Cómo saber si te ha tocado mesa electoral y cómo poner excusas para no ir

Cómo saber si te ha tocado mesa electoral y cómo poner excusas para no ir

David Soriano

El próximo 28 de mayo tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en las comunidades autónomas de Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Islas Baleares, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, y en la Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla. A finales de año también habrá elecciones generales, así que las posibilidades de que nos toque formar parte de una mesa electoral se multiplican este 2023. Por suerte, hay una nueva app que te informa si te ha tocado y te permite poner las excusas para no ir.

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece la obligación de ciertos ciudadanos de ser convocados para formar parte de una de las mesas de votaciones que componen cada colegio electoral. Desde que se comunica a una persona que debe formar parte del proceso electoral, estos «disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona causa justificada y documentada que les impida la aceptación del cargo». Ahora por suerte este trámite para excusarte será más sencillo.

App para excusarte de ser parte de la mesa electoral

El BOE ha publicado la Instrucción 2/2023, de 13 de abril. En esta se recoge la posibilidad de informarnos y comunicar de forma electrónica la imposibilidad de acudir a ser parte de la mesa electoral.

Tal y como se recoge en el Boletín Oficial del Estado, los convocados podrán indicar de forma telemática, a través de una aplicación digital, la justificación de su imposibilidad para ser presidente, vocal o sustituto de una mesa este 28M «utilizando la aplicación informática diseñada por el Ministerio del Interior, o, en su caso, por el órgano competente de una Comunidad Autónoma».

voto por correo elecciones

La excusa se podrá presentar en el plazo de siete días desde la notificación de la designación como miembro de la mesa electoral, y se podrá hacer de forma individual o colectiva. Además, se ha establecido una lista de causas justificadas para la exención, como la edad, la discapacidad, la situación de dependencia, la enfermedad, el embarazo o la lactancia.

La medida ha sido tomada con el objetivo de facilitar el proceso y garantizar el derecho de los ciudadanos a ejercer su derecho al voto. Sin embargo, se ha recordado que, en caso de no poder presentar una excusa válida, se trata de una obligación cívica que debe ser cumplida por los ciudadanos.

Excusas e impedimentos justificados

Si no quieres estar en una mesa electoral tendrás que dar una excusa válida, tener un motivo realmente importante que te libre de esta obligación. No vale con no tener ganas o tener calor sino que debemos cumplir una serie de requisitos que pueden ser de cuidados a otras personas, por edad, por enfermedad, por embarazo… El artículo 27.3 de la LOREG es el que recoge todos los supuestos en los que una persona puede evitar formar parte de una mesa electoral de forma justificada. A grandes rasgos, estas son todas las formas que hay de excusa ineludible:

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70.
  • La situación de discapacidad.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • La situación de incapacidad temporal para el trabajo, acreditada mediante la correspondiente baja médica.
  • La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social.
  • El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de los responsables de los mismos.
  • Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Además de estas condiciones en las que hay una incidencia de tipo personal y que pueden ser del siguiente tipo:

  • La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
  • La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La situación de riesgo en el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones de miembro de la mesa electoral.
  • La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del interesado, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios.
  • La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
  • El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
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