Si bien la mayoría de comunidades actualmente cuenta con un administrador de fincas y el papel del presidente no es tan complicado de gestionar como antes, hay propietarios que prefieren zafarse de ello. Sin embargo, este rol toca por votación, por sorteo o es rotatorio, y no es tan fácil librarse. Por ley, es obligatorio. Pero existen algunas excepciones legales para rechazarlo.
La Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (Ley de Propiedad Horizontal), recogida en el BOE (Boletín Oficial del Estado), es muy clara con respecto a la presidencia de una comunidad de vecinos. Este puede nombrarse de dos maneras:
- Entre los propietarios, mediante elección.
- Subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
Independientemente del método utilizado, el nombramiento es «obligatorio», tal y como establece el artículo 13.2 de la normativa citada. No obstante, la legislación también reconoce el derecho del propietario a desestimarlo en unos pocos casos:
«El propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial».
No hay excepciones legales, pero sí motivos generalmente aceptados
Aunque la Ley de Propiedad Horizontal no recoge ninguna excepción legal en concreto, hay razones que un juez posiblemente estime como motivo de peso para renunciar al cargo en tu comunidad. No es posible rechazar la presidencia porque no quieras asumir las obligaciones que estas suponen, pero sí por casos que te afecten de manera justificada:
- Enfermedad grave. Deberás presentar certificados médicos que avalen que no puedes asumir las responsabilidades correspondientes.
- Edad avanzada. Los propietarios más mayores pueden alegar que no están en condiciones para ser presidentes.
- Residencia en otra localidad o país. Es posible que seas propietario de una vivienda que no frecuentas (segunda residencia, piso alquilado…), por lo que no podrías atender a las necesidades de la comunidad.
- Carga laboral excesiva. Hay personas que, por las horas dedicadas al trabajo, no tienen tiempo para cumplir con el cargo. No solo el horario o la carga de trabajo son factores que podrían servirte para escaquearte de la presidencia, también la frecuencia de los viajes laborales pueden ser un motivo para rechazarla.
- Falta de conocimientos y/o capacidades. Si el propietario no se siente capacitado para gestionar los asuntos que conciernen a la presidencia, puede presentarlo como motivo para que un juez lo exonere de dicha obligación.
- Circunstancias personales difíciles: problemas familiares, como el cuidado de personas dependientes u otras responsabilidades, pueden servir de justificante para negarse a asumir el puesto.
¿Cómo rechazar la presidencia?
En el caso de que consideres que no puedes asumir el cargo, deberás seguir un minucioso procedimiento para solicitar la exoneración legal de la presidencia de la comunidad de vecinos:
- En primer lugar, deberás exponer tu caso ante una junta. Si tus vecinos consideran válido tus argumentos, podrías librarte de ser presidente sin necesidad de seguir la vía legal.
- En el caso de que el resto de propietarios no acepten tu situación, puedes impugnarla ante el juzgado. En ese caso, deberás aportar pruebas que respalden la razón por la que rechazas la presidencia.
- En un plazo máximo de 20 días, un juez determinará si las pruebas son suficientes y te eximen de las responsabilidades de ser presidente o no.
En el supuesto de que el juez apruebe tu solicitud, deberá nombrarse un nuevo presidente en funciones, que asumirá el cargo hasta que se convoque una nueva junta para elegir a otro propietario. Sin embargo, si el juzgado no te da la razón, deberás seguir en el puesto durante 12 meses.
