ahora, nos hemos centrado en los gastos que la empresa debe abonar por el hecho de permitir la modalidad de teletrabajo entre sus profesionales. Pero, ¿qué ocurre con los complementos? En este caso, es posible que los trabajadores pierdan el derecho a complementos que están asociados al trabajo desde la oficina, como es el caso del complemento de transporte o de comida.
Si tuviéramos algún otro plus asociado a nuestro trabajo desde la oficina, también se podría perder de manera total o parcial. En función de si optamos por un régimen 100% de teletrabajo o, en cambio, por la modalidad híbrida. En este segundo caso, se podría recalcular la cantidad y restar las dietas o complementos de cada uno de los días en los que no trabajamos de forma presencial.
Es recomendable informarse de todo lo anterior antes de tomar la decisión final y, en caso de duda, consultar con nuestra empresa cuáles son las condiciones impuestas antes de decantarnos por los diferentes regímenes que nos ofrezcan.