La época de elecciones autonómicas comenzó a finales de 2025, con Extremadura, y continúa este 2026 en otras tres regiones de España. En el caso de Andalucía y de Castilla y León, lo hacen tras agotar la legislatura de cuatro años; y en Aragón, se han adelantado por el bloqueo presupuestario y la falta de apoyo de la oposición. Si estás empadronado en alguna de estas comunidades autónomas y te toca ser presidente, vocal, suplente y reservas de la mesa electoral, estás obligado a asistir, salvo si alegas un motivo justificado.
El Artículo 27.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) establece que el cargo de presidente y de vocal «son obligatorios». Sin embargo, una vez la Junta Electoral de la zona notifique la designación del puesto, el ciudadano puede alegar y presentar sus excusas en un plazo de siete días. No toda justificación será válida: esta puede ser aceptada o rechazada y la resolución se avisa en un plazo de 5 días, como recoge el Artículo 27.3 de la LOREG.
Los presidentes y vocales de Castilla y León y de Andalucía todavía no han sido elegidos, porque quedan varios meses para la celebración de sus elecciones autonómicas. No obstante, Aragón que celebrará las suyas el domingo, 8 de febrero de 2026, sí que ha enviado ya sus cartas con el aviso. En total, son 14.688 personas las que ocuparán las mesas electorales aragonesas, o serán suplentes o reservas. Las seleccionadas han sido elegidas al azar, de un censo compuesto por 511.855 residentes de la comunidad autónoma. Si, por la razón que sea, no pudiesen personarse el 8-F en la mesa que le corresponda, deberán notificarlo ya.
Impedimentos válidos para no ser presidente ni vocal de mesa electoral
La Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas Electorales, estas serían las excusas:
Por situación personal
Hay razones personales que son suficientes para que te permitan librarte de ser parte de la mesa electoral durante las próximas elecciones en tu comunidad autónoma. Los motivos que nunca rechazan son los siguientes:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70. El Artículo 26.2 de la LOREG recoge que los españoles que tengan esa edad pueden negarse a ocupar su cargo.
- Situación de discapacidad, independientemente del grado. Viene en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
- Condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Viene aparada por el Artículo 194 de la legislación y concordantes de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
- Situación de incapacidad temporal para el trabajo, con acreditación de la baja médica. Viene amparada por el Artículo 169.1 LGSS).
- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso para el cuidado del menor por la madre biológica por el progenitor distinto de esta, o en los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Esto viene recogido por los Artículos 45.1.d y 48 (4, 5 y 6) del Estatuto de los Trabajadores y el Artículo 177 y concordantes LGSS.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, aunque debe quedar garantizada la formación de la mesa.
- La condición de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Excusas personales que no siempre aceptan
Otras excusas que pueden presentarse, pero que le corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona si la considera válida o no, son estas:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica, incluso si no hay una declaración de incapacidad para el trabajo.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una profesión en específico.
- Situación de riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, de acuerdo con los artículos 186 o 188 LGSS.
- Previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquella, siempre que resulten inaplazables.
- Pertenecer a confesiones o comunidades religiosas cuyo ideario o régimen de clausura sean incompatibles con la participación en la Mesa Electoral.
- El cambio de la residencia habitual a otro ubicado en otra comunidad autónoma. Deberá demostrarse la dificultad de acudir a la Mesa Electoral.
Por circunstancias familiares
Además de casos propios, hay responsabilidades o razones que se consideran familiares que justifican, por sí mismas, que el miembro designado para ser presiente o vocal sea relevado del cargo:
- El cuidado del lactante por sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Deberá acreditar que es el corresponsable del cuidado del lactante, demostrando una reducción de la jornada por la empresa en la que trabaja, fotocopia del libro de familia o certificación del encargado del Registro Civil.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de 12 años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
Excusas familiares que no siempre aceptan
Al igual que ocurre con las excusas personales, hay casos familiares que pueden utilizarse como justificación, pero será la Junta Electoral de Zona la encargada de determinar si se aprueba o no:
- Si el día de la elección coincide con eventos familiares importantes, que resulten inaplazables o cuyo aplazamiento provoque perjuicios económicos altos. El interesado debe tener una relación de parentesco de hasta 2º grado de consanguinidad.
- Condición de madre o padre de menores de 14 años, siempre y cuando el otro progenitor no pueda ocuparse del menor durante la jornada electoral.
Por responsabilidades profesionales
Las elecciones autonómicas se celebran siempre en domingo, por lo que gran parte de la población española libra el día de las votaciones. Pero, si te toca trabajar, ¿puede usarse como justificación? Te contamos cuándo tus responsabilidades profesionales pueden servir de excusa para rechazar tu cargo como presidente, vocal, suplente o reemplazo:
- Si el día de la votación debes trabajar en las Juntas Electorales, en los Juzgados y en las Administraciones Públicas.
- Si debes prestar servicios esenciales de la comunidad durante la jornada electoral. De carácter médico, sanitario, protección civil, bomberos, etc.
- Los Directores de medios de comunicación de información general y los Jefes de los Servicios informativos que deban cubrir las elecciones.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación. Siempre que estén previstos desde antes de la convocatoria.
